Carta Magna, su emblema.

Palabras de José Antonio Primo de Rivera, jefe de Falange Española de las J.O.N.S

"La noticia de que José Antonio Primo de Rivera, jefe de Falange Española de las J.O.N.S., se disponía a acudir a cierto congreso internacional fascista que está celebrándose en Montreaux es totalmente falsa. El jefe de Falange fue requerido para asistir; pero rehusó terminantemente la invitación, por entender que el genuino carácter nacional del Movimiento que acaudilla repugna incluso la apariencia de una dirección internacional. Por otra parte Falange Española de las J.O.N.S. no es un movimiento fascista; tiene con el fascismo algunas coincidencias en puntos esenciales de valor universal; pero va perfilándose cada día con caracteres peculiares y está segura de encontrar precisamente por ese camino sus posibilidades más fecundas".

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Se disuelve en el territorio español la Compañía de Jesús

El Socialista, 24 de enero de 1932


«El artículo 26 de la Constitución de la República Española declara disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado, debiendo ser nacionalizados sus bienes y afectados a fines benéficos y docentes.

Es función del Gobierno ejecutar las decisiones que la potestad legislativa hubiese adoptado en el ejercicio de la soberanía nacional, y refiriéndose concretamente el precepto constitucional a la Compañía de Jesús, que se distingue de todas las demás órdenes religiosas por la obediencia especial a la Santa Sede, como lo demuestran, entre innumerables documentos, la bula de Paulo III, que sirve de fundamento canónico a la institución de la Compañía, y las propias Constituciones de ésta, que de modo eminente la consagran al servicio de la sede apostólica, a propuesta del ministro de Justicia, y de acuerdo con el Consejo de ministros,

Vengo a disponer lo siguiente:

Artículo 1.º Queda disuelta en el territorio español la Compañía de Jesús. El Estado no reconoce personalidad jurídica al mencionado instituto religioso ni a sus provincias canónicas, casas, residencias, colegios o cualesquiera otros organismos directa o indirectamente dependientes de la Compañía.

Art. 2.º Los religiosos y novicios de la Compañía de Jesús cesarán en la vida común dentro del territorio nacional en el término de diez días, a contar de la publicación del presente decreto. Transcurrido dicho término, los gobernadores civiles darán cuenta al Gobierno del cumplimiento de esta disposición.

Los miembros de la disuelta Compañía no podrán en lo sucesivo convivir en un mismo domicilio en forma manifiesta ni encubierta, ni reunirse o asociarse para continuar la extinguida personalidad de aquélla.

Art. 3.º A partir de la publicación de este decreto no realizarán las entidades mencionadas en el artículo 1.º, ni ninguno de sus miembros por sí o por persona interpuesta, ya sea a título lucrativo, ya a título oneroso, actos de libre disposición de los bienes propios de la Compañía o poseídos por ella.

Art. 4.º En el plazo de cinco días, los gobernadores civiles remitirán a la Presidencia del Consejo relación triplicada de las casas ocupadas o que lo hubieran estado hasta el 15 de abril de 1931 por religiosos o novicios de la Compañía de Jesús, con mención nominal de sus superiores provinciales y locales.

Art. 5.º Los bienes de la Compañía pasan a ser propiedad del Estado, el cual los destinará a fines benéficos y docentes.

Art. 6.º Los registradores de la Propiedad remitirán al ministerio de Justicia, en el plazo de diez días, relación detallada de todos los bienes inmuebles y derechos reales inscritos a nombre de la Compañía de Jesús, con expresión de los gravámenes que afecten a unos y a otros.

Dentro del mismo plazo, los establecimientos de crédito, entidades bancarias, Compañías anónimas y otras Empresas de carácter civil o mercantil, así como los particulares, enviarán al ministerio de Hacienda relación circunstanciada de los depósitos o valores, cuentas corrientes, efectos públicos, títulos y cualesquiera otros bienes mobiliarios pertenecientes a la citada Compañía que se encuentren en su poder.

Art. 7.º A los efectos del presente decreto, se instituye un Patronato, compuesto por un delegado de la Presidencia del Consejo de Ministros, otro por cada uno de los ministerios de Estado, Justicia, Hacienda, Gobernación e Instrucción pública; un representante del Consejo de Instrucción pública, otro de la Junta Superior de Beneficencia y un oficial letrado del Consejo de Estado. Los organismos respectivos procederán al nombramiento de sus delegados o representantes en el plazo de cinco días.

El Patronato se constituirá dentro de los cinco siguientes, previa convocatoria del delegado de la Presidencia del Consejo. Este será Presidente del Patronato, y secretario, el oficial letrado del Consejo de Estado.

Art. 8.º Corresponde a dicho Patronato:

1.º Formalizar el inventario de todos los bienes muebles o inmuebles de la Compañía, bajo la fe de notario público.

2.º Comprobar la condición jurídica de los bienes que, al aparecer a nombre de la Compañía de Jesús, se hallen en posesión de la misma, y proceder a su reivindicación e incautación.

3.º Ocupar y administrar los bienes nacionalizados.

4.º Elevar al Gobierno propuesta sobre el destino que han de darse a los mismos.

Los distintos órganos de la Administración facilitarán al Patronato los medios que éste recabe para el cumplimiento de su cometido.

Art. 9.º Las iglesias de la Compañía, sus oratorios y objetos afectos al culto, con exclusión de todo otro edificio o parte del mismo no destinado estrictamente a aquél, se cederán en uso, previo inventario, a los ordinarios de las diócesis en que radiquen, a condición de no emplear en el servicio de los citados templos individuos de la disuelta Compañía. El uso que se transfiere a la jurisdicción eclesiástica ordinaria nunca podrá ser invocado con título de prescripción.

Art. 10. Los superiores provinciales y locales, o quienes en cada caso desempeñen sus funciones, serán personalmente responsables:

1.º De la cesación efectiva de la vida en común en las casas cuyo gobierno les esté confiado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.º.

2.º De la infracción de lo dispuesto en el artículo 3.º.

3.º De toda ocultación cometida en las investigaciones ordenadas para llevar a cabo lo preceptuado en el artículo 4.º y en los apartados primero y segundo del 8.º.

4.º De la resistencia que en los locales de la Compañía pudiera oponerse a las autoridades encargadas de la ejecución de este decreto.»

Cierra España.

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Miguel de Unamuno - Diario de Sesiones, Junio de 1932

Estas autoridades de la República han de tener la obligación de conocer el catalán. Y eso, no... Si en un tiempo hubo aquello, que indudablemente era algo más que grosero, de «hable usted en cristiano», ahora puede ser a la inversa: «¿No sabe usted catalán? Apréndalo, y si no, no intente gobernarnos aquí.»... La disciplina de partido termina siempre donde empieza la conciencia de las propias convicciones.

Luis Araquistáin,socialista publica en abril de 1934

"En España no puede producirse un fascismo del tipo italiano o alemán. No existe un ejército desmovilizado como en Italia; no existen cientos de miles de jóvenes universitarios sin futuro, ni millones de desempleados como en Alemania. No existe un Mussolini, ni tan siquiera un Hitler; no existen ambiciones imperialistas, ni sentimientos de revancha, ni problemas de expansión, ni tan siquiera la cuestión judía. ¿A partir de qué ingredientes podría obtenerse el fascismo español? No puedo imaginar la receta".

Alejandro Lerroux, Mis memorias.

“La verdad es, lo he publicado antes de ahora, que el país no recibió mal a la dictadura, ni la dictadura hizo daño material al país. Es decir, no gobernó peor que sus antecesores. Les llevó la ventaja de que impuso orden, corto la anarquía reinante, suprimió los atentados personales, metió el resuello en el cuerpo de los organizadores de huelgas y así se estuvo seis años. Nunca la simpatía personal ha colaborado tan eficazmente en formar de un gobernante como el caso de Primo de Rivera, [...]”

Alejandro Lerroux, Mis memorias.

Frente Popular (Febrero 1936 - Marzo 1939)



Calvo Sotelo, sesion del 16 de junio de 1936.

"España vive sobrecogida con esa espantosa úlcera que el señor Gil Robles describía en palabras elocuentes, con estadísticas tan compendiosas como expresivas; España, en esa atmósfera letal, revolcándose todos en las angustias de la incertidumbre, se siente caminar a la deriva, bajo las manos, o en las manos —como queráis decirlo— de unos ministros que son reos de su propia culpa, esclavos, más exactamente dicho, de su propia culpa...
Vosotros, vuestros partidos o vuestras propagandas insensatas, han provocado el 60 por 100 del problema de desorden público, y de ahí que carezcáis de autoridad. Ese problema está ahí en pie, como el 19 de febrero, es decir, agravado a través de los cuatro meses transcurridos, por las múltiples claudicaciones, fracasos y perversión del sentido de autoridad desde entonces producidos en España entera.
España no es esto. Ni esto es España. Aquí hay diputados republicanos elegidos con votos marxistas; diputados marxistas partidarios de la dictadura del proletariado, y apóstoles del comunismo libertario; y ahí y allí hay diputados con votos de gentes pertenecientes a la pequeña burguesía y a las profesiones liberales que a estas horas están arrepentidas de haberse equivocado el 16 de febrero al dar sus votos al camino de perdición por donde os lleva a todos el Frente Popular".

La memoria analfabeta es muy peligrosa

Pérez-Reverte se embala. No es que le duela España, es que le indigna su incultura, su falta de espíritu crítico. Se revuelve porque, dice, un país inculto no tiene mecanismos de defensa, y “España es un país gozosamente inculto”. Tiene el escritor en la punta de los dedos las batallas, los hombres, las tragedias que han hecho la historia para apuntalar sus argumentos.

- Mi memoria histórica tiene tres mil años, ¿sabes?, y el problema es que la memoria histórica analfabeta es muy peligrosa. Porque contemplar el conflicto del año 36 al 39 y la represión posterior como un elemento aislado, como un periodo concreto y estanco respecto al resto de nuestra historia, es un error, porque el cainismo del español sólo se entiende en un contexto muy amplio. Del año 36 al 39 y la represión posterior sólo se explican con el Cid, con los Reyes Católicos, con la conquista de América, con Cádiz... Separar eso, atribuir los males de un periodo a cuatro fascistas y dos generales es desvincular la explicación y hacerla imposible. Que un político analfabeto, sea del partido que sea, que no ha leído un libro en su vida, me hable de memoria histórica porque le contó su abuelo algo, no me vale para nada. Yo quiero a alguien culto que me diga que el 36 se explica en Asturias, y se explica en la I República, y se explica en el liberalismo y en el conservadurismo del XIX... Porque el español es históricamente un hijo de puta, ¿comprendes?.

Arturo Pérez-Reverte