Carta Magna, su emblema.

Palabras de José Antonio Primo de Rivera, jefe de Falange Española de las J.O.N.S

"La noticia de que José Antonio Primo de Rivera, jefe de Falange Española de las J.O.N.S., se disponía a acudir a cierto congreso internacional fascista que está celebrándose en Montreaux es totalmente falsa. El jefe de Falange fue requerido para asistir; pero rehusó terminantemente la invitación, por entender que el genuino carácter nacional del Movimiento que acaudilla repugna incluso la apariencia de una dirección internacional. Por otra parte Falange Española de las J.O.N.S. no es un movimiento fascista; tiene con el fascismo algunas coincidencias en puntos esenciales de valor universal; pero va perfilándose cada día con caracteres peculiares y está segura de encontrar precisamente por ese camino sus posibilidades más fecundas".

sábado, 28 de noviembre de 2009

SUCESOS EN 1933.3ª parte



¿Qué derechos -propiedad, educación- tienen las Congregaciones religiosas? Discuten Albornoz, Carrasco, Formiguera, Pildain...

Diario de Sesiones, 1 de marzo de 1933

El Sr. Ministro de Justicia (Albornoz): Pido la palabra.

El Sr. Presidente: La tiene S.S.

El Sr. Ministro de Justicia: Señores Diputados: Me levanto a cumplir un rito parlamentario, haciendo en este debate el discurso resumen de totalidad. En mi oración, que no quisiera que fuese demasiado larga, habré de recoger, en lo que alcance mi memoria, todas las observaciones que se han formulado al proyecto desde los distintos lados de la Cámara, y no le extrañará al Sr. Botella, a mi amigo el Sr. Botella, que yo haya de dirigir principalmente mi exposición y mis razonamientos esta tarde hacia los sectores de la derecha y de la extrema derecha, que es de donde proceden las impugnaciones más vivas al proyecto. Ello no será obstáculo para que, en momento oportuno, recoja también sus observaciones, aparte de que algunos de los problemas planteados por el Sr. Botella, donde tendrán más adecuado desarrollo será en la discusión del articulado, principalmente en la discusión de los artículos 12 al 20 y después en los artículos en que se regula, conforme al precepto constitucional, la vida que han de tener las Ordenes monásticas.

Al comenzar esta discusión vino una tarde a la Cámara el Sr. Gil Robles y, en uso de un derecho indiscutible como Diputado, se limitó a realizar un acto político. Tomó el proyecto, no lo examinó, apenas hizo referencia a él, y dijo: "Eso no hay que discutirlo, eso hay que rechazarlo; no hay que discutirlo y hay que rechazarlo por que es un atropello, porque es un atentado." Yo me propongo demostrar ante la Cámara y ante el país que ni el Sr. Gil Robles ni los que opinan como él tienen razón.

Ante todo quiero dejar sentado algo que es a la vez un hecho y una observación, y es que este proyecto de ley de Confesiones y Congregaciones religiosas no viene a las Cortes, Sres. Diputados, después de una serie enconada de luchas como las que han producido en otros países la ruptura de relaciones entre el Estado y la Iglesia. No estamos, pues, por ejemplo, en el caso de Francia, al que se refería en su discurso, que celebró la Cámara, el Sr. Pildain, cuya ausencia lamento en estos instantes. (Varios Sres. Diputados: Está aquí.) Pues celebro mucho que se halle presente S.S., porque a S.S. he de dedicar una parte de mi disertación.

Decía que éste no es el caso de Francia. Allí, una serie de difíciles crisis y de peligros graves atravesados por la República habían agrupado y enardecido a las falanges izquierdistas en torno a lo que fue un día la bandera tremolada por Gambetta, cuyo lema "Le clericalisme; voilà l'ennemis", era un grito de guerra. Nosotros no agitamos ninguna bandera ni lanzamos ningún grito de guerra. Nosotros venimos lisa y llanamente a cumplir la Constitución. Sería, por tanto. Sres. Diputados de la extrema derecha, Sres. Diputados católicos, desfigurar nuestro propósito, desfigurar la obra que hemos presentado al examen de las Cortes, atribuirnos, -por honroso que ello pudiera ser para nuestra significación izquierdista- una política anticlerical. Y sería no sólo error considerable, sino injusticia de mucho bulto, suponernos inspirados por móviles sectarios, a que en ningún modo podemos obedecer porque repugna a nuestro carácter. Todo nuestro anticlericalismo y todo nuestro sectarismo en esta ocasión y con relación a este proyecto, se reducen al cumplimiento del artículo 26 de la Constitución, precepto que exige, de un lado, que la ley de Confesiones religiosas sea votada por estas mismas Cortes, y que obliga a la vez a votar una ley especial sobre las Congregaciones religiosas.

Si lo primero es imperativo, Sr. Abadal, lo segundo es no sólo conveniente, sino necesario, porque ha transcurrido más de un año desde que se promulgó la Constitución y porque no precede dejar transcurrir más tiempo sin llevar a la práctica uno de los artículos básicos de nuestro Código fundamental.

¿Qué se ha debido discutir primero que éste el proyecto de ley del Tribunal de Garantía Constitucionales? El proyecto de ley del Tribunal de Garantías Constitucionales sobre la mesa está; bien pronto será sometido el examen de la Cámara. Por lo demás, si había de discutirse este proyecto antes, o antes aquél, compete eso determinarlo al Gobierno, que es quien, habida cuenta de todas las circunstancias, dirige la política, y el Gobierno entendió que no era posible demorar ya más tiempo la presentación de este proyecto y su discusión. Por eso viene aquí, y por eso viene sin otro propósito que el cumplimiento del art. 26 de la Constitución. El Gobierno -lealmente, podrá equivocarse- no quiere hacer otra cosa que cumplir el art. 26 de la Constitución; ni más allá, ni más acá; ni más, ni menos; ni atenuaciones, ni agravaciones; el cumplimiento fiel, con error posible, -claro está, esto es inevitable-, pero con el más leal de los propósitos. En este sentido he de decir yo las palabras que son necesarias para hacer el discurso resumen de totalidad, respondiendo en todo momento a este propósito del Gobierno, que no es otro, repito, que el de cumplir el art. 26 de la Constitución.

Informa todo el proyecto, Sres. Diputados, un principio que es alma de la Constitución: la soberanía del Estado. Esta doctrina de la soberanía del Estado podrá no ser grata a los Sres. Diputados de la extrema derecha, a los Diputados católicos; pero es, sin embargo, una doctrina bien conocida de ellos en materia de política eclesiástica, porque, en materia de política eclesiástica, los derechos del Estado moderno se llamaban en el Estado del antiguo régimen regalías de la Corona.

Por la regalía del patronato, no podía subir el prelado a su Silla sin licencia del Rey; por la regalía de intervención, eran impuestas a los eclesiásticos rebeldes las mismas sanciones que, a veces, con escándalo vuestro, con vano escándalo vuestro, ha tenido que imponer la República. Lasa bulas, los breves, los rescriptos pontificios, tropezaban, cuando eran atentatorios a la dignidad o a la independencia del Estado, con la negativa del pase regio, y la regalía de guardiana demuestra hasta qué punto, como veremos luego, el Estado del antiguo régimen consideraba y defendía los bienes eclesiásticos como un patrimonio nacional.

Y he aquí -siento no ver ahora enfrente de estos escaños al señor Valdecasas- cómo nuestros ascendientes en la materia no son los jacobinos de los anticlericales franceses; nuestros antecesores en la materia fueron los grandes juristas y teólogos españoles. Tengo gran satisfacción en decir a la opinión católica de nuestro país que nuestros precursores en la materia, Sres. Diputados católicos, fueron los grandes juristas y los grandes teólogos españoles Palacios Rubio, el Consejero de la Reina Católica; Vázquez Menchaca; Gregorio López, el insigne glosador de las Partidas; el gran Melchor Cano; Alonso Cepeda, el comentarista del primer Ordenamiento de Alcalá; el Consejero de Indias, Solórzano Pereira; Ramos del manzano, Presidente del Consejo de Castilla; Fray Prudencio de Sandoval, Obispo de Pamplona; el gran D. Melchor de Macanaz. Del mismo modo, Sres. Diputados católicos, cuando proclamamos en la Constitución de la República la libertad religiosa, lo que hacemos es afirmar una de las más castizas tradiciones españolas, porque ya en el Fuero Viejo de Castilla se autoriza a los judíos a jurar en la sinagoga, o, lo que es igual, ante sus jueces y por sus creencias, y en el Fuero Real se respeta la fiesta del Sábado, y en el primer Ordenamiento de Alcalá, y en una famosa pragmática de Don Juan II, se dan lecciones de tolerancia y de transigencia, lo bastante ejemplares para confundir al antisemitismo moderno; lo cual quiere decir -permitidme que insistentemente me dirija a vosotros, Sres. Diputados de la extrema derecha, con todos los respetos- que nosotros, sin llamarnos tradicionalistas, descubrimos y alumbramos la verdadera tradición de nuestro país, oscurecida durante los siglos últimos por el despotismo extranjero, para incorporarla a las corrientes modernas de la democracia y a una obra -la nuestra, la de todos, la de estas Cortes Constituyentes de la República- que no por ser revolucionaria deja de tener aquel indispensable sentido de continuidad histórica, que es el único con el cual se pueden hacer las grandes obras nacionales. (Muy bien. Muy bien.)

Los artículos fundamentales del proyecto son los que van del 11 al 20, en el primero de los cuales se declara que los bienes eclesiásticos son propiedad pública nacional. Sin razonamientos, sin reflexión, precipitadamente, los impugnadores del proyecto, del lado de la extrema derecha de la Cámara, han tomado en bloque estos artículos y han dicho: "Aquí hay una confiscación de bienes de la Iglesia"; y una vez más, con escasa prudencia, permitidme que lo diga así, han lanzado al hemiciclo, sin parase en las consecuencias, la palabra "despojo" ¡Mucho cuidado, Sres. Diputados de la extrema derecha! En primer lugar, no se trata de los bienes de la Iglesia, no se trata de los bienes de la propiedad pirvada de la Iglesia, se trata de los bienes del culto o para el culto, cosa enteramente distinta, concepto jurídico en un todo diferente. En segundo lugar, y a consecuencia de esto, no hay tal despojo, como voy a tener el honor de demostrar ante la Cámara y ante el país, ante el país católico, al cual no se le pueden decir ciertas cosas, señores Diputados.

El proyecto de ley hubiera podido ladear esta cuestión, que, sin duda, era espinosa, hubiera podido no referirse de una manera directa y concreta al problema de los bienes eclesiásticos: ¿hubiera sido prudente, hubiera sido hábil, hubiera sido político? No lo sé; no hubiera sido honrado, y ello bastaba para que semejante criterio y procedimiento tal no fueran vistos con agrado y con simpatía por el Gobierno. Había que afrontar el problema de los bienes eclesiásticos al consagrar, mediante este proyecto de ley, la separación del Estado y de la Iglesia en España, y al afrontar este problema, Sres. Diputados, el Gobierno entendió que no había otra solución posible sino la que se le da en el proyecto de ley la de declararlos bienes de propiedad pública nacional. Fundamentos de esta proposición, de esta solución: una doctrina que no ha inventado el Gobierno. El culto católico era en España, desde los tiempos de Recaredo, un culto oficial; el culto oficial es un servicio público, los bienes afectos a un servicio público son bienes públicos; deploro otra vez, nuevamente, que no se encuentre en este momento en su escaño el Sr. Valdecasas, que impugnó especialmente esta parte del proyecto de ley. Que los bienes afectos a un servicio público son bienes públicos no lo discute nadie seriamente en Europa desde la época, ya remota, en que el escritor Proudhon publicó su célebre tratado "De dominio público"; y no hay un solo tratadista de alguna autoridad y de todas las ideas como Duguit, Hauriou, hombres de derecha, que no sostengan que los bienes afectos a un servicio público son bienes de derecho público, y todos estos autores, y otros, que no pecan ciertamente de una significación radical, como Barthèlemy, coinciden en que los bienes afectos al servicio público, es decir, los bienes religiosos, son bienes públicos, y no sólo es la teoría dominante en el Derecho administrativo moderno, sino también la teoría dominante en el Derecho civil, y ya los primeros comentaristas del Código napoleónico sostenían que las iglesias, así como los cementerios, eran bienes públicos, en cierto modo bienes nacionales. Pero no es esto sólo, es que ha sido la doctrina legal española constantemente, sin interrupción hasta estos últimos años del siglo XX, que los bienes eclesiásticos, mejor dicho, los bienes del culto y para el culto, Sres. Diputados católicos y Sres. Diputados sacerdotes, no han sido nunca, según la legislación española, bienes de la Iglesia; ¡nunca!

Ved lo que dice la ley III, del libro I, del Título V del Fuero Real: "No pueda Obispo, ni Abad, ni otro Prelado cualquiera, vender ni enajenar ninguna cosa de las que ganare o acrecentare por razón de su Iglesia". ¿No está esto claro? Pues oíd lo que dice la ley I, título XIV de la Partida I: "E las cosas de la Iglesia non se pueden enagenar si non por alguna destas razones señaladamente". Enumera las razones; por ejemplo, el hambre de los pobres, para redimir a los cautivos, etcétera. ¿No es esto suficientemente explícito? Pues aquí tenéis la ley XV, del título V de la Parida V: "Ome libre que la cosa sagrada o religiosa o santa o lugar público, assí como las plaças e las carreras, e los exidos, e los ríos, e las fuentes que son del Rey o del común de algún Concejo non se puede vender ni enajenar". (El Sr. Molina: En eso estamos conforme, Sr. Ministro.) Pues si estamos conformes, espero que también lo estará S.S. con la conclusión a que me prometo llegar. (El Sr. Molina:Me parece que no va a ser lógica; ahí se refiere a las personas, no a la Iglesia.) Aquí se refiere a que todos estos bienes de que estoy hablando, no están en el patrimonio privado de la Iglesia. (El Sr. Molina: Habla de los clérigos; "privados" de los clérigos, no de la Iglesia.) Si estuviesen en el patrimonio privado de la Iglesia, ésta podría disponer de ellos, y no podía, como veremos después (El Sr. Molina: No podían los clérigos; pero la Iglesia, sí.) La Iglesia tampoco. Si pudiesen los clérigos, podría la Iglesia.

Esta doctrina es, asimismo, la de la Novísima Recopilación, que estaba vigente cuando se hizo el Concordato de 1851 y el Convenio-ley de 1859-1860. En la Novísima Recopilación hay leyes como las siguientes: Libro I, título II, ley IV; es una ley de carácter particular, en la que se dice que se necesita real licencia para hacer obras en las iglesias del reino de Granada. Otras tienen un sentido general. Leyes I a VII, libro I, título V: "Los bienes de culto son inalienables y su desafectación está sometida a la superintendencia del Rey." Ley VI, título V, libro I: es una ley que confirma la posibilidad que el Rey tiene de usar la plata y los bienes de la iglesia para fines nacionales.

Y que este sentido, Sres. Diputados católicos, es absolutamente el de toda la legislación española hasta el momento actual, lo confirma una Real orden que no he de leer aquí, pero que pueden ver SS.SS., del año 1834, referente a la licencia necesaria del Rey, superintendente de todos los bienes eclesiásticos, de todos los bienes para el culto, para hacer obras, aun cuando sean de mejoras, en los templos; otra Real orden, me parece, del año 1849; otra Real orden del año 1869; viene luego la Constitución, en la que el carácter del culto católico oficial se afirma de modo que no ofrece la menor duda y siguen afirmando este sentido, que arranca ya de la primitiva legislación castellana, las disposiciones del Poder público posteriores a la Constitución del 76; por ejemplo, una Real orden de 1887 sobre capellanías laicales, el artículo 36 de la ley de Presupuestos del año 1890, el Real decreto del año 1918 sobre la reparación de templos e incluso una disposición de la dictadura -de esa dictadura que a muchos de vosotros os fue tan cara- del año 1930, que empezaba de esta manera: "Podríamos comenzar afirmando la soberanía, la potestad del Estado sobre estas clases de bienes". Luego, de una manera específica, esa disposición se refiere a los bienes que constituyen, podríamos decirlo así, el patrimonio artístico nacional, el tesoro nacional. En todas estas disposiciones, que acabo de enumerar, se afirma la misma doctrina que se sostiene en esas otras leyes viejas y en alguna más reciente de Castilla, a que también he aludido. Los bienes del culto para el culto no son patrimonio privado de la Iglesia; los bienes del culto para el culto están en poder de la Iglesia meramente en la afectación a ese mismo servicio, la Iglesia no puede disponer de ellos; no puede disponer de ellos nadie que no sea el Estado; es decir, en aquella época el Rey, hoy el Estado moderno con todo lo que representa y con todo lo que significa. Por consiguiente, Sres. Diputados católicos (y nuevamente os ruego que me dispenséis esta insistencia respetuosa con que a vosotros me dirijo, deseoso de demostrar mi tesis, no tanto en el recinto de esta Cámara, como ante el país, y, muy señaladamente, ante la opinión católica del mismo), no tenéis derecho a decir a la opinión nacional que profesa vuestras ideas que hemos arrebatado a la Iglesia sus bienes, que hemos realizado un despojo, que hemos verificado una confiscación y, mucho menos, que hemos consumado un latrocinio, no; el Estado moderno, el Estado laico, el Estado republicano no hace otra cosa que reivindicar los derechos, las prerrogativas, las potestades que ha tenido siempre el Estado en España; no iba a hacer en defensa del patrimonio nacional la República menos de los que hizo la monarquía; por consiguiente, esta primera objeción que vosotros hacéis al proyecto de que es una confiscación, de que es un despojo, no se puede mantener: el Estado declara la propiedad nacional de esos bienes con un derecho indiscutible, con un derecho absolutamente indiscutible, y yo tengo que afirmarlo así ante la Cámara y ante toda la opinión de nuestro país. (El Sr. Molina: ¿Me permite el Sr. Ministro de Justicia una interrupción?) Todas cuantas S.S. quiera. (El Sr. Molina: Si el Estado tiende a recobrar ese privilegio o esa autoridad sobre los bienes porque están afectos al culto público, ¿por qué no se cuida también de atender a las personas consagradas a éste? Rumores.)

No pretenderá S.S., Sr. Molina, que aun cuando no sea más que a los efectos de esta discusión, sean comparadas las personas eclesiásticas con los bienes inmuebles. (Risas.- El Sr. Molina pronuncia palabras que no se perciben.)

Yo tendré mucho gusto en discutir con S.S. esta materia, como ya lo hice cuando se discutió el presupuesto último, y como volveremos a hacerlo cuando se discuta un proyecto de ley que está sobre la mesa, regulando la total extinción del presupuesto eclesiástico dentro del plazo que señala la Constitución del Estado.

Y si no hay un despojo, si no hay una confiscación, porque los bienes del culto para el culto no han sido nunca de la propiedad privada de la Iglesia, ¿hay un abuso por parte del Estado cuando al regular lo relativo a los bienes económicos de la Iglesia, en aquella parte que el Estado reconoce de la propiedad privada de la misma, establece una limitación? Tampoco, Sres. Diputados católicos. En España, el Estado no renunció nunca a esa limitación del patrimonio de la Iglesia y de los monasterios; no renunció nunca.

El Sr. Valera leía ante vosotros unas páginas de Jovellanos -de las que yo no voy a hacer nuevamente uso-, en las que se citan, una por una, absolutamente todas las disposiciones de la tradicional legislación española, limitando la adquisición por la Iglesia y por las manos muertas de bienes raíces. A esa recopilación que se comprende en las notas de Jovellanos, leídas por el Sr. Valera, se podría añadir el texto de una ley de la Novísima Recopilación, que tengo aquí y que no he de leer porque no quiero en modo alguno causar la atención de la Cámara. Se ha limitado siempre el derecho de adquirir de la Iglesia; tradicionalmente, en nuestro país, se ha limitado por motivos económicos, por motivos jurídicos y por motivos políticos. Se ha limitado por motivos jurídicos, por la índole de lo que se ha venido llamando manos muertas, con todo lo que ello significa en relación al orden contractual y con relación al movimiento de los bienes en el país. Se ha limitado en el orden económico, porque hubo un momento, Sres. Diputados, en que se encontraba en poder de la Iglesia católica en España, un sexto de la propiedad territorial de nuestro país; momento aquel en que representando todas las rentas fiscales del Imperio español, comprendida América, 18 millones de escudos, cerca de dos millones constituían la renta de 52 potestades eclesiásticas, y en que sólo una de ellas, el arzobispo de Toledo, tenía una renta superior a 300.000 ducados; momento, señores y señor Gómez Roji, que no era precisamente el de mayor abundancia, bienandanza y bienestar del pueblo.

El Sr. Gómez Roji esta tarde hizo lo mismo que otro de los oradores anteriores, el Sr. Molina, el cual pretendió establecer aquí unos paralelos entre el laicismo y la miseria popular. ¡Apurados andarían SS.SS. si quisieran establecer paralelos semejantes!

Acabo de referirme a una época en que la Iglesia tenía en España una opulencia fabulosa; en esa época, sólo en una diócesis, en la de Calahorra, por ejemplo, había más de 18.000 clérigos. En esa época estaba España llena de conventos, y en esa época, en que no había nada que de cerca ni de lejos pudiera parecerse a laicismo, Sr. Molina, era precisamente cuando las gentes morían de inanición, lo mismo que en una época análoga del reinado de Fernando VII, bajo los apostólicos era la de Jaime el Barbudo y de José María, "el Tempranillo". (Muy bien.)

Antes de pasar adelante recogeré, sin perjuicio de remitirme a la discusión del articulado, y para que de ninguna manera sea ello achacado a descortesía, una de las observaciones que mi amigo el Sr. Botella hacía al proyecto de ley, diciendo que al dejar los bienes que el Estado declaraba de propiedad pública nacional, afectos al servicio del culto católico, se vulneraba el artículo constitucional, en el sentido de representar esto algo así como una ayuda o un subsidio económico otorgado a la Iglesia. Creo yo, Sr. Botella, que no, porque el sentido en que la Constitución habla de ayuda económica es otro, ya que el hecho de quedar los bienes para el culto adscritos al mismo, en poder de la Iglesia, implica un gasto y un esfuerzo de conservación y de administración que no puede menos de representar una carga que recaería sobre el Estado, si los tomara para sí éste; carga que no sería fácil de conllevar, y porque, además, se trata de bienes desvalorizados.

Estos bienes que el Estado declara de propiedad pública nacional, quedan afectos al servicio del culto católico; es decir, quedan fuera del comercio; estos bienes siguen siendo inalienables, siguen siendo imprescriptibles, son bienes desvalorizados; no son susceptibles de un beneficio económico, no pueden , por ejemplo, ser objeto de alquiler; son bienes que no están en el comercio, y como no pueden ser vendidos, ni hipotecados, ni permutados, no pueden ser alquilados. Un alquiler de esos bienes, Sr. Botella, dicho sea con todos los respetos que merece la competencia de S.S. en la materia, sería algo nuevo, un contrato de una forma jurídica rarísima; no sé qué podría ser eso. Y esta situación nace de que quedan adscritos al culto católico y continúan siendo inalienables e imprescriptibles.

Me inclino, además, a creer que esto no puede significar, no significa privilegio o ayuda en el sentido económico a la Iglesia, el hecho de que en este sentido no ha llegado hasta el Gobierno reclamación alguna, las demás Iglesias existentes en España no han protestado contra esta disposición del proyecto, no se han considerado agraviadas, no se han considerado lesionadas; lo cual quiere decir que ellas no han visto que se las coloque en situación distinta, ni que el mero hecho de quedar los bienes para el culto católico afectos la mismo en este proyecto de ley, implique un auxilio o represente un privilegio concedido a la Iglesia católica.

Pero, además, hay una cosa que a mí me importa declarar, sobre todo cuando, como he dicho otra tarde, tanto el Gobierno como yo hemos querido hacer una ley nacional; esos bienes no los hizo el Estado laico, no los hizo el Estado republicano, no los hizo el Estado revolucionario; esos bienes los hizo la piedad católica, esos bienes los hicieron las creencias del país, los hizo la historia, y yo creería que violábamos algo tan augusto como un mandato histórico, si nosotros, a la vez que para salvaguardarlos los declaramos bienes de propiedad pública, pusiéramos manos sobre ellos para considerarlos como patrimonio privado del Estado, en vez de considerarlos como bienes de servicio público nacional. (Muy bien.)

Y ahora voy a pasar a uno de los puntos más delicados del proyecto, que tiene mayor emoción y que espero que podré desenvolver con toda libertad, porque habré de hacerlo sin herir los sentimientos de nadie. Digo esto porque me doy perfecta cuenta de cuál es la situación de elementos que, sea cualquiera la fuerza que tengan en el país, aquí están en minoría; están en minoría con la representación de unos intereses nacionales o públicos, como se les quiera llamar, que no se les puede desconocer. Con este respeto, que es obligado en mí, me propongo, Sres. Diputados, ahora aludir al problema de la enseñanza en el presente proyecto de Confesiones y Congregaciones religiosas, y veré sin tengo la fortuna de contestar con claridad, ya que no con suficiente fuerza de razonamiento para convencerle, porque ésto lo dudo, por lo menos con claridad, a mi querido amigo el Sr. Carrasco Formiguera.

La libertad de enseñanza. Uno de los argumentos que principalmente se esgrimen aquí y fuera de aquí contra este proyecto de ley, es el de que va contra la libertad de enseñanza, de la cual se dice, y creo haberlo oído aquí en este debate, aquí en este mismo sitio, que es un derecho inseparable de la personalidad humana; uno, por lo visto, de aquellos derechos individuales inalienables e imprescriptibles, uno de los derechos característicos de la soberanía, según la escuela de Rousseau. ¿No? Algo semejante. La libertad de enseñanza, advierto el interés con que me sigue en esta parte de mi discurso mi querido y siempre respetado maestro Unamuno, la libertad de enseñanza ha seducido siempre a todos los espíritus generosos, que es lo mismo que decir a todos los espíritus liberales; por eso han defendido la libertad de enseñanza republicanos franceses de un republicanismo tan indiscutible, como, por ejemplo, el viejo Laboulaye, Julio Simón, Favre y Julio Ferry, del cual tendremos que hablar dentro de un instante. Por eso defienden la libertad de enseñanza en España, entre otras personas que merecen todos nuestros respetos y nuestra más alta estimación, el Sr. Unamuno y el señor Marañón, para citar sólo a estos dos hombres insignes, compañeros nuestros en la Cámara. Pero aquellos republicanos franceses se convencieron pronto de que estaban en un error defendiendo la libertad de enseñanza. ¿Por qué? Porque les convenció el ejemplo de su propio país. Los católicos franceses habían conseguido ya en el año 1839 la llamada ley Lisseau, en la cual se asignaba en la enseñanza primaria el primer lugar a la educación religiosa y se atribuía un puesto en los consejos de comuna, encargados de vigilarla, al cura párroco. Los católicos franceses habían conseguido en el año 1850 la célebre ley Favre, en virtud de la cual, prácticamente, se les entregaba la segunda enseñanza; mediante esa ley podían abrir colegios sin más requisito que una declaración; y mientras el profesor del Estado necesitaba ser un titular, al profesor de ese colegio privado de segunda enseñanza le era bastante el ser declarado apto por una comisión de siete miembros, de los cuales sólo uno era representante del Estado.

Pero no les bastaba esto, y entonces lo que quisieron fue conquistar la Universidad y emprendieron una campaña inolvidable que produjo una emoción extraordinaria en toda Europa contra la Universidad; contra la Universidad napoleónica, contra la Universidad revolucionaria, contra la Universidad moderna. Decían de los profesores de Universidad que eran los apologistas de los regicidas del 93 y que tenían la misión sacrílega de transformar a los jóvenes en bestias inmundas y en animales feroces; atribuían a las consecuencias de la enseñanza universitaria todos los delitos y todos los vicios que corroían las entrañas de la sociedad francesa, como de todas las sociedades contemporáneas; decían que todas las escuelas de Instrucción pública de Francia, bajo la rectoría suprema de la Universidad, eran focos de pestilencia pública; y con esta campaña consiguieron, primero, abrir brecha en el Consejo de la Enseñanza superior y, más tarde, el derecho de fundar Facultades libres, en las cuales el Estado se reservaba sólo la colación de grados en el Bachillerato de Letras y Ciencias, en que los demás grados eran concedidos por un Tribunal mixto, en que esas Facultades estaban también representadas y que, además, sólo requerían un Decreto para ser autorizadas, mientras que para ser extinguidas requerían nada menos que una ley.

Así se fundaron las facultades católicas de París, Tolosa, Lila, Angers y otras, Facultades que se comprometían a no funcionar sino bajo la autoridad del Papa, que estaba representado en ellas por un canciller; y así se llegó a dar el caso de que los cursos universitarios eran abiertos en una buena parte del país francés, no bajo los auspicios del Presidente de la República, no bajo los auspicios del Jefe del Estado, sino bajo los auspicios y bajo la alta presidencia moral del Sumo Pontífice. Y fue entonces cuando se convencieron los republicanos franceses, mi insigne maestro Unamuno, de que aquella bandera de la libertad de enseñanza no había sido otra cosa que una bandera clerical, y cuando Jules Ferri, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros, que había defendido con los demás la libertad de enseñanza, hizo las famosas leyes escolares "les lois escolaires", y fue cuando se hizo la escuela laica, y cuando se llegó, por fin, a la legislación de Combes; desengaño, decepción de aquellos republicanos, que, al defender la libertad de enseñanza, al patrocinar la libertad de enseñanza, al agitar la libertad de enseñanza como una bandera liberal y revolucionaria, no habían hecho otra cosa que dejar en manos de la Iglesia una bandera clerical, con la cual había llegado a punto de apoderarse de los destinos públicos de Francia. (Muy bien.)

La Iglesia no ha necesitado siglos y siglos de la libertad de enseñanza. La Iglesia ha tenido siglos y siglos la libertad de enseñanza y no la ha practicado. Aparte el esfuerzo que con posterioridad representan las Escuelas Pías, durante el transcurso de largos siglos la enseñanza eclesiástica no tiene más símbolo que el pobre sacristán que da algunas enseñanzas en el atrio de la iglesia. La reivindicación de la enseñanza como una función pública -aquí está la médula del problema, Sres. Diputados-, es la obra del Estado moderno y revolucionario.



Cierra España.

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Miguel de Unamuno - Diario de Sesiones, Junio de 1932

Estas autoridades de la República han de tener la obligación de conocer el catalán. Y eso, no... Si en un tiempo hubo aquello, que indudablemente era algo más que grosero, de «hable usted en cristiano», ahora puede ser a la inversa: «¿No sabe usted catalán? Apréndalo, y si no, no intente gobernarnos aquí.»... La disciplina de partido termina siempre donde empieza la conciencia de las propias convicciones.

Luis Araquistáin,socialista publica en abril de 1934

"En España no puede producirse un fascismo del tipo italiano o alemán. No existe un ejército desmovilizado como en Italia; no existen cientos de miles de jóvenes universitarios sin futuro, ni millones de desempleados como en Alemania. No existe un Mussolini, ni tan siquiera un Hitler; no existen ambiciones imperialistas, ni sentimientos de revancha, ni problemas de expansión, ni tan siquiera la cuestión judía. ¿A partir de qué ingredientes podría obtenerse el fascismo español? No puedo imaginar la receta".

Alejandro Lerroux, Mis memorias.

“La verdad es, lo he publicado antes de ahora, que el país no recibió mal a la dictadura, ni la dictadura hizo daño material al país. Es decir, no gobernó peor que sus antecesores. Les llevó la ventaja de que impuso orden, corto la anarquía reinante, suprimió los atentados personales, metió el resuello en el cuerpo de los organizadores de huelgas y así se estuvo seis años. Nunca la simpatía personal ha colaborado tan eficazmente en formar de un gobernante como el caso de Primo de Rivera, [...]”

Alejandro Lerroux, Mis memorias.

Frente Popular (Febrero 1936 - Marzo 1939)



Calvo Sotelo, sesion del 16 de junio de 1936.

"España vive sobrecogida con esa espantosa úlcera que el señor Gil Robles describía en palabras elocuentes, con estadísticas tan compendiosas como expresivas; España, en esa atmósfera letal, revolcándose todos en las angustias de la incertidumbre, se siente caminar a la deriva, bajo las manos, o en las manos —como queráis decirlo— de unos ministros que son reos de su propia culpa, esclavos, más exactamente dicho, de su propia culpa...
Vosotros, vuestros partidos o vuestras propagandas insensatas, han provocado el 60 por 100 del problema de desorden público, y de ahí que carezcáis de autoridad. Ese problema está ahí en pie, como el 19 de febrero, es decir, agravado a través de los cuatro meses transcurridos, por las múltiples claudicaciones, fracasos y perversión del sentido de autoridad desde entonces producidos en España entera.
España no es esto. Ni esto es España. Aquí hay diputados republicanos elegidos con votos marxistas; diputados marxistas partidarios de la dictadura del proletariado, y apóstoles del comunismo libertario; y ahí y allí hay diputados con votos de gentes pertenecientes a la pequeña burguesía y a las profesiones liberales que a estas horas están arrepentidas de haberse equivocado el 16 de febrero al dar sus votos al camino de perdición por donde os lleva a todos el Frente Popular".

La memoria analfabeta es muy peligrosa

Pérez-Reverte se embala. No es que le duela España, es que le indigna su incultura, su falta de espíritu crítico. Se revuelve porque, dice, un país inculto no tiene mecanismos de defensa, y “España es un país gozosamente inculto”. Tiene el escritor en la punta de los dedos las batallas, los hombres, las tragedias que han hecho la historia para apuntalar sus argumentos.

- Mi memoria histórica tiene tres mil años, ¿sabes?, y el problema es que la memoria histórica analfabeta es muy peligrosa. Porque contemplar el conflicto del año 36 al 39 y la represión posterior como un elemento aislado, como un periodo concreto y estanco respecto al resto de nuestra historia, es un error, porque el cainismo del español sólo se entiende en un contexto muy amplio. Del año 36 al 39 y la represión posterior sólo se explican con el Cid, con los Reyes Católicos, con la conquista de América, con Cádiz... Separar eso, atribuir los males de un periodo a cuatro fascistas y dos generales es desvincular la explicación y hacerla imposible. Que un político analfabeto, sea del partido que sea, que no ha leído un libro en su vida, me hable de memoria histórica porque le contó su abuelo algo, no me vale para nada. Yo quiero a alguien culto que me diga que el 36 se explica en Asturias, y se explica en la I República, y se explica en el liberalismo y en el conservadurismo del XIX... Porque el español es históricamente un hijo de puta, ¿comprendes?.

Arturo Pérez-Reverte