Carta Magna, su emblema.

Palabras de José Antonio Primo de Rivera, jefe de Falange Española de las J.O.N.S

"La noticia de que José Antonio Primo de Rivera, jefe de Falange Española de las J.O.N.S., se disponía a acudir a cierto congreso internacional fascista que está celebrándose en Montreaux es totalmente falsa. El jefe de Falange fue requerido para asistir; pero rehusó terminantemente la invitación, por entender que el genuino carácter nacional del Movimiento que acaudilla repugna incluso la apariencia de una dirección internacional. Por otra parte Falange Española de las J.O.N.S. no es un movimiento fascista; tiene con el fascismo algunas coincidencias en puntos esenciales de valor universal; pero va perfilándose cada día con caracteres peculiares y está segura de encontrar precisamente por ese camino sus posibilidades más fecundas".

domingo, 6 de junio de 2010

Cuando las tradiciones, la historia y la voz de un pueblo, es apagada por una ministra de defensa separatista y sus secuaces.

A partir de ahora en España, en sus pueblos se deberá de venerar a Ala y su puta madre, o declararse un simple agnóstico para ser considerado políticamente correcto, ésta ministra de defensa, que a lo único que se dedica es al separatismo, junto con su grupo político a tenido la genial decisión de junto con estos lameculos de su establo mayor, romper una de las tradiciones mas antiguas de esta tierra y que pertenecen al pueblo español desde hace siglos.

Aunque existan ciudades de España donde la tradición castrense y religiosa no vayan unidas, también existen la historia y tradición de los pueblos que están muy ligadas al estamento militar y a la iglesia por historia y tradición, las cuales esta señora decide de un plumazo mandarlo al cubo de la basura y sin reciclaje alguno, ya desde 1931,con la entrada en vigor de una republica asesina y pirómana quedo demostrada, hoy estos secuaces de aquella falsa de los cuales son su generación actual vuelven a las andadas, no voy a dar mi opinión personal, porqué seria ponerla y ponerlos a parir y me quedaría corto, hablan de igualdades y de ser permisivos con los ideales y pensamientos además del sentir del que no opina como ellos, lo único que hacen es mentir, cómo antaño, ya las ordenes dadas desde el establo mayor y firmadas por esta traidora separatista el día del corpus, denota el odio, al pueblo soberano, a su historia, a las creencias religiosas de mas del 80% de la población de España y el odio supremo a ciertas tradiciones de algunas regiones y pueblos de España.

Como este es un blog que intenta ser de historia, no me queda más que recordarle, al pueblo y a esta sinvergüenza, la historia de esta tierra referente a las tradiciones castrenses para el pueblo y con el pueblo, por lo cual comienzo a dar esta exposición detallada sobre la relación del pueblo español, la iglesia y su ejército.

La Inmaculada Concepción

Patrona de los Tercios españoles, el motivo de que el infante español haya proclamado Patrona. suya a la Inmaculada concepción fué un hecho portentoso acaecido en la isla de Bommel -entre los ríos Mosa y Vakal- el día 7 de diciembre de 1585. Guarnecían esta isla 5.000 españoles del Tercio de Holanda, mandados por Francisco de Bobadilla. Cinco mil españoles que, en frase del almirante francés Bonnivet, parecían "cinco mil hombres de armas, y cinco mil caballos ligeros, y cinco mil infantes, y cinco mil gastadores, y cinco mil diablos". Un soldado rompió con un zapapico el hielo que cubría la trinchera, y al profundizar en la tierra tropezó con un objeto de madera. Era una tabla en la cual vio, con gran sorpresa y alegría, qué estaba pintada en frescos colores la Inmaculada Concepción de la Virgen María. A los gritos de júbilo de este soldado acuden sus compañeros, y, colocando la imagen de Maria Inmaculada sobre la bandera española, caen todos de rodillas y cantan la. Salve. El mismo día, 8 de diciembre de 1585, se celebren actos religiosos de acción de gracias y es trasladada a Balduc la imagen de la Inmaculada Concepción de María.

Los Caballeros de Santiago hicieron el año 1650 un voto del tenor siguiente. "Nosotros, Caballeros de la ínclita Orden de Santiago, congregados en la capilla real de nuestro rey Felipe IV, el día 30 de diciembre, dedicado a la Traslación de Santiago, firmamos de nuestro puño y letra esta escritura, en cuya virtud, en nombre de toda la Orden y todos sus Caballeros, religiosos y monjas, deseosos de restaurar la devoción de nuestros mayores a la Inmaculada Concepción de la Virgen Maria, y consagrando nos con nuevos vínculos a su servicio, profesamos, afirmamos y protestamos que la Virgen Madre de Dios, Maria Santísima, en el primer instante de su concepción y animación fué exenta e inmune de toda mácula de pecado original y juntamente redimida con más noble género de redención por los méritos de Cristo, su Hijo y Señor nuestro."

Los Caballeros de Calatrava, en Capitulo general celebrado el 23 de diciembre de 1652, se ob1igaron también con voto a defender la Concepción de Maria sin mancha de pecado, He aquí las palabras literales copiadas del acta de dicho Capitulo general: "Nosotros, siempre defensores, afirmaremos y propugnaremos que la Virgen Maria, Señora nuestra, fué concebida sin mancha alguna de pecado original, y que nunca pecó en Adán; antes al contrario, en el primer instante de su felicísima concepción, en que se juntó su alma con su cuerpo, fué prevenida con ingente colmo de gracia divina y preservada de la culpa original” .

Las Caballeros de Alcántara hacen el 2 de febrero de 1653 el siguiente juramento y voto: "De común acuerdo, postrados de rodillas, derramando nuestros corazones en afectos tiernos de servir a la Virgen, juramos y votamos sobre los cuatro santo Evangelios y a la Santa Cruz que ahora y siempre asentiremos, afirmaremos, profesaremos y defenderemos que la Virgen Santísima Maria, Madre de Dios y Señora nuestra, en el instante de su animación natural no tuvo mancha de pecado original en su Purísima y candidísima alma; por haber estado prevenida y preservada en el instante que el alma se unió al cuerpo con la gracia habitual santificante que la poderosa mano de Dios Omnipotente le infundió por virtud de los merecimientos de la pasión y muerte de Cristo nuestro Señor."

La Inmaculada es oficialmente nombrada Patrona del Arma de Infantería, Una real orden de 12 de noviembre de 1892, aparecida en el número 248 de la "Gaceta de Madrid", concedía a la gloriosa Infantería española la oficial proclamación del patronato de Maria Inmaculada. He aquí integro el memorable documento:

"Patrona de Infantería. Ministerio de la Guerra. Cuarta Sección. Excmo. Señor: Considerando conveniente para mantener vivo el sentimiento religioso en los diversos Cuerpos y dependencias del Arma de Infantería y estrechar los vínculos morales que unen a sus individuos lo propuesto a este Ministerio por el inspector general de la misma, en su comunicación de 27 de julio último, y teniendo en cuenta que ha sido aprobada la elección por el provicario general castrense, la reina regente del reino, en nombre de su augusto hijo del reino, en nombre de su augusto hijo el rey (que Dios guarde) se ha servido declarar Patrona del Arma de Infantería a Nuestra Señora la Purísima e Inmaculada Concepción, que ya lo fué del antiguo Colegio Militar y lo es de la actual Academia General y de gran número de Regimientos. De real orden; etc. Dios guarde a V. E. Muchos años.”

Firma ésta: real orden el general Azcárraga, ministro de la Guerra.

La República implantada en España desde abril de 1931 a julio de 1936 abolió este patronazgo de la Virgen Inmaculada (como ahora), pero fué anulada tal disposición por una O. C. Dada por el Caudillo, Generalísimo Franco, con fecha 14 de noviembre de 1938 (“Boletín Oficial" número 139), en la cual se dice que quedan establecidas las disposiciones que nombraban santos patronos y protectores de cada una de las Armas y Cuerpos del Ejército, Armada y Aire.

Real Orden de 28 de junio de 1901, por la que se dictan instrucciones para la celebración de la festividad de la Patrona de la Marina.

Como complemento de la Real Orden de 19 de Abril último, con objeto de resolver las consultas que han sido dirigidas a este Centro por los capitanes generales de los departamentos; S.M. el Rey, ( q.D.g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien disponer, que para celebrar la festividad de la Santísima Virgen del Carmen, declarada Patrona de la Marina de guerra por Real orden de la indicada fecha, se observen las prescripciones siguientes:

• Primera. El 16 de julio será festivo para todos los individuos que pertenezcan a la Marina militar, ondeará el pabellón en las dependencias establecidas en tierra, y en los buques que se encuentren en puertos nacionales, se mantendrá izado el engalanado de sol a sol.

• Segunda. En el mismo día se celebrará en esta Corte, en los departamentos y buques de primera –que es donde hay personal eclesiástico– una misa, a la que asistirán en traje de gala los individuos de todos los cuerpos y representaciones de las clases subalternas y de las de marinería y tropa.

• Tercera. El día 17 se celebrará una misa de réquiem en sufragio de los compañeros fallecidos, debiendo asistir a ella el personal indicado, en traje de media gala.

• Cuarta. En los departamentos se celebrarán dichos actos precisamente en las parroquias castrenses; los tenientes vicarios, facilitarán los recursos propios de aquella.

• Quinta. En las provincias y distritos marítimos se verificarán también los actos que quedan expresados, aun cuando sea con la mayor modestia, y si aun de tal manera no puede sufragar el personal de aquellas los gastos que origine, bastará para el espíritu y fines que informan esta disposición, la asistencia personal a ellos.

• Sexta. Las autoridades locales de Marina, invitarán para los actos indicados, a comisiones de la Mercante, de los buques que se hallen en los puertos donde aquellos se verifiquen, pues teniendo las dos Marinas una misma Patrona, mantendrá y aun estrechará tal medida, sus lazos de afecto y confraternidad.

(*) Ver la O.M. Def. 7/1984, de 7 de diciembre, por la que se aprueba el Calendario de festividades de las Fuerzas Armados.

(**) Restablecida por O.M. 12-VII-1938. BOE. 13.

En los buques, cuarteles, destacamentos, academias y demás dependencias de la Marina, se mejorarán los ranchos de la marinería, tropa y alumnos y se facilitarán los medios para que celebren algún otro acto de esparcimiento. Los gastos que esto origine se satisfarán por los fondos económicos y de entretenimiento, respectivamente.

• Octava. Los buques que se encuentren en el extranjero no verificarán ninguna ceremonia exterior.

Y por último, es también la voluntad de S. M. que los capitanes generales de los departamentos, jefes de escuadra, buques y estaciones, autoricen en dicho día los actos de índole privada que no redunden en perjuicio del servicio y de la disciplina y que se relacionen con la festividad.

Santa Bárbara, mártir

Patrona de: Armeros, Fundidores, Mineros, Prisioneros, Artilleros, Bomberos, Ejércitos, Pirotécnicos.
Según la leyenda recibida de Metaphrastes (siglo X), Sta. Bárbara es una joven conversa de los primeros siglos de la era cristiana quién fue encerrada por su padre pagano en su castillo para forzarla a la apostasía. Al no conseguirlo la asesinó y el mismo murió fulminado por un rayo. Santa Bárbara pertenece al grupo de los 14 Santos Protectores y fue una de las santas más populares en la edad media, virtud que conserva en la actualidad. Además de tener tantos devotos en la población es la patrona de los militares, específicamente de los artilleros.

Cristo de Mena

Pedro de Mena y Medrano, escultor, imaginero (Granada 1628 - Málaga 1688), hombre de profunda religiosidad y depurada técnica, nos ha legado tallas de esplendente policromía, precioso detalle y extraordinario dramatismo.El año 1921, año siguiente al de su fundación, la Legión Española se acogía a la advocación del Cristo de la Buena Muerte, representada por la talla de Pedro de Mena, como su Sagrado Protector. En 1928, la Autoridad Militar confirma al Cristo de la Buena Muerte como Protector y Patrón de la Legión Española; y desde entonces acude cada año a participar en el desfile procesional de Málaga.

El Cristo de la Buena Muerte, que está considerado por todos los artistas como una de las obras cumbres de Pedro de Mena, el imaginero más famoso del barroco español y europeo nacido en 1628, desapareció en la quema de conventos del año 31. Estaba considerado como la imagen más importante de la Semana Santa malagueña y fue la que generó las principales fobias por parte de los extremistas y fanáticos que buscaban destrozar las imágenes y quemar todos los documentos históricos. La imagen desapareció, pero nadie vio cómo se destruía ni hubo resto alguno. Aparece históricamente, pues, como imagen desaparecida, no destruida. El libro añade recortes de prensa y datos concretos, y Pedro Luis Gómez está convencido de que el Cristo lo salvaron tres personas que se jugaron la vida, dos de ellas muy devotas y la tercera de ideología republicana que no podía permanecer impasible ante tal desenfreno. Desde 1928, La Legión es una pieza clave más de la Congregación. Con motivo de una visita de los mandos del recién creado Tercio de Extranjeros procedentes de la guerra de África, existe un acercamiento de aquellos militares con los directivos de Mena, provocando una petición para que el Cristo de la Buena Muerte fuese protector de La Legión. Esta solicitud fue muy bien recibida en el seno de la cofradía y su junta de gobierno, y las tropas militares comienzan su participación en la procesión. una de las singularidades de esta vinculación se da en 1931 con la puesta en marcha de la primera guardia legionaria ante la imagen del crucificado en la capilla de Santo Domingo. “Con ello se continuaba la tradición de la exposición solemne del Cristo de Mena para que pudiera contemplarse y venerarlo el pueblo de Málaga, pero, en este año, por tantas cosas a la vez sublime y trágico, los congregantes que los custodiaban en otras ocasiones anteriores, serían sustituidos por los marciales y bizarros caballeros legionarios”, asevera el congregante e historiador Elías de Mateo en un artículo sobre la vinculación castrense del Cristo. tras los tristes sucesos de mayo de 1931 en que la talla primigenia desapareció y supuso un antes y un después para la mayoría de las corporaciones nazarenas. Esta magnífica obra, como tantas otras en aquella época, fue descuartizada y quemada por las turbas el 13 de Mayo de 1931. No obstante, aún pudo rescatarse el tronco deformado y guardado allí mismo; pero al cabo la horda reincidió contra el lugar y sus imágenes para culminar la aniquilación.Del trágico suceso, cual huella de la barbarie, queda la pierna izquierda que conserva la Congregación, rescatada por Paco Palma García. En 1941 el artista Francisco Palma Burgos dio forma y expresión a otro Cristo de la Buena Muerte, inspirándose en el original destruido, que se sigue llamando el Cristo de Mena. La Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad data del año 1579, ya que desde esta fecha existe documentación aunque anteriormente ya existía una Hermandad. En el año 1862, se funda la Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte y en 1881, es descubierto por el jesuita Moga el Cristo Crucificado de Mena y lo entrega a la citada Cofradía. La Cofradía procesiona por primera vez en el año 1883 la Imagen que talló Pedro de Mena y Medrano. La Congregación de Mena, en Málaga, cuenta una leyenda que también vincula a los marineros nacionales en la devoción. En mitad de una imponente tormenta una fragata de la Armada Española divisaba a duras penas y como única referencia en el horizonte lo que semejaba la luz de un edificio, que sirvió de guía hasta que trabajosamente arribaron a un puerto donde atracar y desembarcar, el de la ciudad de Málaga. La luz salvadora provenía de la iglesia-convento de Santo Domingo, junto al cauce del río Guadalmedina; una luz nacida de los ojos de la Virgen de la Soledad que recibía culto en la capilla más próxima al río. Los marinos solicitaron al prior de la Orden Dominica que se celebrara un tedeum, una misa de agradecimiento, pero no fue posible por ser aquel día Sábado Santo. Fue tanta la insistencia que se celebró la misa completa, rezando fervorosamente los acogidos a la protección de la Virgen la primera Salve Marinera. Fue tal la gratitud y fervor de los marineros, que les llevó a solicitar al Obispo un privilegio especial para que todos los Sábados Santos "por siempre jamás" fuera oficiada una Misa, y concedido el título de Pontificia para la Hermandad. La Armada Española solicitó la bula para la Congregación de Nuestra Señora de la Soledad y la celebración eucarística cada Sábado Santo para rememorar el hecho milagroso, siendo única en la cristiandad. Desde aquel 1756 se venía celebrando todos los años, pero el Concilio Vaticano II suprimió la misa completa.

Cierra España.

martes, 25 de mayo de 2010

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:




Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

a. Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

b. Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

c. Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo Segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

a. Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.

b. La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.

c. Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

d. Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

e. Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

f. Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Artículo Tercero.

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.

Artículo Cuarto.

Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.

Artículo Quinto.

Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.

Artículo Sexto.

La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones mas beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.

Artículo Séptimo.

Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:

a. La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

b. El reconocimiento a los herederos de las fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.

c. La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.

d. La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.

e. La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las fuerzas de orden público, incluso los que hubiesen pertenecido a cuerpos extinguidos.

Artículo Octavo.

La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la seguridad social y mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.

Artículo Noveno.

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, Tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.

Artículo Diez.

La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las ordenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

Artículo Once.

No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.

Artículo Doce.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dada en Madrid a 15 de octubre de 1977.

- Juan Carlos R. -

El Presidente de las Cortes,

Antonio Hernández Gil.

La Ley 46/ 1977, de 15 de octubre, de Amnistía, fue aprobada por más del 93% de los diputados de nuestras primeras Cortes democráticas. Afectaba tanto a hechos delictivos cometidos por los opositores como a los llevados a cabo por partidarios del régimen anterior. No puede hablarse, pues, de una especie de «autoperdón» propiciado desde el franquismo, sino de una ley que sentaba las bases del futuro consenso constitucional.

El principio jurídico-penal que establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, consagrado en el art. 25.1 de la Constitución española, respalda, por tanto, los efectos de la Ley de 1977 e impide cualquier alteración de éstos. Los órganos de la jurisdicción penal no deberían admitir ninguna denuncia o querella relativa a hechos integrados en el ámbito de aplicación de tal Ley.

La Ley de Amnistía entró en vigor antes de que lo hiciese la Constitución Española de 1978. En aquel momento estaba vigente la escueta Ley 1/1977, de 4 enero, para la Reforma Política (de rango fundamental). Según la misma, la democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo (artículo 1.1, párrafo I), con la única limitación de los derechos fundamentales de la persona, que son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado (artículo 1.1, párrafo II). El problema era el siguiente: la Ley para la Reforma Política no dice cuáles son los derechos fundamentales de la persona. ¿Hay algo que nos pueda ayudar? Durante la vigencia de la LRP España sólo había ratificado dos tratados sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Instrumento de ratificación publicado en el BOE de 30 de abril de 1977) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el mismo día).

¿Qué derecho fundamental podría vulnerar la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977? Únicamente puede discutirse que viole el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 2 del PIDCP), en la medida en que pudiese limitar el acceso a los tribunales de las personas. Pero no es exactamente así, ya que se limita a extinguir la responsabilidad criminal, pero no la responsabilidad civil del artículo 1902 CC. España en 1977 no tenía ninguna obligación internacional de perseguir criminalmente los crímenes contra la humanidad, con la sola excepción del delito de genocidio (artículo V del Convenio para la sanción y prevención del delito de genocidio de 1948, ratificado por España en 1969). De todas formas, este convenio tampoco impide la eventual prescripción de la responsabilidad criminal derivada de la comisión de dicho delito.

En definitiva, a través de la Ley de Amnistía de 1977, el Estado renunció al ejercicio del ius puniendi (es decir, el derecho del Estado a ejercer la coacción penal sobre los que vulneran bienes jurídicos básicos de la sociedad), pero no se excluyó la posibilidad de que los ciudadanos afectados reclamasen la responsabilidad civil de los causantes del perjuicio (artículo 1902 CC). La Ley para la Reforma Política no supuso ningún obstáculo para su validez, primero porque ésta reconoce la supremacía de la Ley, y segundo porque se trata de una norma de alcance muy restringido, que se limita a establecer un procedimiento de reforma constitucional. Los tratados ratificados por España hasta la época no imponían al Estado la obligación de perseguir criminalmente los delitos de los funcionarios contra los derechos de los ciudadanos y el derecho internacional penal consuetudinario al respecto carecía de sustantividad en los años 70 (para generar una norma consuetudinaria internacional hace falta una práctica general, constante y uniforme que no existía en los años 70 en la persecución penal de los crímenes contra la humanidad). Así pues, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, la responsabilidad penal por todos los delitos comprendidos en ella quedó automáticamente extinguida.

Con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, cabe preguntarse si la Ley de Amnistía podría haber quedado sin efecto. La Disposición Derogatoria de la Constitución no se refiere a ella expresamente y ningún precepto de la Constitución da pie para pensar que su eficacia afecta a la efectividad de algún derecho fundamental (el Tribunal Constitucional ha reiterado que el derecho a la tutela judicial efectiva no implica un derecho a que tal tutela se haga a través del derecho penal, puesto que el ius puniendi es un derecho del Estado y no de los ciudadanos).

Cierra España

domingo, 23 de mayo de 2010

Garzón, la justicia y los que se la pasan por las albaidas.


Parece ser que el entramado Garzón, creado por el gobierno para desviar la atención de la situación del país a llegado a buen fin, el juecisimo del gobierno de izquierda, abandona el cargo que hasta ahora tenia a petición del tribunal supremo y pasa destinado a la Haya, tribunal internacional como asesor para los crímenes internacionales como asesor del fiscal de dicha corte.

Pero antes de nada se da un buen baño de masas, tanto en España como en los estados hispanoparlantes donde esta bien considerado por sus cúpulas políticas, ya sean argentinas o del que dicta el no comer carne de pollo porque te vuelves moña o Parguera, mientras tanto, aquí lo único que cuenta es que ha salido según la izquierda y los desmemoriados de España, por investigar los crímenes del franquismo, lo demás o las demás causas abiertas contra el no cuentan, sólo cuenta lo que interesa y lo que hace desviar la atención de cómo esta la situación del país, para que estos puedan estar soltando pasta a quien les salga de las narices, ya sea Grecia, Cuba o los moñas de África.

Pero vamos a lo que interesa, aquí a alguien que roba para comer o delinque por circunstancias de necesidad, sé le condena a cumplir todas las penas impuestas, que suelen ser muy elevadas, sin derecho a estar en la calle y sin medios para pagar una fianza si te dejan, al señor Garzón, sé le da carta blanca con el beneplácito del gobierno para que salga fuera del país y además cobrando, o sea, la justicia es para los ricos y no para el pobre, se ponga como se ponga, Pepiño. zetape, la Bibi y Pajin y la de la Vega, sigo teniendo la convicción de que a estos y a este, la justicia no va con ellos, dicho esto, púes ya tenia ganas de desahogarme, daré unos datos de historia sobre esa ley de amnistía, qué tanto se quieren pasar por el forro de los wuitos, y se están pasando, la izquierda, los desmemoriados de la historia de España, las asociaciones victimista de la republica, el intolerante presidente de la asociación contra la intolerancia, asiduos seguidores del fanatismo locuaz de izquierda y los demás sinvergüenzas que se suben al carro de la misma, cómo los actores progre subvencionados por el gobierno de esta izquierda, los cuales como de costumbre no tendrán ni idea de lo que es la crisis, ya que a ellos no les llegará, sino, que le pregunten a la mama Bardem, por ejemplo.

Parece ser que el juez estrella se olvida de este retazo de historia que para bien o para mal, fue firmado por un 93% de los nuevos políticos que emanaban en España a la muerte de Franco y para no mentir al diablo, la ley 46/ 1977, de 15 de octubre, de Amnistía, fue aprobada por más del 93% de los diputados de nuestras primeras Cortes democráticas. Afectaba tanto a hechos delictivos cometidos por los opositores como a los llevados a cabo por partidarios del régimen anterior. No puede hablarse, pues, de una especie de «autoperdón» propiciado desde el franquismo, sino de una ley que sentaba las bases del futuro consenso la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, consagrado en el art. 25.1 de la Constitución española, respalda, por tanto, los efectos de la Ley de 1977 e impide cualquier alteración de éstos. Los órganos de la jurisdicción constitucional.

El principio jurídico-penal que establece penal no deberían admitir ninguna denuncia o querella relativa a hechos integrados en el ámbito de aplicación de tal Ley.

La Ley de Amnistía entró en vigor antes de que lo hiciese la Constitución Española de 1978. En aquel momento estaba vigente la escueta Ley 1/1977, de 4 enero, para la Reforma Política (de rango fundamental). Según la misma, la democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo (artículo 1.1, párrafo I), con la única limitación de los derechos fundamentales de la persona, que son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado (artículo 1.1, párrafo II). El problema era el siguiente: la Ley para la Reforma Política no dice cuáles son los derechos fundamentales de la persona. ¿Hay algo que nos pueda ayudar? Durante la vigencia de la LRP España sólo había ratificado dos tratados sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Instrumento de ratificación publicado en el BOE de 30 de abril de 1977) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el mismo día).

¿Qué derecho fundamental podría vulnerar la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977? Únicamente puede discutirse que viole el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 2 del PIDCP), en la medida en que pudiese limitar el acceso a los tribunales de las personas. Pero no es exactamente así, ya que se limita a extinguir la responsabilidad criminal, pero no la responsabilidad civil del artículo 1902 CC. España en 1977 no tenía ninguna obligación internacional de perseguir criminalmente los crímenes contra la humanidad, con la sola excepción del delito de genocidio (artículo V del Convenio para la sanción y prevención del delito de genocidio de 1948, ratificado por España en 1969). De todas formas, este convenio tampoco impide la eventual prescripción de la responsabilidad criminal derivada de la comisión de dicho delito.

En definitiva, a través de la Ley de Amnistía de 1977, el Estado renunció al ejercicio del ius puniendi (es decir, el derecho del Estado a ejercer la coacción penal sobre los que vulneran bienes jurídicos básicos de la sociedad), pero no se excluyó la posibilidad de que los ciudadanos afectados reclamasen la responsabilidad civil de los causantes del perjuicio (artículo 1902 CC). La Ley para la Reforma Política no supuso ningún obstáculo para su validez, primero porque ésta reconoce la supremacía de la Ley, y segundo porque se trata de una norma de alcance muy restringido, que se limita a establecer un procedimiento de reforma constitucional. Los tratados ratificados por España hasta la época no imponían al Estado la obligación de perseguir criminalmente los delitos de los funcionarios contra los derechos de los ciudadanos y el derecho internacional penal consuetudinario al respecto carecía de sustantividad en los años 70 (para generar una norma consuetudinaria internacional hace falta una práctica general, constante y uniforme que no existía en los años 70 en la persecución penal de los crímenes contra la humanidad). Así pues, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, la responsabilidad penal por todos los delitos comprendidos en ella quedó automáticamente extinguida.

Con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, cabe preguntarse si la Ley de Amnistía podría haber quedado sin efecto. La Disposición Derogatoria de la Constitución no se refiere a ella expresamente y ningún precepto de la Constitución da pie para pensar que su eficacia afecta a la efectividad de algún derecho fundamental (el Tribunal Constitucional ha reiterado que el derecho a la tutela judicial efectiva no implica un derecho a que tal tutela se haga a través del derecho penal, puesto que el ius puniendi es un derecho del Estado y no de los ciudadanos).

Una vez dada esta pequeña explicación, que por casualidad encontré sobre la ley de amnistía del 15 de octubre del 77, solo me queda que pensar, qué si a alguno se le ocurre de seguir hablando de lesa humanidad, de la cual España no firmo ningún tratado, y a los argumentos me remito, aunque algunos encuentren sus bases en el tratado de roma del 80,creo recordar que existen en la misma apartados donde la comunidad internacional no puede hacer nada contra esta ley de amnistía, para los dos bandos lógicamente, ya que si esto fuera de forma contraria, quién si veré en los banquillos de las cortes nacionales e internacionales será al Sr. Carrillo, por el genocidio del Paracuaellos del Jarama como mínimo.

Cierra España.

miércoles, 7 de abril de 2010

"España es el único país donde los políticos no tienen porqué tener el bachillerato"

En este sentido, confesó "la tristeza que le produce saber cómo se trata la historia en los colegios de España". Un hecho, según explicó en la rueda de prensa de presentación, que provoca que "seamos huérfanos en manos de cualquiera, ya que sin la historia nos despojamos de la memoria de verdad, de la de hace más de 3.000 años, no sólo la de 1939, y privamos de comprender la historia a las nuevas generaciones". Asimismo, consideró que este es consecuencia "de una clase política que no ha leído un libro". Reverte, que traslada al lector al Cádiz de 1811 y 1812 en 'El Asedio', afirmó que "la guerra la ganamos en lo militar, pero la perdimos en lo ideológico, ya que si bien se vivió una victoria militar y de libertad nacional, se sufrió una derrota ideológica, cerrándose la puerta durante dos siglos a la libertad, a la modernidad, al progreso, a la cultura, y cayendo en manos de los mismos, curas, ministros y reyes". En este sentido, apuntó que "quizás una victoria de Napoleón hubiera cambiado la historia, quizás".
Al hilo de esto, aseguró que "España se salvó porque fue Cádiz, pues sólo una ciudad como esa, por su topografía, por sus características, por sus condiciones políticas, sociales e ideológicas, podría ser el Cádiz de las Cortes".
Con respecto a su nuevo trabajo, que se presentó el pasado 3 de marzo en la ciudad gaditana y que ya ha vendido más de 150.000 ejemplares, el escritor cartaginés confesó que es "la obra más complicada que ha hecho", definiéndola como "la novela de novelas, donde todos sus trucos y experiencias se han vertido en ella". Además, apuntó que "una novela no es una obra de arte, sino un artefacto artesanal que hay que trabajar, podar, regar y seguirlo durante mucho tiempo".
Por otro lado, comentó que "Cádiz era un lugar especial que merecía una novela", pues aunque ya contara con las de Benito Pérez Galdós o Ramón Solís, faltaba una que recogiese "el Cádiz sin contar, la del misterio, las sombras, la oscuridad, la penumbra y el silencio". En este sentido, precisó que él ha pretendido "jugar con el Cádiz contrario a la luz, la alegría y el carnaval".
"CÁDIZ, REFLEJO DEL CORAZÓN HUMANO"
Asimismo, añadió que quería retratar "un Cádiz que fuera reflejo del corazón humano y la parte oscura del hombre, capaz de lo peor y de lo mejor". "Cádiz es símbolo de ese corazón humano y de la España de entonces", dijo. Al hilo de esto, manifestó que la ciudad de 1810 "no parecía española, pues la gente viajaba, leía, era tolerante y respetuosa con ciertas ideas como la homosexualidad". Al mismo tiempo, indicó que "fue un símbolo de lo que pudo ser y no fue", mostrando su envidia porque "parecía una ciudad como Liverpool o Manchester".
El autor reconoció que con la novela ha intentado recoger el espíritu de "la España que pudo ser y no fue, de lo que pudimos tener y no tuvimos, pero que Cádiz no supo contagiar al resto del país de su carácter".
Con la Historia y la Guerra de la Independencia como telón de fondo, Pérez-Reverte subrayó que su pretensión ha sido "resucitar el Cádiz de 1811 y 1812 para el lector, con sus olores, voces, conversaciones, ambientes y la manera de vivir, que condicionaba la manera de ser de la gente".
EL LECTOR VIVA LA HISTORIA
"No hago novelas para que el lector diga que bien escribe Reverte, sino para que se vaya a vivir con él", aseguró. En este sentido, explicó que "la estructura, los estilos y tonos están al servicio de la historia, siendo la escritura una herramienta más". Él quiere que el lector "viva la historia y sienta que está ahí", dijo.
El escritor señaló que la novela presenta varios "desafíos y retos para él", como conseguir que "el lector comprenda y adopte los puntos de vistas de los personajes como el comisario Tizón o el corsario Pepe Lobo, abordar materiales y personajes que nunca hubiera planteado en otra novela o contar una historia de amor folletinesca".
Con respecto a la longitud de la novela, más de 700 páginas, el escritor afirmó que "la extensión fue llegando por necesidades de la lectura, pues el lector tiene vivir la historia sin prisas, atravesando un largo recorrido". Además, aseguró que "lo suyo no son novelas de historia, sino que utiliza ésta para comprender el presente, como pretexto y argumento para entender los tiempos actuales". En este sentido, apuntó que "la historia es el marco general que da rigor al libro".
Por último, mientras indicó que se trata de una novela "muy andaluza pues el eje de la guerra se marca desde Despeñaperros, Sevilla, Jerez de la Frontera, Chiclana, El Puerto de Santa María y Cádiz, confesó que "el sur y el Mediterráneo son muy importante para él, pues le reconcilia con la Historia y con la vida, le alivia", asegurando que "el sur es su analgésico".

domingo, 21 de marzo de 2010

A los de casa que nos jodan¡¡

Después de que uno lleva años por desgracia currándose la pagina para mal vivir, en esta tierra, con la certeza de antaño de que al final, cuándo llegada la hora al menos el fruto de tu trabajo seria recompensado aunque mal, pero para poder subsistir lo que te reste de vida, ahora resulta que te indican que te curres un plan de pensiones paralelo al de la supuesta pensión que debería de quedarte en las arcas del estado, porque al final estarás mas tirado que la pipa de un indio.

A mis padres o en este caso a mi madre que es la que me queda aun con vida y espero que dure bastante, le queda la pensión de viudedad, de la cual y vamos a hablar en pesetas de las de antaño creo que no llega a sesenta mil de las antiguas rubias, por aquello del redondeo, aun así se le revisa la misma y le bajan esa pensión de mierda que le queda, no bastante ya con ello y llegada ya a una edad en la cual los medicamentos son mas que necesarios, de los cuales al tener seguridad privada como viuda de funcionario, estos, le cuesta el tener que abonarlos, cómo siempre han hecho, con la salvedad de que según cuales le salía a precio de fabrica como quien dice, ahora con la nueva ley sobre este tema que han sacado, las recetas medicas, mejor que las utilice para limpiarse sus humildes posaderas, porque de poco van a servirle, pero si a ella ya con su edad y la mierda de pensión que le queda le sucede esto, que no será de quien en la misma situación, pero viuda de un albañil, por poner un ejemplo aun siendo estos odiosos, la S.S. ya no le cede gratuitamente los medicamentos básicos que debería de dar por derecho de trabajo y que hasta ahora si han estado haciendo, existen medicamentos que la S.S. y la medicina privada no regalaban y que costaba el ojo de una cara, ahora a estas sumémosle las que han dejado o desean de dejar de conseguir gratuitamente bajo receta medica, si a una persona de estas edades, con la pensión que tienen, los medicamentos se los encarecen, de que cojones piensan que van a vivir?, no todos tienen la posibilidad de poder financiarse la mayoría de medicamentos que al sumarse a los que la S.S., nunca a conseguido de baracarlofi, la problemática aumenta, porque entramos en la tesitura de que si abonas las cantidades exorbitantes que cuestan los medicamentos aun siendo básicos, que cojones les queda para poder alimentarse como buena mente puedan?.

Sin embargo, si entramos en cualquier sala de urgencias de cualquier hospital, de la ciudad que sea, la sala esta petada de foráneos que en su mayoría, no abonan nada la estado, que se aprovechan de la sanidad que teóricamente corresponde a todos aquellos que por derecho de nacimiento y trabajo le corresponde, que al final esos gastos de intervenciones y medicamentos si que abonamos el resto de los españoles, incluido pensionistas y que a estos si que los medicamentos les saldrá por la cara en detrimento de quienes les corresponde por derecho, ya que estos se fundamentan en que no tienen para subsistir en esta tierra y a los cuales les hace falta los mismos, a estos foráneos también les van a exigir que se busquen la vida para adquirir los mismos?, o por el contrario se los conseguirán sin mas?.

Los españoles no deberíamos de llegar a este punto de la vida en esta circunstancias y aguantar que por humanidad, la humanidad entendida por estos que nos gobiernan, que nuestros ancianos y los que estamos a punto de llegar a esta condición, pasemos necesidad en beneficio de quien no aporta nada, como diría en mi tierra, que cada cual se lama su cipote, pero antes que los demás están los de casa y después también por hay empieza la humanidad, con los que tenemos aquí, que son de esta casa y que no están en situación de pasar necesidades en beneficio de los que llegan en patera.

Cierra España.

SUCESOS 1935 2ª parte

Mi rebelión en Barcelona

Ramón María del Valle Inclán - Ahora, 2 de octubre de 1935

Reinaba Isabel II. Acaba de proclamarse su mayoría de edad. Todavía no era llegado el desposorio con su primo el señor infante don Francisco. Ya se cursaba, sin embargo, la intriga ultramontana para consumar aquel adefesio. Reinaba Isabelona y era presidente del Consejo don Salustiano Olózaga. Entre los personajes del progresismo, ninguno tan señalado por el saludable liberalismo de sus convicciones, la prudente entereza de sus actos, la elocuente dignidad de su palabra. Don Salustiano traía en su sobreaviso a la camarilla ultramontana. Hubo conciliábulo de rábulas y sacristanes. Se convino una intriga de antecámara para perderle. Todo se hacía mirando al mayor servicio y gloria de Dios. Don Pedro José Pidal tomó las veces de maese Pedro. No se excusó ni el falso testimonio de la reina. Hizo honor a su sangre la hija de Narizotas. Alzóse la intriga sobre la falsa imputación de que la tierna soberana había sido forzada por el presidente del Consejo. No con el forzamiento que pudiera temerse de la canicular juventud de su católica majestad. Había gestado la invención en caletre de rábula y no en cotilleo de damas palaciegas. El forzamiento lo había sido para garrapatear la real firma al pie de un decreto. Llevóse la acusación a las Cámaras.

Es famoso el denuedo y magnífica la expresión oratoria con que rechazó la calumnia don Salustiano Olózaga. No pudo excusarse que una representación de diputadores y senadores, con los presidentes y secretarios, se trasladase a la cámara regia para oír a la tierna soberana. Malogróse el propósito. Su majestad, con la excusa de hallarse enferma, salvó el apuro de verse en presencia de don Salustiano. Don Pedro José Pidal tomó a su cargo leer una ramplona y marrullera declaración, amañada por su experiencia de rábula, para sosegar a la hija de Narizotas. Y como afirmaba que el injusto forzador, para mejor asegurar su violencia, había echado el cerrojo a la puerta, hubo de cecearle al oído el espadón de Loja:

- Compadre, acelere usted la diligencia, que la maldita puerta no tiene cerrojo.

Esta intriga de la picaresca ultramontana, al cabo de un siglo, resucita la aviesa ramplonería de sus númenes para acusar a don manuel Azaña. Reinaba la Isabelona...

La sombra taciturna de un agente policíaco apagaba sus pasos sobre los pasos del señor Azaña. Tenía la dual obligación de proteger y espiar al famoso político republicano. Para protegerle faltó ocasión, y el espionaje tampoco le tuvo por dónde sospechar ni atribuir culpas revolucionarias al señor Azaña. Pero no le valió la fe policíaca de aquel sabueso, puesto sobre sus pasos, y fue encarcelado. Tampoco le valió su fuero de diputado en Cortes. El Parlamento permaneció ajeno, adormilado en una siesta ofidia, hasta que se le deparó la feliz coyuntura de entender en el suplicatorio para procesar al ex presidente del Consejo de ministros, gran collar de la República. Entonces nombró una comisión de su seno que no tuvo sonrojo en abrir indagatoria y tomar declaración en cárcel a quien solamente podía hallarse preso por la muda complicidad del Parlamento. Se acusaba al gran político republicano de haber tenido parte en los sucesos revolucionarios de Barcelona (octubre 1934). Fue concedido el suplicatorio y procesado el diputado don Manuel Azaña. Por la calidad del reo correspondió entender a la Sala segunda del Tribunal Supremo. La sentencia puso en libertad, con todos los pronunciamientos favorables, al austero político del primer bienio republicano. Tal es el esquema del libro que estos días admira, suspende, esclarece y consterna a los honrados y benéficos ciudadanos de esta Barataria.

No es fácil empeño revertir y acuñar en palabras las resonancias enormes y difusas que, como una gran caracola de mar, prolongan estas páginas de tan calificado castellano. Mi rebelión en Barcelona alcanza su más alto valor estético en cuanto logra, por los rigores de una sobriedad expresiva, sin contaminaciones románticas, el fin dramático y barroco de ponernos en sobresaltada espera de infortunios, de estremecernos con aviso de daños e irreparables azares. Este libro tan sereno tiene una última sugestión aterrorizante. Se sale de su lectura como de la visita a esos museos donde se guardan antiguos y anacrónicos instrumentos de tortura. Esta prosa tan concisa pone en pie los fantasmas de un pasado que habíamos supuestos abolido; remueve las larvas del terror a los jueces, de las acusaciones absurdas y venales, de la letra procesal, del tintero de cuerno, del estilo de las relatorías, de la coroza, del pregonero, del verdugo, todo el viejo melodrama procesal que aún roen las ratas por los sótanos y desvanes de las antiguas Chancillerías. Pero con mayor fuerza que esta tradición espeluznante y picaresca nos sobrecogen los nuevos ejemplos de la estupidez humana, sacados a la luz en este libro. La ruin bazofia jurídica que guisan el barbero lugareño y el clérigo de misa y olla en venganza contra la austera fe republicana del hombre del bienio.

Don Manuel Azaña advierte con sereno juicio que el aura inquisitorial de su proceso no viene ni del rigor del encarcelamiento ni de su largo plazo, que no pasó de ochenta días a bordo de un barco de guerra. El austero político republicano muestra en la consideración del suceso una desdeñosa indiferencia y aun pone en el comentario las sales de donosas burlas. El aura inquisitorial de estos autos es una consecuencia del ruin sectarismo que anima la represalia ultramontana contra el político del primer bienio republicano. De estas páginas tan serenas, por una profunda y subterránea afinidad, se levanta, espeluznada, una evocación de cárceles llenas de presos anónimos: viejos obreros afiliados al socialismo, jóvenes menestrales, lectores nocturnos de las bibliotecas populares; proletarios hambrientos que sólo han recibido amparo del Socorro Rojo. Cárceles, cárceles, cárceles. Tristes y enrejados casones, repartidos por toda la redondez del ruedo nacional, con guardia de fusiles a la puerta y asustado coro de mujerucas con los críos colgados de la teta.

En la vida nada se pierde, y el haber sufrido hambre y sed de justicia es siempre de provechosa enseñanza para aquellos hombres singulares, propuestos por el Destino para la gobernación de los Estados.

No es dudoso que pronto, en el correr de futuros días, tengan ocasión de confirmarlo cuantos españoles cifren una esperanza en las prendas de gobernante que son raro patrimonio de don Manuel Azaña. Si ha sufrido cárcel y proceso, en el acíbar de tales agravios habrá gustado austeras y prudentes advertencias. La cárcel para el hombre cabal es madre de consejos. Y, aun sin celebrar que los enemigos del gran repúblico le hayan honrado con tan dura escuela, de ello pudiera decirse feliz rigor, mirando al fruto sazonado de este libro. Si para el remedio de los afanes nacionales es grande parte el conocimiento que promete el andar caminos bajo soles y lluvias con las botas de siete leguas, no es menor el que se saca de medir uno y otro día los cuatro pasos de un calabozo y de contemplar la luna sobre la altura del enrejado tragaluz. Noble laurel ofrece la cárcel cuando va acompañada de la persecución injusta.

Cierra España.

viernes, 19 de marzo de 2010

FE-JONS Cataluña denuncia la persecucion politica de un camarada

FALANGE ESPAÑOLA
DE LAS J.O.N.S.
JEFATURA TERRITORIAL DE CATALUÑA

Denunciamos:

La persecución política hacia un militante de nuestra Organización por parte de los Servicios Territoriales de Barcelona (Departamento de Acción Social y Ciudadanía) de la Generalidad de Cataluña por el simple hecho de tener una ideología diametralmente opuesta a quienes ostentan el poder y abusan de él movidos por intereses personales, partidistas y separatistas.

La mentira, los métodos nazis y de pensamiento único utilizados por esta institución son bajos y sucios, atentando contra su familia ( esposa y dos hijas menores ).

Gozan de superioridad económica para financiar y llevar a cabo tan vergonzante acción con fondos públicos ( pagados incluso por el propio afectado ), para avasallar, humillar e intentar hacer desistir a nuestro camarada del cumplimiento del deber en favor de la libertad, la Justicia y la Unidad Nacional. NO LO CONSEGUIRÁN.

Nada es más lejano a la voluntad de cualquier falangista permitir tal objetivo.

FALANGE NO SE RINDE Y LUCHARÁ SIN TREGUA
APLICANDO LOS MÉTODOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS SEGÚN LA DINÁMICA DE LOS ACONTECIMIENTOS.

Por la Patria, el Pan y la Justicia.

¡¡¡ ARRIBA ESPAÑA !!!

Articulo extraido de www.cruzadahispanica.com

Seguidores

Miguel de Unamuno - Diario de Sesiones, Junio de 1932

Estas autoridades de la República han de tener la obligación de conocer el catalán. Y eso, no... Si en un tiempo hubo aquello, que indudablemente era algo más que grosero, de «hable usted en cristiano», ahora puede ser a la inversa: «¿No sabe usted catalán? Apréndalo, y si no, no intente gobernarnos aquí.»... La disciplina de partido termina siempre donde empieza la conciencia de las propias convicciones.

Luis Araquistáin,socialista publica en abril de 1934

"En España no puede producirse un fascismo del tipo italiano o alemán. No existe un ejército desmovilizado como en Italia; no existen cientos de miles de jóvenes universitarios sin futuro, ni millones de desempleados como en Alemania. No existe un Mussolini, ni tan siquiera un Hitler; no existen ambiciones imperialistas, ni sentimientos de revancha, ni problemas de expansión, ni tan siquiera la cuestión judía. ¿A partir de qué ingredientes podría obtenerse el fascismo español? No puedo imaginar la receta".

Alejandro Lerroux, Mis memorias.

“La verdad es, lo he publicado antes de ahora, que el país no recibió mal a la dictadura, ni la dictadura hizo daño material al país. Es decir, no gobernó peor que sus antecesores. Les llevó la ventaja de que impuso orden, corto la anarquía reinante, suprimió los atentados personales, metió el resuello en el cuerpo de los organizadores de huelgas y así se estuvo seis años. Nunca la simpatía personal ha colaborado tan eficazmente en formar de un gobernante como el caso de Primo de Rivera, [...]”

Alejandro Lerroux, Mis memorias.

Frente Popular (Febrero 1936 - Marzo 1939)



Calvo Sotelo, sesion del 16 de junio de 1936.

"España vive sobrecogida con esa espantosa úlcera que el señor Gil Robles describía en palabras elocuentes, con estadísticas tan compendiosas como expresivas; España, en esa atmósfera letal, revolcándose todos en las angustias de la incertidumbre, se siente caminar a la deriva, bajo las manos, o en las manos —como queráis decirlo— de unos ministros que son reos de su propia culpa, esclavos, más exactamente dicho, de su propia culpa...
Vosotros, vuestros partidos o vuestras propagandas insensatas, han provocado el 60 por 100 del problema de desorden público, y de ahí que carezcáis de autoridad. Ese problema está ahí en pie, como el 19 de febrero, es decir, agravado a través de los cuatro meses transcurridos, por las múltiples claudicaciones, fracasos y perversión del sentido de autoridad desde entonces producidos en España entera.
España no es esto. Ni esto es España. Aquí hay diputados republicanos elegidos con votos marxistas; diputados marxistas partidarios de la dictadura del proletariado, y apóstoles del comunismo libertario; y ahí y allí hay diputados con votos de gentes pertenecientes a la pequeña burguesía y a las profesiones liberales que a estas horas están arrepentidas de haberse equivocado el 16 de febrero al dar sus votos al camino de perdición por donde os lleva a todos el Frente Popular".

La memoria analfabeta es muy peligrosa

Pérez-Reverte se embala. No es que le duela España, es que le indigna su incultura, su falta de espíritu crítico. Se revuelve porque, dice, un país inculto no tiene mecanismos de defensa, y “España es un país gozosamente inculto”. Tiene el escritor en la punta de los dedos las batallas, los hombres, las tragedias que han hecho la historia para apuntalar sus argumentos.

- Mi memoria histórica tiene tres mil años, ¿sabes?, y el problema es que la memoria histórica analfabeta es muy peligrosa. Porque contemplar el conflicto del año 36 al 39 y la represión posterior como un elemento aislado, como un periodo concreto y estanco respecto al resto de nuestra historia, es un error, porque el cainismo del español sólo se entiende en un contexto muy amplio. Del año 36 al 39 y la represión posterior sólo se explican con el Cid, con los Reyes Católicos, con la conquista de América, con Cádiz... Separar eso, atribuir los males de un periodo a cuatro fascistas y dos generales es desvincular la explicación y hacerla imposible. Que un político analfabeto, sea del partido que sea, que no ha leído un libro en su vida, me hable de memoria histórica porque le contó su abuelo algo, no me vale para nada. Yo quiero a alguien culto que me diga que el 36 se explica en Asturias, y se explica en la I República, y se explica en el liberalismo y en el conservadurismo del XIX... Porque el español es históricamente un hijo de puta, ¿comprendes?.

Arturo Pérez-Reverte