Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Artículo Primero.
I. Quedan amnistiados:
a. Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.
b. Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
c. Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.
La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.
Artículo Segundo.
En todo caso están comprendidos en la amnistía:
a. Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.
b. La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.
c. Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
d. Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
e. Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f. Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.
Artículo Tercero.
Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.
Artículo Cuarto.
Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.
Artículo Quinto.
Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.
Artículo Sexto.
La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.
Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones mas beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.
Artículo Séptimo.
Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:
a. La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.
b. El reconocimiento a los herederos de las fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.
c. La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.
d. La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.
e. La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las fuerzas de orden público, incluso los que hubiesen pertenecido a cuerpos extinguidos.
Artículo Octavo.
La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la seguridad social y mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.
Artículo Noveno.
La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, Tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.
La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.
La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.
Artículo Diez.
La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las ordenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.
Artículo Once.
No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.
Artículo Doce.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dada en Madrid a 15 de octubre de 1977.
- Juan Carlos R. -
El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernández Gil.
La Ley 46/ 1977, de 15 de octubre, de Amnistía, fue aprobada por más del 93% de los diputados de nuestras primeras Cortes democráticas. Afectaba tanto a hechos delictivos cometidos por los opositores como a los llevados a cabo por partidarios del régimen anterior. No puede hablarse, pues, de una especie de «autoperdón» propiciado desde el franquismo, sino de una ley que sentaba las bases del futuro consenso constitucional.
El principio jurídico-penal que establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, consagrado en el art. 25.1 de la Constitución española, respalda, por tanto, los efectos de la Ley de 1977 e impide cualquier alteración de éstos. Los órganos de la jurisdicción penal no deberían admitir ninguna denuncia o querella relativa a hechos integrados en el ámbito de aplicación de tal Ley.
La Ley de Amnistía entró en vigor antes de que lo hiciese la Constitución Española de 1978. En aquel momento estaba vigente la escueta Ley 1/1977, de 4 enero, para la Reforma Política (de rango fundamental). Según la misma, la democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo (artículo 1.1, párrafo I), con la única limitación de los derechos fundamentales de la persona, que son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado (artículo 1.1, párrafo II). El problema era el siguiente: la Ley para la Reforma Política no dice cuáles son los derechos fundamentales de la persona. ¿Hay algo que nos pueda ayudar? Durante la vigencia de la LRP España sólo había ratificado dos tratados sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Instrumento de ratificación publicado en el BOE de 30 de abril de 1977) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el mismo día).
¿Qué derecho fundamental podría vulnerar la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977? Únicamente puede discutirse que viole el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 2 del PIDCP), en la medida en que pudiese limitar el acceso a los tribunales de las personas. Pero no es exactamente así, ya que se limita a extinguir la responsabilidad criminal, pero no la responsabilidad civil del artículo 1902 CC. España en 1977 no tenía ninguna obligación internacional de perseguir criminalmente los crímenes contra la humanidad, con la sola excepción del delito de genocidio (artículo V del Convenio para la sanción y prevención del delito de genocidio de 1948, ratificado por España en 1969). De todas formas, este convenio tampoco impide la eventual prescripción de la responsabilidad criminal derivada de la comisión de dicho delito.
En definitiva, a través de la Ley de Amnistía de 1977, el Estado renunció al ejercicio del ius puniendi (es decir, el derecho del Estado a ejercer la coacción penal sobre los que vulneran bienes jurídicos básicos de la sociedad), pero no se excluyó la posibilidad de que los ciudadanos afectados reclamasen la responsabilidad civil de los causantes del perjuicio (artículo 1902 CC). La Ley para la Reforma Política no supuso ningún obstáculo para su validez, primero porque ésta reconoce la supremacía de la Ley, y segundo porque se trata de una norma de alcance muy restringido, que se limita a establecer un procedimiento de reforma constitucional. Los tratados ratificados por España hasta la época no imponían al Estado la obligación de perseguir criminalmente los delitos de los funcionarios contra los derechos de los ciudadanos y el derecho internacional penal consuetudinario al respecto carecía de sustantividad en los años 70 (para generar una norma consuetudinaria internacional hace falta una práctica general, constante y uniforme que no existía en los años 70 en la persecución penal de los crímenes contra la humanidad). Así pues, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, la responsabilidad penal por todos los delitos comprendidos en ella quedó automáticamente extinguida.
Con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, cabe preguntarse si la Ley de Amnistía podría haber quedado sin efecto. La Disposición Derogatoria de la Constitución no se refiere a ella expresamente y ningún precepto de la Constitución da pie para pensar que su eficacia afecta a la efectividad de algún derecho fundamental (el Tribunal Constitucional ha reiterado que el derecho a la tutela judicial efectiva no implica un derecho a que tal tutela se haga a través del derecho penal, puesto que el ius puniendi es un derecho del Estado y no de los ciudadanos).
Cierra España
Hola. Creo que estas manipulando la información a tus intereses ideológicos.
ResponderEliminarLa ley de Amnistía se hizo, en mi opinión, para que todos los considerados "peligrosos" por el Franquismo volviesen a España, tras su exilio.
Los crímenes cometidos por republicanos, en la defensa de la legalidad democrática, ya fueron juzgados durante el Franquismo y sus víctimas dignificadas. En cambio, las miles y miles de víctimas que provocó el Franquismo, aún se encuentran sin ser juzgadas y bajo tierra, en una capa de cal viva, que van eliminándolas.
Por otro lado, no hay que olvidar que España firmó otras leyes por encima de cualquier ley nacional, los Derechos Humanos. Y, en este sentido, los miles de crímenes que cometió el Franquismo no pueden quedar sin ser juzgados.
En cuanto, a la irretroactividad de las leyes como un principio fundamental del Derecho, recodar que la Ley de Responsabilidades Políticas (feb-1939, ley franquista, se aplicó con carácter retroactivo (desde octubre de 1934).
Tengo que decirte que será cuestión de tiempo para que toda la cúpula Franquista sea denominada genocida.
Las ideas nacionalistas que exaltas han quedado caducas, sólo las personas con mentalidad débil sienten la necesidad de pertenecer a un grupo, para sentirse superior, pero se engañan.
La humanidad debe avanzar en su pensamiento, sólo considerándonos ciudadanos del mundo podremos vivir en libertad, igualdad y armonía.
Saludos. David D.
Sr. David, antes de nada agradecerle la educación que tiene a bien de exponer hacia mi, lo cual es de tener en cuenta, por lo que la mía será reciproca hacia usted, a partir de aquí siento decirle que no coincido con sus argumentos en su mayor parte, para empezar independientemente de ideologías y bajo mi punto de vista, la ley esta para que cada cual la entienda a su manera, siempre dentro de la misma y a los hechos me remito (una misma ley, da igual la que sea, para un mismo delito, no existen dos jueces que coincidan en su condena aplicando esa misma ley, por lo tanto siempre existirán divergencias en la misma),por lo tanto la llamada manipulación que usted alega por interés ideológico no existe y posiblemente seria esa misma respuesta a la inversa para sus argumentos.
ResponderEliminarComenta que esta ley se hizo para que todos los que fueran considerados como criminales por el gobierno del movimiento volvieran a casa, creo que no en parte, ya que esta ley fue realizada para que los llamados políticos de la época pudieran acceder al parlamento y conseguir la democracia que hoy se ostenta, sobre todo, para el antiguo PCE, ya que esta no se podría lograr sin la entrada de los dirigentes comunistas, ya que según historiadores, en el año 77 la mayoría del pueblo español era mas comunista que socialista o de centro y a las documentaciones de la época me remito.
A lo que usted llama crímenes republicanos, juzgados y condenados en defensa de la legalidad (legalidad republicana me refiero) me gustaría que si revisara la historia de este país se daría cuenta que la republica fue un ataque al estado legal vigente (la monarquía),ya que esta republica, fue celebrada como una victoria del pueblo, cuándo surgió en unas elecciones municipales y no generales, dónde el mayor porcentaje de ediles fueron monárquicos y no republicanos o socialistas y comunistas, existen varias formas de denominar un golpe de estado, entre ellas, político, militar y del pueblo, la republica fue una implantación mediante un golpe de estado político y del pueblo y no como legalidad vigente a la que usted alude, claro esta, su ideología talvez le impida de verla de esta forma, es mas factible de la otra.
En cuanto a su segundo punto en esta frase, él movimiento dignifico a todos los que combatieron a su lado, cómo lógicos vencedores, como hubiera realizado la republica en caso de salir victoriosa, aun así, le puedo asegurar que no todos fueron encontrados y no todos fueron dignificados, aún quedan algunos sin aparecer de los que nadie se preocupa, ni el gobierno, ni ustedes, incluso pueda ser que todos aquellos que por desgracia aparezcan, fueran acribillados mas por sus propios compañeros de armas que por el bando contrario (que los habrá como las meigas y mas de los que talvez imaginemos y lleguemos a conocer) lo fácil es culpad a los demás.
ResponderEliminarEspaña firmo documentos internacionales, pero los firmo en todos sus puntos?,le recuerdo que hay artículos de las leyes a las que usted se refiere que no fueron ni firmados ni acatados por la clase política española, tanto en la primera firma que fue por los setenta y en la anteriores como la de roma o la posterior a la que usted se refiere, si eso no fuera así, el señor carrillo seria uno de los que se debería de sentar en el banquillo, ya que es el único que queda con vida.
En su siguiente punto me comenta sobre la irretroactividad como derecho fundamental, y me aporta dos fechas la primera del 39 como ley franquista y supongo que la del 34 del gobierno republicano, entiendo que el gobierno del movimiento tomo la ley del 34 como suya, sino es así corríjame.
Talvez sea cuestión de tiempo lo que usted comenta o por el contrario, las cosas sigan tal cual por ley, como no puede ser de otra forma, para la clase pontica en general claro.
ResponderEliminarEn su ultimo punto, me comenta que la idea de nación, patria, unidad y el sentirse parte de un pueblo, quedan caducas, eso debería de comentárselo por ponerle un ejemplo, aunque las comparaciones sean odiosas, a la mitad de Europa, por no decir toda ella, los cuales se sienten unidos cada uno en su país, nación o patria, cómo franceses,ingleses,italianos,alemanes,holadeses,belgas,finlandeses,noruegos,etc..,si este pueblo no fuera tan papista y lerdo en ese aspecto, talvez España iría de otra forma, en cuanto a mente débil, pertenecer a un grupo para sentirse mejor etc., eso es demagogia barata, creo que usted pertenece a esa clase, con una diferencia hacia my, usted cree que todos son de su mismo grupo(europeos mundiales) y yo solo creo en uno (España como nación),los demás me la soplan, otra cosa, si fuera nacionalista seria separatista y yo deseo una España unida, usted parece que no.
En lo ultimo eso cuénteselo a los que nos están jodiendo del mundo mundial con la bajada de pantalones de los que por desgracia piensan como usted, pero bueno, supongo que a consecuencia de pensamientos así, tenemos lo que por desgracia nos merecemos, aunque no coincidamos en esos pensamientos.
Un saludo y gracias nuevamente por su educación.
Cierra España.