jueves, 10 de septiembre de 2009

Ley de Bases del Ejército de 1918 y la de 5 de Agosto de 1922

   La Ley de Bases del Ejército de 1918 y la de 5 de Agosto de 1922 declaraba reservada las Cortes el poder y las facultades sobre los ascensos y méritos en Campaña.
   Primo de Rivera, aparte de los ascensos por Méritos de Guerra en Campaña, implantó un sistema, por el cual, los ascensos podían ser a dedo.
   La República declaro ilegales los decretos de Primo de Rivera por contravenir la Ley de Bases de 1918. Los ascensos por elección fueron anulados de entrada por no estar previstos en ella y los concedidos por méritos de Guerra, revisados por un Tribunal, que estudió caso por caso. En los que hubo informe previo favorable del Consejo Supremo de Guerra y Marina (trámite que exigía la legislación de 1918) el ascenso se consolidó, en el resto, los que habían sido ascendidos sin ese tramite por el Consejo de Ministros, se anuló.
   Se revisaron 509 casos de Generales y Oficiales, a 361 se les respetó el ascenso y a otros 148 se les anuló.   Entre los militares perjudicados hubo de los dos bandos en un 50%. Como mas conocidos algunos nombres:
- Segismundo Casado, Leopoldo Menendez, Perez Farras, Yagüe, Moscardó.
   Entre los que lo vieron reconocido lo mismo:
- Gómez Morato, Nuñez del Prado, Pozas, Goded, Franco, Castro Girona, Alonso Vega, Asensio.
Con todos estos cambios el escalafón de antigüedad del Generalato cambió, afectó a Franco como General de División, pero fue igual para todos. Once Generales vieron modificada su antigüedad:
- Castro Girona, Goded, Balmes, Virgilio Cabanellas, Franco, Fanjul, Orgaz, Romerales, Castello, Martinez Monje, Mena, Solans, Varela, y Santiago. Unos Nacionales y otros Republicanos.
 
 
Cierra España.

la aprobación del voto femenino.

   El primero de octubre de 1931 se produce un avance histórico que recordamos años después. Por aquel entonces tuvo sus panegiristas y sus detractores: Fue la aprobación del voto femenino.
   Es frecuente saber que fue aprobado en 1931 durante la II República. Lo que no es tan frecuente en este aniversario es que se recuerde quiénes votaron a favor y quiénes votaron en contra del voto de las mujeres.
La izquierda se opone al voto femenino.
   La izquierda temía que las mujeres fueran más conservadoras y más religiosas que los hombres. Temía especialmente la influencia que la Iglesia Católica pudiera ejercer en el voto femenino. El reconocimiento del derecho a voto de las mujeres, por tanto, quedaba condicionado a que las mujeres votaran a la izquierda. Por lo que, la decisión de este sector ideológico atendía principalmente a intereses políticos.
   En el Congreso sólo había tres escaños ocupados por mujeres. De las tres sólo Clara Campoamor, del Partido Radical, defendió el sufragio femenino. Victoria Kent, del Partido Radical Socialista, se opuso al voto afirmando que “no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República”. Su oposición reflejaba la citada postura de la izquierda.
   El propio Manuel Azaña ironizó sobre el enfrentamiento verbal entre Victoria Kent y Clara Campoamor, comentando que sólo había dos mujeres en la cámara y ni por casualidad podían ponerse de acuerdo. El diario "La Voz", al día siguiente, ampliaba este comentario preguntándose qué pasaría entonces en España cuando hubiera 50 mujeres en la Cámara. El diputado izquierdista Novoa Santos, eminente clínico y patólogo, intentó justificar el voto en contra desde el punto de vista de la ciencia, asegurando que a la mujer no la dominaban la reflexión y el espíritu crítico, sino que se dejaba llevar siempre de la emoción. En ella, según Novoa, el histerismo no era una simple enfermedad, sino la propia estructura de la mujer.
   El líder del PSOE, Indalecio Prieto, fue uno de los muchos socialistas que votaron en contra. Abandonó el Congreso formando un alboroto y asegurando que “se había dado una puñalada trapera a la República”. Cuando efectivamente la izquierda perdió las elecciones en 1933, la izquierda señaló a Clara Campoamor como culpable, a quien nunca perdonaría.
 
 
Cierra España.

12-13 de julio: Asesinato del teniente Castillo

   Llama la atención de la figura del teniente Castillo su escasa divulgación histórica a pesar de protagonizar uno de los acontecimientos de mayor trascendencia de la historia reciente de España, el atentado detonante de la Guerra Civil. Podemos encontrar explicación a este injusto hecho en el resultado mismo de la guerra, con una izquierda que perdía la República y con ella el recuerdo de los “mártires” entre los que se encontraba Castillo, cuya memoria fue aniquilada por el franquismo. Pero resulta paradójico que una vez muerto el dictador y tras treinta años de democracia todavía se siga dando esta situación. Es necesario por tanto iniciar un proceso de recuperación de la memoria del teniente que lo posicione en los libros de historia como el republicano cuyo asesinato inició una guerra, y esta tentativa biográfica pretende iniciar el camino aunque sólo sea en el reducido ámbito de la población natal del teniente. A pesar de faltarnos datos, documentos, fechas y un sin fin de reflexiones sobre su vida y obra, creo que las siguientes líneas serán suficientes para acercar al lector a un personaje marcado por su tiempo, defensor de unos ideales y ejemplo de virtud y arrojo en una época en la que expresar unas ideas suponía una condena a muerte, algo que le fue reconocido allá donde resistió la República durante la guerra. El 1 de abril de 1939 su recuerdo se pierde. Muere el mito y nace una sombra en la que el franquismo se ensañó hasta no dejar de ella rastro alguno. El teniente Castillo pasaba así a convertirse en el gran olvidado de la Guerra Civil Española.
   Una vez concluida la guerra en 1925 con victoria española José logra el ascenso a teniente por méritos militares. Su nuevo destino se fija en el regimiento de Infantería de Alcalá de Henares, tal vez solicitado voluntariamente debido a que buena parte de su familia se había trasladado a Madrid poco tiempo antes. A partir de la llegada de la II República en 1931 comienza a forjarse el José del Castillo que pasaría a la historia. La apertura de libertades por el gobierno de Azaña y el traslado a Madrid de Fernando Condés espoleó al joven teniente a participar en la vida política, mostrando a partir de entonces abiertas simpatías hacia el socialismo y la masonería, pero a partir de este punto nos movemos en un mar de dudas sobre sus movimientos políticos y militares en Alcalá de Henares y en Madrid. Aún así podemos esbozar una línea secuencial de sus actos siguiendo las referencias de autores como Gibson que han investigado la vida del teniente aunque de forma secundaria.
   Su ingreso en Asalto coincidió con una oleada de atentados contra diversos cargos de la izquierda y con la detención y encarcelamiento de José Antonio Primo de Rivera como presunto instigador de éstos. Era el inicio de la Primavera Negra en Madrid, augurio de la guerra que se aproximaba y en la que izquierdas y derechas plasmaron en asesinatos selectivos los odios recíprocos que sentían. Las huelgas y manifestaciones, muchas de ellas espontáneas, se incrementaron de forma alarmante y solían terminar con altercados en los que se producían víctimas, que a su vez provocaban nuevos odios y venganzas en una espiral violenta ante la que el gobierno del Frente Popular se mostró impotente y carente de autoridad. Castillo comenzó a formar parte de estos odios cuando es destinado a cubrir con sus hombres muchas de las manifestaciones, teniendo que intervenir duramente contra las derechas. Especial relevancia tuvo su intervención en el entierro del alférez de los Reyes el día 16 de abril, guardia civil fallecido dos días antes en los incidentes que se produjeron en la celebración del V aniversario de la República. El entierro se convirtió en una manifestación de las derechas contra el gobierno del Frente Popular y el resultado fue de un muerto a manos de uno de los hombres de la sección de Castillo y de un herido grave por disparo realizado por él mismo. El muerto era nada menos que Andrés Sáenz de Heredia, primo de José Antonio Primo de Rivera, y el herido un joven carlista estudiante de medicina llamado José Llaguno Acha al que los rumores dieron por muerto durante varias horas. Según relatan los testigos entrevistados por Gibson, Castillo había perdido los nervios cuando disparó contra el joven carlista y estuvo a punto de ser linchado por la masa furiosa que se abalanzó contra él. Afortunadamente los hombres de su sección lo rescataron y lo condujeron a la Dirección General de Seguridad para prestar declaración por lo sucedido. Fue puesto libertad a las pocas horas. A partir de ese día el teniente se convirtió en una prioridad para las centurias de Falange, que llegaron a situarlo en el número uno de su lista de objetivos a eliminar.
   Aquella noche a las nueve, el teniente José Castillo, de la guardia de asalto, salía de su casa, en la calle Augusto Figueroa, en el centro de Madrid, para empezar su servicio. En Abril de este mismo año había ostentado el mando de los guardias de asalto que reprimieron los disturbios en el entierro del teniente De los Reyes, de la guardia civil, muerto durante la celebración del quinto aniversario de la implantación de la República. Después Castillo había colaborado en la instrucción de las milicias socialistas. Desde entonces, la Falange había señalado a Castillo como futura víctima de su venganza. Se Había casado en junio, y su novia, la vispera de su boda, había recibido una carta anónima en la que le preguntaban por qué se casaba con un hombre que pronto no sería “más que un cadáver”.
   Al salir de casa el 12 de julio, un caluroso domingo del verano madrileño, Castillo fue muerto a tiros por cuatro hombres armados de revólveres, que escaparon rápidamente por las calles llenas de gente. Los asesinos de Castillo eran falangistas, a pesar de que José Antonio había dado una contraorden para evitar la ejecución.
   Era el segundo oficial socialista que habían asesinado en los últimos meses. El capitán Carlos Faraudo, un ingeniero que también había ayudado a instruir a las milicias socialistas, había sido asesinado por unos falangistas en mayo, mientras paseaba con su mujer por Madrid. Así pues, la noticia de la muerte de Castillo causó ira al llegar a la jefatura de los guardias de asalto, en el cuartel de Pontejos, junto al Ministerio de la Gobernación, en la Puerta del Sol. El cuerpo fue expuesto en la Dirección General de Seguridad, dentro del ministerio. Los camaradas del teniente muerto criticaron particularmente al gobierno, que había permitido que ocurriera aquello, pidieron medidas contra la Falange. Un grupo fue a quejarse al ministro de la Gobernación, Juan Moles, y le pidió autorización para detener a ciertos falangistas que todavía estaban en libertad. El accedió, pidiendo a los oficiales su palabra de honor de que sólo detendrían a aquellos cuyos nombres figuraban en la lista y de que entregarían a los detenidos a la autoridad competente. Ellos dieron su palabra.
Entre estos hombres estaban un capitán de la guardia civil, Fernando Condés, que había sido íntimo amigo de Castillo. La muerte de Castillo dejó abrumado a Condés. Salió en un coche oficial sin una idea muy clara de adónde iba a dirigirse, acompañado por varios guardias de asalto vestidos de paisano. El conductor llevó a Condés a la dirección de un falangista, ésta resultó ser falsa.
   “Vayamos a casa de Gil Robles” dijo alguien. Condés todavía aturdido, no dijo nada. Fueron a casa de Gil Robles, pero este estaba en Biarritz. Alguien sugirió que fueran a casa de Calvo Sotelo.
Cierra España.

Discurso de Unamuno en la Universidad de Salamanca

Boletín Oficial del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes



ORDEN MINISTERIAL
   Ilmo. Sr.: Con objeto de que alcancen la mayor difusión posible entre los estudiantes las elevadas y certeras palabras que el glorioso Maestro D. Miguel de Unamuno les dirigió en el solemne acto de la apertura de curso celebrado en la Universidad de Salamanca el 30 de Septiembre, con motivo de su jubilación en el Profesorado.
   Este Ministerio se ha servido disponer:
1.º Que se publique en el Boletín Oficial de este Departamento la alocución a los estudiantes mencionada; y
2.º Que dicho texto se fije en el tablón de anuncios de todas las Universidades, Institutos de Segunda enseñanza, Escuelas Normales del Magisterio primario, Escuelas de Bellas Artes, Conservatorios y Escuelas dependientes de la Dirección general de Enseñanza Profesional y Técnica.
Lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid 1.º de Octubre de 1934.
FILIBERTO VILLALOBOS
SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESTE MINISTERIO
(«Gaceta» del 3 de Octubre.)
Discurso de Unamuno en la Universidad de Salamanca
   ESTABA ya impreso este mi discurso inaugural de este nuevo curso académico cuando me vino a la memoria -a la memoria de dolores, que es la más tenaz- la mayor lección, no que di, sino que recibí, como rector de esta Escuela. Fue la del 2 de abril, viernes de Dolores, de 1903, cuando por una de esas tristes algaradas estudiantiles la Guardia civil hubo de matar a dos estudiantes, a uno aquí mismo, en un aula de aquí arriba -sus ventanas cerradas-, y a otro a la puerta del Instituto, en el vecino patio de Escuelas Menores. No he de historiar ahora aquel lamentable suceso ni ponerme a discernir culpas y disculpas. Baste decir que el origen de la algarada que costó aquellas dos vidas inocentes -eran unos pobres muchachos pacíficos y sencillos- fué debido a creer el relato de otro pobre estudiante víctima de alucinaciones. Los pobres muchachos no se detenían a comprobar las afirmaciones de quien se soñaba agraviado.
   Después, si han vuelto alborotos, han sido más inocentes, y aquí, en esta Casa, las inevitables -ni hay por qué evitarlas- disidencias doctrinales entré quienes estudian para comparar y distinguir y escoger doctrinas, esos alborotos se han mantenido en un campo incruento. En un campo incruento, no pocas veces de una especie de deporte revoltoso -no revolucionario-, cuando no preguntón.
   Y es que aquí, España sea loada, esas contrapuestas asociaciones escolares se han mantenido en terreno de convivencia civil. Y aún hay más, y es que ni se ha llegado a privilegios y monopolios de favores oficiales. Y puesto que en este curso se han suprimido las aperturas oficiales de las Universidades excepto en ésta, y puesto que soy yo quíen desde ella, donde sigo de rector, ha de dirigir la palabra de consejo a los estudiantes universitarios de toda nuestra España, quiero con estas palabras, que para fijarlas mejor, he escrito no hace tres horas, quiero con ellas hacer un llamamiento a la paz, a la paz en la guerra. Así titulé mi primera y más largamente pensada y sentida obra, en que narré las luchas civiles que se encendían en torno a mi niñez.
   Aquí, dilo, no se ha privilegiado a ninguna asociación escolar. Una ha habido que presentó sus estatutos a ser aprobados en el Gobierno civil y lo fueron, a pesar de que los más de los socios eran menores de edad; lo fueron porque esa asociación se ampara en un decreto que la creó. Mas yo, como rector, no quise reconocerla y no la di estado en esta Casa. ¿Que no era política ni confesional? Toda asociación acaba siéndolo. Y no hay otra asociación estudiantil libre de sectarismos que la que forman los estudiantes todos debidamente matriculados. No la reconocí. Pesaba sobre mí el recuerdo de aquellos dos pobres mozos -casi niños- que aquí fueron muertos, de bala, antaño, y pesaba sobre todo la impresión de la barbarie desatada en otros centros de enseñanza. No ni mis estudiantes, los de esta mi Universidad -y la llamo mía tanto porque ella me ha hecho cuanto por cuanto Ia he hecho yo- habían de caer o aquí o en esas calles bajo unas balas ciegas de una guardia exasperada ni menos bajo las balas de una pistola que acaso se esconde dentro de un libro mondado, convertido en caja del más repugnante matute.
   El que de semejante artilugio se valga ni es joven -ya que se presume de juventud- ni es estudiante, ni tiene conciencia civil, que es conciencia moral. Es, a lo menos, malo, víctima de esa terrible epidemia histérica, de esa fatídica apetencia de disolución nacional, civil y social que está corrompiendo a una parte de nuestra juventud. Que a los dieciocho o veinte años vuelve por un fenómeno patológico de involución, no a la dulce, sonriente y creativa mentalidad de los cinco años, cuando el niño se está creando -y con la palabra- el mundo, su mundo, sino a una pavorosa dementalidad de pobre niño abandonado sin hogar espiritual.
   Y ahora, estudiantes míos, tengo que deciros otra cosa. Sería congojoso que os ejercitarais en el abuso de las armas de fuego -o de las llamadas blancas- y que las escondierais en el mondado libro de matute, pero más congojoso será que os dejéis ganar del ejercicio de otras armas peores. Me refiero a las de la calumnia, la injuria, la insidia y el insulto de que tanto empiezan a abusar vuestros mayores. Os están enseñando a calumniar, a injuriar, a insultar a la generación de vuestros padres y abuelos. Os están incitando a despreciarlos. Os están incitando a renegar de los que os dieron vida.
   Vosotros, estudiantes españoles, que os ejercitáis en la investigación científica, histórica y social, en la dialéctica -escuela de tolerancia y de comprensión de la concordancia final de las discordancias; de la coincidencia de las oposiciones que dijo el Cusano- vosotros tenéis que enseñar a vuestros padres -a nosotros- que esa marea de insensateces -de injurias, de calumnias, de burlas impías, de sucios estallidos de resentimientos- no es sino el síntoma de una mortal gana de disolución. De disolución nacional, civil y social. Salvadnos de ella, hijos míos. Os lo pide al entrar en los setenta años, en su jubilación, quien ve en horas de visiones revelatorias rojores de sangre y algo peor: livideces de bilis.
   Salvadnos jóvenes, verdaderos jóvenes, los que no mancháis las páginas de vuestros libros de estudio ni con sangre ni con bilis. Salvadnos por España, por la España de Dios, por Dios, por el Dios de España, por la Suprema Palabra creadora y conservadora.
   Y en esa Palabra, que es la Historia, quedaremos en paz y en uno y en nuestra España universal y eterna.

Cierra España.

El Estatuto de Cataluña promulgado por la República

El Estatuto de Cataluña promulgado por la República

El Sol, 9 de septiembre de 1932

   Art. 1.º Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español. Su territorio es el de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona en el momento de aprobarse este Estatuto.
   Art. 2.º El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las relacones oficiales de Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación de las autoridades del Estado con las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano.
   Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña deberá ser publicada en ambos idiomas. La notificación se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte interesada.
   Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los Tribunales, autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República.
   A todo escrito o documento judicial que se presente ante los Tribunales de Justicia redactado en lengua catalana, deberá acompañarse su corresondiente traducción castellana, si así lo solicita alguna de las partes.
   Los documentos públicos autorizados por los fedatarios en Cataluña podrán redactarse indistintamente en castellano o en catalán, y obligadamente en una u otra lengua, a petición de parte interesada. En todos los casos, los respectivos fedatarios públicos expedirán en castellano las copias que hubieren de surtir efecto fuera del territorio catalán.
   Art. 3.º Los derechos individuales son los fijados por la Constitución de la República española. La Generalidad de Cataluña no podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles. Estos no tendrán nunca en Cataluña menos derechos que los que tengan los catalanes en el resto del territorio de la República.
   Art. 4.º A los efectos del régimen autónomo de este Estatuto, gozarán de la condición de catalanes; primero, los que lo sean por naturaleza y no hayan ganado vecindad administrativa fuera de Cataluña, y segundo, los demás españoles que hayan ganado vecindad dentro de Cataluña.
   Art. 5.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.º de la Constitución, la Generalidad ejecutará la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.ª Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.
2.ª Pesas y medidas.
3.ª Régimen menor y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecta a la defensa de la riqueza y la coordinación de la economía nacional.
4.ª Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos que sean de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión de la policía de ferrocarriles y de los teléfonos y la ejecución directa, que puede reservarse de todos estos servicios.
5.ª Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
6.ª Régimen de seguros generales y sociales, sometidos estos últimos a la inspección que precetúa el artículo 6.º.
7.ª Aguas, caza y pesca fluvial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución. Las Mancomunidades Hidrográficas, cuyo radio de acción se extiende a territorio situado fuera de Cataluña, mientras conserven la vecindad y autonomía actuales, dependerán exclusivamente del Estado.
8.ª Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.
9.ª Tierras de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.
10. Socialización de riquezas naturales y Empresas, delimitándose para la legislación de la propiedad las facultades del Estado y de las regiones autónomas.
11. Servicios de Aviación civil y radiodifusión, salvo el derecho del Estado a coordinar los medios de comunicaciones en todo el país.
   El Estado podrá instalar servicios propios de radiodifusión y ejercerá la inspección de los que funcionen por concesión de la Generalidad.
   Art. 6.º La Generalidad organizará todos los servicios que la legislación social del Estado haya establecido o establezca para la ejecución de sus preceptos.
   La aplicación de las leyes sociales estará sometida a la inspección del Gobierno para garantizar directamente su estricto cumplimiento y el de los Tribunales internacionales que afecten a la materia.
   En relación con las facultades atribuídas por el artículo anterior, el Estado podrá designar en cualquier momento los delegados que estime necesarios para velar por la ejecución de las leyes. La Generalidad está obligada a subsanar, a requerimientos del Gobierno de la República, las deficiencias que se observen en la ejecución de aquellas leyes; pero si la Generalidad estimase injusticada la reclamación, será sometida la divergencia al fallo del Tribunal de Garantías constitucionales, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución. El Tribunal de Garantías constitucionales, si lo estima preciso, podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos a que se refiera la discrepancia, en tanto se resuelve definitivamente.
   Art. 7.º La Generalidad de Cataluña podrá crear y sostener los centros de enseñanza en todos los grados y órdenes que estime oportunos, siempre con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, con independencia de las instituciones docentes y culturales del Estado y con los recursos de la Hacienda de la Generalidad, dotada por este Estatuto.
   La Generalidad se encargará de los servicios de Bellas Artes, Museos, Bibliotecas, conservación de monumentos y archivos, salvo el de la Corona de Aragón.
   Si la Generalidad lo propone, el Gobierno de la República podrá otorgar a la Universidad de Barcelona un régimen de autonomía. En tal caso, éste se organizará como Universidad única, regida por un Patronato, que ofrezca a las lenguas y a las culturas castellana y catalana las garantías recíprocas de convivencia y de igualdad de derechos para profesores y alumnos.
   Las pruebas y requisitos que, con arreglo al artículo 49 de la Constitución, establezca el Estado para la expedición de títulos, regirán con carácter general para todos los alumnos procedentes de los establecimientos del Estado y de la Generalidad.
   Art. 8.º En materia de orden público, quedan reservados al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los números 4, 10 y 16 del artículo 14 de la Constitución, todos los servicios de seguridad púbica en Cataluña, en cuanto sean de carácter extrarregional o suprarregional; la policía de fronteras, inmigración, emigración, extranjería y régimen de extradición y expulsión.
   Corresponden a la Generalidad todos los servicios de policía y orden interior de Cataluña.
  Para la coordinación permanente de ambas clases de servicios mutuos, auxilio, ayuda e información y traspaso de los que correspondan a la Generalidad, se creará en Cataluña, habida cuenta de lo ordenado en el artículo 20 de la Constitución, una Junta de Seguridad, formada por representantes del Gobierno de la República y de la Generalidad y por las autoridades superiores que, dependientes de una y otra, presten servicio en el territorio regional, la cual entenderá en todas las cuestiones de regulación de servicios, alojamientos de fuerzas y nombramiento y separación de personal.
   Esta Junta, cuyo reglamento ordenará su organización y funcionamiento, de acuerdo con lo contenido en este artículo, tendrá una función informativa, pero la Generalidad no podrá proceder contra sus dictámenes en cuanto tengan relación con los servicios coordinados.
   En cuanto al personal de los servicios de policía y orden interior de Cataluña atribuídos a la Generalidad, las propuestas de los nombramientos las hará su representación en la Junta, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
   Art.9.º El Gobierno de la República, en uso de su facultad y en ejercicio de sus funciones constitucionales, podrá asumir la dirección de los servicios comprendidos en el artículo anterior, en el mantenimiento del orden interior en Cataluña, en los siguientes casos:
Primero. A requerimiento de la Generalidad.
Segundo. Por propia iniciativa, cuando estime comprometido el interés general del Estado o su seguridad.
   En ambos casos será oída la Junta de Seguridad de Cataluña para dar por terminada la intervención del Gobierno de la República.
   Para la declaración del estado de guerra, así como para el mantenimiento, suspensión o restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, se aplicará la ley de Orden público, que regirá en Cataluña como en todo el territorio de la República.
   También regirán en Cataluña las disposiciones del Estado español sobre fabricación, venta, tenencia y uso de armas y explosivos.
   Art. 10. Corresponderá a la Generalidad de Cataluña la legislación sobre el régimen local, que reconocerá a los Ayuntamientos y demás corporaciones que cree plena administración en el gobierno y dirección de los intereses peculiares y les concederá recursos propios para atender los servicios de su competencia.
   Esta legislación no podrá reducir la autonomía municipal a límites menores que los que señale la ley general del Estado.
   Para el cumplimiento de sus fines, la Generalidad podrá establecer, dentro de Cataluña, las demarcaciones territoriales que estime convenientes.
   Art. 11. Corresponden a la Generalidad de Cataluña la legislación exclusiva y la ejecución y dirección de las funciones siguientes:
A) Carreteras, ferrocarriles, canales, puertos y todas las obras públicas de Cataluña, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución.
B) Servicios forestales, agrónomicos y pecuarios, Sindicatos Agronómicos y Asociaciones y Sociedades agrarias, salvo lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 15 de la Constitución y salvo las leyes sociales designadas en el número 1 de dicho artículo.
C) Beneficiencia.
D) Sanidad interior, salvo lo dispuesto en el número séptimo del artículo 15 de la Constitución.
E) Establecimiento y ordenación de los servicios de contratación de mercancías y similares, conforme a las ormas generales del Código de Comercio.
F) Cooperativas, Mutualidades y Pósitos, con la salvedad, respecto a las leyes sociales, hecha en el párrafo primero del artículo 11 de la Constitución.
   Art. 12. Corresponde a la Generalidad la legislación exclusiva en materia civil, salvo lo dispuesto en el artículo 14, número primero, de la Constitución, y la administrativa que le esté plenamente atribuída por este Estatuto.
   La Generalidad organizará la administración de Justicia en todas las jurisdicciones, excepto en la militar y en la de la Armada, conforme a los preceptos de la Constitución y a las leyes procesales y orgánicas del Estado.
La Generalidad nombrará los jueces y magistrados con jurisdicción en Cataluña mediante concurso entre los comprendidos en el escalafón general del Estado. El nombramiento de magistrados del Tribunal de Casación de Cataluña corresponderá a la Generalidad, conforme a las normas que su Parlamento determine. La organización y funcionamiento del ministerio fiscal corresponde íntegramente al Estado, de acuerdo con las leyes generales. Los funcionarios de la justicia municipal serán designados por la Generalidad, según el régimen que establezca. Los nombramientos de secretarios judiciales y de personal auxiliar de la administración de justicia se harán por la Generalidad con arreglo a las leyes del Estado.
   El Tribunal de Casación de Cataluña tendrá jurisdicción propia sobre las materias civiles y administrativas cuya legislación exclusiva esté atribuída a la Generalidad.
   Conocerá, además, el Tribunal de Casación de Cataluña de los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho privativo catalán que deban motivar inscripción en los Registros de la Propiedad. Asimismo resolverá los conflictos de competencia y jurisdicción entre las autoridades judiciales de Cataluña. En las demás materias se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de la República o el procedente, según las leyes del Estado. El Tribunal Supremo de la República resolverá asimismo los conflictos de competencia y de jurisdicción entre los Tribunales de Cataluña y los demás de España.
   Los registradores de la propiedad serán nombrados por el Estado.
   Los notarios los designará la Generalidad mediante oposición o concurso, que convocará ella misma, con arreglo a las leyes del Estado. Cuando, conforme a éstas, deban proveerse las notarías vacantes por concurso o por oposición entre notarios, deberán admitirse con iguales derechos los notarios del Estado y los de la Generalidad.
   En cuantos concursos convoque la Generalidad serán condiciones preferentes el conocimiento de la lengua y del Derecho catalanes, sin que en ningún caso pueda establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. Los fiscales registradores designados para Cataluña deberán conocer la lengua y el Derecho catalán.
   Art. 13. La Generalidad de Cataluña tomará las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y convenios que versan sobre materias atribuídas total o parcialmente a la competencia regional en el presente Estatuto.
   Si no lo hiciera en tiempo oportuno, corresponderá adoptar dichas medidas al Gobierno de la República, que, por tener a su cargo la totalidad de las relaciones exteriores, ejercerá siempre la alta inspección para el cumplimento de los referidos Tratados y convenios y para la observación de los principios del Derecho de gentes.
    Todos los asuntos que revistan este carácter, como la participación oficial en exposiciones y Congresos internacionales y las relaciones de los españoles residentes en el extranjero o cualquiera otras análogas, serán de la exclusiva competencia del Estado.
   Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.
   Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de este organismo, de acuerdo con el Estatuto y con la Constitución.
   El Parlamento, que ejercerá funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal directo, igual y secreto.
   Los diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
   El presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimiso representa a esta región en sus relaciones con la República y con el Estado y en las funciones cuya ejecución directa le estén reservadas al Poder central.
   El presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña y podrá delegar temporalmente su función ejecutiva, mas no la de representación, en uno de sus consejeros.
   El presidente y los consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas y deberán dimitir de sus cargos en el caso de que el parlamento les negase de modo explícito la confianza.
Uno y otros son individualmente responsables ante el Tribunal de Garantías en el orden civil y criminal del Estatuto y de las leyes.
   Art. 15. Todas las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades de la República y de la Generalidad o entre las jurisdicciones de sus respectivos organismos serán resueltas por el Tribunal de Garantías Constitucionales, el cual tendrá, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución, la misma extensión de competencia en Cataluña que en el resto de la República.
   Art. 16. La Hacienda de la Generalidad de la Cataluña se constituye:
a) Con el producto de los impuestos que el Estado cede a la Generalidad.
b) Con un tanto por ciento en determinados impuestos de los no cedios por el Estado.
c) Con los impuestos, derechos y tasas de las antiguas Diputaciones provinciales de Cataluña y con los que establezca la Generalidad.
   Los recursos de la Hacienda de la Generalidad se cifrarán con sujeción a las siguientes reglas:
Primera. Un tanto por ciento sobre la cuantía que resulte de aplicar la regla anterior por razón de los gastos imputables a servicios que transfieran y que, teniendo consignación en el presupuesto del Estado, no produzcan pagos en Cataluña o los que produzcan en cantidad inferior al importe de los servicios.
Segunda. Una suma igual al coeficiente de aumento que experimenten en lo sucesivo los gastos de los presupuestos futuros de la República en los servicios correspondientes a los que se transfiera a la Generalidad de Cataluña.
   Para cubrir las cuantías que resulten de aplicar las reglas anteriores, según el cálculo que realizará la Comisión mixta creada en el artículo 19 de este Estatuto, y que se someterá a la aprobación del Consejo de ministros, el Estado cede a la Generalidad:
I. La contribución territorial, rústica y urbana con los recargos establecidos sobre la misma, debiendo abonar a los Ayuntamientos las participaciones que les correspondan.
II. El impuesto sobre los derechos reales, las personas jurídicas y las transmisiones de bienes con sus recargos y con la obligación de aplicar los mismos tipos contributivos establecidos en las leyes del Estado.
III.El 20 por 100 de propios, el 10 por 100 de pesas y medidas, el 10 por 100 de aprovechamientos forestales, el producto del canon de superficie y el impuesto sobre las explotaciones mineras.
III. Una participación en las sumas que produzcan en Cataluña las contribuciones industrial y de utilidades, igual a la diferencia entre la cuantía de las contribuciones con sus recargos que se ceden en virtud de las tres reglas anteriores y el coste total de los servicios que el Estado transfiere a la región autónoma, todo ello referido al momento de la transmisión. Si con una participación del 20 por 100 no se cubriere dicha diferencia, se abonará el resto de la misma en forma de participación en el impuesto de Timbre en la proporción necesaria.
   Cada cinco años se procederá por una comisión de técnicos nombrados por el ministro de Hacienda de la República y por la Generalidad a la revisión de las concesiones hechas en este artículo. Tanto los impuestos cedidos como los servicios traspasados a la Generalidad serán calculados con un aumento o con una rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros en la Hacienda de la República. La propuesta de esta Comisión será elevada a la aprobación del Consejo de ministros.
   En cualquier momento el ministro de Hacienda de la República podrá hacer una revisión extraordinaria en el régimen de Hacienda del presente título, de común acuerdo con la Generalidad, y si esto no fuera posible, deberá someterse la reforma a la aprobación de las Cortes, siendo preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
   Art. 17. La Hacienda de la República respetará los actuales ingresos de las haciendas locales de Cataluña, sin gravar con nuevas contribuciones las bases de contribución de aquéllas.
   La Generalidad podrá crear nuevas contribuciones que no se apliquen a las mismas materias que ya tributan en Cataluña a la República, y podrá dar una nueva ordenación a sus ingresos.
   Los nuevos tributos que establezca la Generalidad no podrán ser obstáculo a las nuevas imposiciones que con carácter general cree el Estado, y en caso de incompatibilidad aquellos tributos quedarán absorbidos por los del Estado, con la compensación que corresponda.
   En ningún caso la Ordenación tributaria de la Generalidad podrá dificultar el desarrollo del impuesto sobre la renta, que será tributo del Estado.
   La Hacienda de la Generalidad podrá continuar recaudando por delegación de la Hacienda de la República, y con el mismo premio que éste tenga consignado en presupuesto, las contribuciones, impuestos y arbitrios que el Estado debe percibir en Cataluña, con excepción de los monopolios y de las Aduanas, con sus anexos.
   Sin embargo, el Estado se reserva el derecho de rescatar la reecaudación de sus tributos y gravámenes en el territorio de Cataluña y de ordenarla libremente.
   La Generalidad podrá emitir deuda interior, pero ni la Generalidad ni sus corporaciones locales podrán apelar al crédito extranjero sin autorización de las Cortes de la República.
   Después de emitida la deuda, cuyo producto haya de invertirse en la creación o mejoramiento de servicios que en cuanto a Cataluña hayan sido transferidos a la Generalidad, ésta fijará las obras y los servicios de la misma naturaleza que se propone realizar con la participación que se le otorgue en el empréstito, dentro de un límite que no podrá exceder de una parte proporcional a la población de Cataluña con respecto a la población de España.
   Los derechos del Estado en territorio catalán relativos a minas, aguas, caza y pesca, y los bienes de uso público y los que, sin ser de uso común, pertenezcan privativamente al Estado y están destinados a algún servicio público, como el fomento de la riqueza nacional, se transfieren a la Generalidad, excepto los que sigan afectos a funciones cuyo servicio se haya reservado el Gobierno de la República.
   Dichos bienes y terrenos no podrán ser enajenados, gravados ni destinados a fines de carácter particular sin autorización del Estado.
  El régimen de las concesiones de minas potásicas y de los posibles yacimientos de petróleo seguirán regiéndose por las disposiciones vigentes mientras el Estado no dicte nuevas limitaciones sobre estas materias.
El Tribunal de Cuentas de la República fiscalizará anualmente la gestión de la Generalidad en cuanto a la recaudación de impuestos que le sean atribuídos por delegación de la Hacienda de la República y la ejecución de servicios por encargo de ésta, siempre que se trate de servicios que tengan su consignación especial en los presupuestos del Estado.
  Tanto los impuestos cedidos como los servicios transferidos a la Generalidad, serán calculados con un aumento o con una rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros, por la Hacienda de la República.
La propuesta de esta comisión será elevada a la aprobación del Consejo de ministros.
   En cualquier momento el ministro de la República podrá hacer una revisión extraordinaria en el régimen de Hacienda del presente título, de común acuerdo con la Generalidad, y si esto no fuese posible deberá someterse la reforma a la aprobación de las Cortes, siendo preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
   Art. 18. Este Estatuto podrá ser reformado:
a) Por iniciativa de la Generalidad, mediante referéndum de los Ayuntamientos y aprobación del Parlamento de Cataluña.
b) Por iniciativa del Gobierno de la República y a propuesta de la cuarta parte de los votos de las Cortes.
   En uno y otro caso será preciso para la aprobación (definitiva) de la ley de Reforma del Estatuto, las dos terceras partes del voto de las Cortes. Si el acuerdo de las Cortes de la República fuera rechazado por el referéndum de Cataluña, será menester, para que prospere la reforma, la ratificación de las Cortes ordinarias, subsiguientes a las que le hayan acordado.
Disposición transitoria
   Artículo único. El Gobierno de la República queda facultado, dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de este Estatuto, para establecer las normas a que han de ajustarse el inventario de bienes y derechos y la adaptación de los servicios que pasan a la competencia de la Generalidad, encargando la ejecución de dichas normas a una comisión mixta que designen por mitad el Consejo de ministros y el Gobierno provisional de la Generalidad, la cual deberá tomar sus acuerdos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros como mínimo, sometiendo, en caso necesario, sus diferencias a la resolución del presidente de las Cortes de la República.
   Previo acuerdo con el Gobierno, la Generalidad fijará la fecha para la elección del primer Parlamento de Cataluña, con arreglo al mismo procedimiento de las elecciones a Cortes constituyentes.
Para las elecciones a que se refiere el párrafo anterior, el territorio de Cataluña se dividirá en las circunscripciones siguientes: Barcelona (ciudad), Barcelona (circunscripción), Gerona, Lérida y Tarragona. Las circunscripciones votarán un diputado por cada 4.000 habitantes, con el mínimo de catorce diputados por circunscripción.
   Mientras no legisle sobre materias de su competencia, continuarán en vigor las leyes actuales del Estado que a dichas materias se refieran, correspondiendo su aplicación a las autoridades y organismos de la Generalidad, con las facultades asignadas actualmente a los del Estado.
   La firma del Pacto de San Sebastián entre republicanos, socialistas y catalanistas de izquierdas, en agosto de 1930, preveía atender las reivindicaciones nacionalistas, pero sin proponer un calendario concreto. Tras la abdicación del rey Alfonso XIII, en abril de 1931, Esquerra Republicana, dirigida por Francesc Macià, proclamó la República Catalana, el 15 de abril de 1931. El jefe del Gobierno provisional, Niceto Alcalá-Zamora, acudió a Barcelona y consiguió que Macià reconsiderase la proclamación, a la espera de la aprobación de la Constitución. Mientras tanto, se recuperó el viejo nombre de Generalitat, para designar el sistema institucional autónomo catalán.
   Sin embargo, la Generalidad preparó un proyecto de Estatuto, el conocido como Estatuto de Núria, que fue plebiscitado por los ciudadanos catalanes el 2 de agosto de 1931. Con un 75% de participación, el proyecto de estatuto obtuvo una aprobación del 90% de los votantes.
   El proyecto fue discutido en las Cortes en mayo de 1932. El fallido golpe de estado protagonizado por el general Sanjurjo aceleró el debate y la aprobación del proyecto el 9 de septiembre de 1932. Tras la aplicación de una serie de enmiendas, que dejaron los 52 artículos originarios en 18, el Estatuto de Cataluña fue aprobado por amplia mayoría: 314 votos afirmativos frente a 24 negativos.
   El Estatuto aprobado rebajaba las pretensiones originales del proyecto. Mientras en el proyecto se afirmaba que «Cataluña era un Estado autónomo dentro de la República española», el texto final fijaba —de acuerdo con la constitución republicana que definía a España como «un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones»— que «Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español». Otros aspectos sustanciales también fueron modificados. Por ejemplo, de la propuesta oficialidad única del catalán se pasó a la cooficialidad de catalán y castellano.
   Sin embargo, a pesar de los recortes, el Estatuto confería una sustancial autonomía a Cataluña: la Generalidad pasaba a estar compuesta de un Parlamento, un Presidente y un Consejo Ejecutivo. También obtenía competencias en ámbitos como orden público y justicia.
   Con la llegada de los radicales al gobierno de la República en 1933, se originaron los primeros conflictos del gobierno con la Generalidad catalana. La aprobación por parte de la Generalidad de la Ley de Contratos de Cultivo, la cual garantizaba a viticultores y arrendatarios catalanes (rabassaires) la explotación de tierras durante un mínimo de seis años, llevó a la derecha catalana a reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la ley, pidiéndole al gobierno que recurriese la ley ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. El tribunal declaró la inconstitucionalidad de la ley el 8 de junio de 1934. Este hecho fue considerado por Esquerra Republicana como un ataque a la autonomía catalana. Cuando en octubre de 1934 la Generalidad se alzó contra el Gobierno de coalición derechista de los radicales y la CEDA, proclamando su presidente Lluís Companys «el estado de Cataluña dentro de la República federal de España», la derrota del alzamiento trajo como consecuencia la suspensión de la autonomía. No sería hasta 1936, tras la victoria del Frente Popular, que el estatuto sería puesto en vigor de nuevo. La Generalidad fue restaturada, bajo la presidencia de Companys. Durante la guerra civil, la autonomía vivió un periodo de gran turbulencia, al que puso fin la entrada de las tropas franquistas en Cataluña (enero de 1939), eliminándose de nuevo la autonomía.
 
 
Cierra España.

la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social

Ley de Vagos y Maleantes: una ley de la República.


   Es lo que tiene hacer leyes que no demanda la sociedad. Como las solicitudes de indemnizaciones para los homosexuales, que por su condición, sufrieron acciones judiciales durante el franquismo no abundan, el Ministerio de Justicia ha dirigido una instancia a los tribunales de justicia de las diferentes comunidades autónomas con el fin de que sean ellos los que busquen los expedientes de homosexuales y transexuales “represaliados” durante el franquismo y la transición, que se encuentran en los archivos de diferentes tribunales.
   Lo que silencian es que las normas franquistas en contra de los homosexuales, recogidas principalmente en la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, reproducen la normativa promulgada por la mismísima II República en su ley de 1933 de Vagos y Maleantes, que muchos atribuyen, errónea o maliciosamente, al franquismo.

   La mencionada ley de vagos y maleantes, o “la gandula” como vulgarmente se la conocía, fue aprobada en el año 1933, consensuada por todos los grupos políticos de la época, incluido el PSOE.

Respecto a los homosexuales esta era su previsión:

   A los homosexuales, rufianes, proxenetas, mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos mentales o lisiados, se les aplicarán, para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:

   a) Internado en un Establecimiento de trabajo o Colonia Agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en Instituciones Especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.

   b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.

   c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.


 Cierra España.

Entre el advenimiento de la República

   Entre el advenimiento de la República, tras las elecciones municipales de abril de 1931 y 1934, la Masonería española tuvo su teórico mejor momento en cuanto al número y aparente calidad de sus miembros, aunque la realidad es que la Orden admitió en su seno a profanos que en muchas ocasiones carecían de las cualidades morales y espirituales que definen a un masón, sin que eso signifique, en todos los casos, que no estuvieran dotados de otras.


   El resultado fue que estos nuevos hermanos propiciaron una no deseable politización de las logias, que las apartó del trabajo puramente masónico. La orientación que los recientes miembros de los talleres imprimieron al trabajo masónico fue pagada muy duramente por la Orden en los años sucesivos.

   La República fue acogida con alborozo por la Masonería española, «La República es nuestro patrimonio» titulaba el Boletín Oficial del Supremo Consejo del 33 y último Grado para España y sus dependencias. En aquel momento, el total de logias del Grande Oriente Español llegaba a 167, y el numero de miembros apenas era superior a los 5.000, de los que 17 eran ministros, 5 subsecretarios, 15 directores generales, 183 diputados a Cortes (de un total de 470), 5 embajadores, 9 generales de división y 12 generales de brigada. De entre ellos se pueden destacar, hasta el año 1934 a: don Manuel Azaña Díaz, ministro de la Guerra, presidente del Consejo de Ministros y más tarde presidente de la República; don Alejandro Lerroux y Gracia, ministro de Estado y presidente del Consejo de Ministros; don Diego Martínez Barrio, Gran Maestre, ministro de Comunicaciones, Guerra y Gobernación y presidente del Consejo de ministros; don Fernando de los Ríos Urruti, ministro de Justicia, Instrucción Pública y Estado; don Marcelino Domingo San Juan, ministro de Instrucción Pública y Agricultura; don José Giral, ministro de Marina; don Alvaro de Albornoz Liminiana, ministro de Fomento y de Justicia y presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales; don Emilio Palomo, gobernador de Madrid, subsecretario y ministro de Comunicaciones; don Juan Botella Asensi, ministro de Justicia; don Rafael Guerra del Rio, ministro de Obras Publicas; don Juan José Richa García, embajador en Portugal, presidente del Consejo de Estado, ministro de la Guerra y de Marina; don Gerardo Abad Conde, subsecretario de Comunicaciones, presidente del Consejo de Estado, y vocal del Tribunal de Garantías; don Rodolfo Llopis, director general de Primera Enseñanza; don Mateo Hernández Barroso, director general de Telégrafos; don José Salmeron, director general de Obras Públicas y de Montes; don Antonio Pérez Torreblanca, director general de Agricultura; don Ramón Franco Bahamonde, director general de Aeronáutica; don Augusto Barcia, Soberano Gran Comendador, delegado del Gobierno en el Consejo Superior Bancario; don Benito Artigas Arpón, delegado del Gobierno en los Canales del Lozoya y director general de Comercio y Política Arancelaria; don José Domínguez Barbero, ministro del Tribunal de Cuentas; don Salvador Albert Pey, embajador en Bélgica; don Francisco Maciá, presidente de la Generalidad de Cataluña; don Rafael Salazar Alonso, presidente de la Diputación provincial de Madrid y ministro de la Gobernación; don Eduardo Ortega Gasset, gobernador civil de Madrid; don Pedro Rico López, alcalde de Madrid; don Carlos Esplá Rizo, subsecretario de Gobernación; don Eduardo López Ochoa, capitán general de Cataluña, inspector general de la Tercera Inspección de Ejército y vocal representante del ministerio de la Guerra en el tribunal revisor de los fallos por Tribunales de Honor; don Jaime Ayguadé, alcalde de Barcelona; don Casimiro Giralt, consejero de la Generalidad de Cataluña; don Dionisio Correas, consejero de Cultura; don Ramón González Sicilia, director general de Primera Enseñanza y subsecretario de Instrucción Pública; don Demófilo de Buen, consejero de Estado, presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo; don Luis Jiménez Asúa, vicepresidente primero del Consejo Superior de Protección de Menores; don Antonio Jaén, ministro de España en Perú; don Manuel Torres Campaña, subsecretario de Gobernación y de la Presidencia del Consejo; don José Moreno Galvache, subsecretario de Agricultura, de Industria y Comercio y de Instrucción Pública; don Nicolás Sánchez Belastégui, delegado del Gobierno en los servicios hidráulicos del Guadalquivir; don Ramón Carreras Pons, comisario general de Cataluña; don Fernando Valera Aparicio, director general de Agricultura y subsecretario de Justicia; don Pedro Vargas Guerendiain, subsecretario de Comunicaciones; don Sidonio Pintado, consejero de Cultura; don Gabriel González Taltabull, vocal del Tribunal de Garantías; don Ramón Pérez de Ayala, embajador en Inglaterra; don Rafael Blasco García, vocal suplente del Tribunal de Garantías; don Pedro Armasa Briales, subsecretario de Instrucción Pública; don Luis Doporto Marchori, director general del Instituto Geográfico, gobernador civil de Valencia y consejero de Cultura; don Eloy Vaquero Cantillo, director general de Previsión y Acción Social; don Angel Rizo Bayona, delegado del Estado en el Consorcio Nacional Almadrabero; don José Juncal, embajador en Portugal; don Antonio Tuñon de Lara, director general de Beneficencia; don Alvaro Pascual Leone, director General de Administración Local; don Antonio Montaner Castaño, gobernador civil de Sevilla y director general de Ferrocarriles; don Angel Galarza Gago, fiscal de la República, director general de Seguridad y Subsecretario de Comunicaciones.

   La práctica totalidad de los arriba nombrados fueron, además de los cargos indicados, diputados de las Cortes de la República, como lo fueron los también masones: don Melquiades Alvarez González, don Eugenio Arauz Pallardo, don Sebastián Banzo Urrea, don Francisco Azirín Izquierdo, don Miguel Bargalló Ardevol, don Eduardo Barriobero Herrán, don Luis Bello Trompeta, don Cayetano Bolívar Escribano, don Miguel de Cámara Cendoya, don Hermenegildo Casas Jiménez, don Adolfo Chacón de la Mata, don Andrés Domingo Martínez, don Eladio Fernández Egochaga, don Joaquín García Hidalgo Villanueva, don Pedro Vicente Gómez Sánchez, don Miguel Granados Ruiz, don Emilio González López, don Julio Just Jimenez, don Eduardo Layret Foa, don Julio María López Orozco, don Vicente Marco Miranda, don Lucio Martínez Gil, don José Martín Gómez, don Mariano Merediz Díaz-Parreño, don Manuel Moreno Mendoza, don Manuel Morón Díaz, don Manuel Muñoz Martínez, don César Oarrichena Jenaro, don Manuel Olmedo Serrano, don Alonso Pérez Díaz, don Joaquín Pérez Madrigal, don Domingo Pérez Trujillo, don Manuel Portela Valladares, don César Puig Martinez, don Romualdo Rodríguez Vera, don Amós Sabras Gurrea, don Juan Antonio Santander Carrasco, don Francisco Saval Moris, don Jaime Simó Bofarrull, don Narciso Vázquez Lemus y don Rodolfo Viñas Arco. (6)

   Todos los nombres de las personas que han sido incluidos en esta página como miembros de la Masonería española, proceden de los Boletines Oficiales del Grande Oriente Español y del Supremo Consejo del Grado 33 y último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para España y sus Dependencias.

 
Cierra España.

Asi, se enseña en las aulas catalanas

   Cuando alguien te argumenta en historia de España, con estas palabras, no sabes bien, si es que es un pobre diablo, o en su defecto, que el profesorado y políticos de Cataluña, para lo único que le sirven los diplomas, masters y demás papeles, es para ponerles un bonito marco, colgarlos de la pared y enseñarlos a los que cada noches asistan a casa a cenar como comensales, porque si esto es lo que se enseña en Cataluña, ahora entiendo, por desgracia la mansalva de tolais que tenemos con títulos académicos, que de bien poco les valen.

Cataluña:

   Eres un fascista dictador resentido que no entiendes nada. España no tiene idioma, el que tu hablas es castellano segun la constitucion. Y la bandera viene de la bandera catalana.
   En el mundo hay muchas culturas mas antiguas que la española. La bandera catalana es la mas antigua de Europa, las instituciones catalanas tambien y la lengua catalana es mas antigua que el castellano. Se me olvidaba, el primer idioma oficial en España con los reyes Catolicos fue el Catalan.
   No se puede sacar de donde no hay, siento el tardar en contestarle, así que acepte mis disculpas, después de esto no tengo por mas que hacerle algunas citas de historia de España, las cuales creo que usted no tiene ni pajolera idea, aunque por sus palabras veo y noto, que es otro mas de los absurdos seguidores de un tal Company, otro sinvergüenza mas venido a menos de esa...... nación catalana que ni por historia lo fue, ni antes ni ahora, de hecho no paso de ser unos veletas además de vasallos de los gabachos, reconvertido después en condado, gabacho, claro esta.
   Dicho esto y a su afirmación de fascismo o fascista hacia mi persona, lo cual no soy, aunque si franquista, a lo que usted responderá con la afirmación que lleva dando la izquierda española desde hace mas de treinta años, la cual y sinceramente me la bufa.
   Ahora si paso a darle unas cuantas lecciones de historia, que creo le va a venir bien, y no es que lo diga yo, ya de eso se ocupan los expertos en la materia, de la cual algunos, como mi caso, sin ser experto en ella nos gusta de leer, para saber así , cual es la de mi país, aunque a veces no sea de mi agrado, según que historiador lea, por lo cual demuestro ser mas objetivo que usted, antes de nada, quisiera citarle una frase, de José Luis Borges, el cual creo que no tendrá ni puñetera idea de quien es, y si lo sabe, supongo que a esta frase la tachara de fascista, cuando esta muy lejos de toda fantasía ilustrada y mediática además de demagoga como tiene usted, este señor dijo, referente a los sabios como usted y dentro de su ideología política que: “ todo el que es comunista, cuando existe alguien que no comparte sus ideas, estos, le llaman fascista, es lo mismo que el decir, que si no se es católico, entonces debe de ser mormon”.
   Y ahora vamos con la lección de historia la cual creo que le hace buena falta, ya que veo que no se la dieron, y si fue así, fue la mitad de la mitad y la que a quien se la diera le intereso, vamos por partes.
   1. El castellano, es el idioma oficial de este país según la carta magna del 78, refrendada por todos los abajo firmantes, además de eso, cuando te largues de este mundo terrenal, espero que te topes con Cervantes, Quevedo, Pérez Galdos, López de Vega o Camilo José Cela, entre otros te den una buena tunda además de argumentaciones, cuando les digas las sandeces que has publicado en tres líneas de mala muerte, para descalificar hay que argumentar (lógicamente cuando se tienen argumentos), aunque ya veo que los argumentos de separatistas, comunistas y de la izquierda española, sigue siendo el insulto.
   2. afirmas que el idioma catalán (me río yo del idioma catalán por historia, ojo)es el mas antiguo de España, bien, decirte que, el catalán es una lengua o dialecto romance, ciertos intereses expansionistas, han llevado al pan catalanista a intentar anexionar otras lenguas y territorios como el Mallorquín/Balear, el Aragonés y el valenciano, dicho esto seguimos con la historia que le hace falta aprender y me veo en la obligación de enseñarle, en el País Vasco se han hablado dos lenguas desde hace siglos, el castellano y el euskera, siendo las dos originarias de la región, pues el castellano surgió en una zona amplia que abarcaba también territorios del occidente de la actual Álava, mas aun, el dialecto barceloní es utilizado como instrumento de dominio y de poder por la todopoderosa burguesía político/editora catalana que, siguiendo las más refinadas técnicas totalitarias de control mental (escuela + profesores + libros + medios de comunicación), se a intentado de hacer con el dominio de la lengua (que esta si que lo es), VALENCIANA, que existió como lengua “normalizada” desde sus Siglo de Oro de la Literatura Valenciana (XV), con plena autonomía léxica, fonética, morfosintáctica y semántica, perfectamente estructurada en gramáticas y diccionarios propios y escrita por centenares de autores, el catalán actual fue siempre un mosaico de dialectos procedentes de Provenzal, que todavía no estaban “estandarizados” a principio del siglo XIX. Sobre el sustrato lingüístico del dialecto barceloní, (el más impuro pero el más ampliamente hablado), se creó en 1906 el catalán moderno: un producto artificial de laboratorio -plagado de galicismos y arcaísmos- que, desde entonces, intenta imponerse, por la fuerza de la ideología, a base de la aniquilación del valenciano, así que eso de que con los reyes católicos fue la mas antigua de España………… no se si reír, de pena o echarme a llorar, La falta de investigación histórico-lingüística, la falta de cultura filolólogica en los autores de la época, la desinformación y la falta de una clasificación sistemática de las lenguas románicas anterior a la realizada en 1836 por el Padre de la Romanística Europea, el filólogo alemán Friedrich Díez (“Grammaire des Langues Romanes.-1836/1842”. 3ª edic. Paris L. A. France. 1874), todas estas carencias, fueron astutamente aprovechadas ya en el siglo XIX por algunos creadores de la delirante fantasía catalana para arrogarse una lengua histórica, que jamás tuvieron y para usurpar un Siglo de Oro de literatura, que jamás les perteneció. Y los valencianos, como de costumbre, no reaccionaron.
   3. seguimos, un poco de historia que usted me lo a puesto a huevo, como se suele decir y que conste que esto va a ser publicado en todos los sitios posible para que vean hasta donde llega la cultura que hoy se da en Cataluña, seguimos, Cataluña ni fue nación, ni país, ni nada que se le asemeje, fueron vasallos franceses antes y ahora, con el INRI de que las tierras catalanas son españolas y argumento: en el siglo V, con motivo de la invasión generalizada del Imperio Romano por parte de los pueblos germánicos, los visigodos, liderados por Ataúlfo, se instalaron en la Tarraconense (410) y cuando en el 475 el rey visigodo Eurico formó el reino de Tolosa, incorporó el actual territorio catalán. Los visigodos dominaron el territorio hasta inicios del siglo VIII, primero desde Tolosa y luego desde Toledo, intentare serle lo mas breve posible, aunque el enseñarle historia me costaría años, en el 718, la conquista musulmana llegó al noreste de la península y pasó a la Septimania, un proceso que tuvo lugar sin graves conflictos bélicos, excepto en algunos casos como el de Tarragona. La posterior reacción carolingia ante la presión islámica supuso la ocupación por su parte en el último cuarto del siglo VIII de las actuales comarcas pirenaicas, de Gerona y, en el 801, de Barcelona, tras la cual se formó una zona fronteriza que seguía los ríos Llobregat, Cardener y el curso medio del Segre, que se conocería como Marca Hispánica. Este territorio se organizaba políticamente en diferentes condados dependientes del rey franco.
  Durante el siglo X, los condados catalanes se convirtieron en verdaderos condados independientes del poder carolingio, un hecho que el conde Borrell II oficializó en el 987 al no prestar juramento al primer monarca de la dinastía de los Capeto. En estos años de formación de los condados catalanes, se desarrollaron los primeros pasos de repoblación del territorio tras la invasión musulmana. Así, durante los siglos IX y X se creó una sociedad donde predominaban pequeños propietarios libres, llamados aloers, enmarcados en una sociedad agraria donde cada núcleo familiar producía lo que consumía, generando muy pocos excedentes, el siglo XI se caracteriza en Cataluña por el desarrollo de la sociedad feudal, como consecuencia de las presiones señoriales para desarrollar lazos de vasallaje con los campesinos libres (alodiales, en catalán aloers). Los años centrales del siglo se caracterizaron por una guerra social virulenta, donde la violencia señorial arrolló a los campesinos, gracias a las ventajas que obtenían de las nuevas tácticas militares, basadas en la contratación de mercenarios bien armados y a caballo.
   Así, a finales del siglo, la mayoría de los campesinos propietarios se habían convertido en siervos sometidos al señor. Este proceso coincidió con un debilitamiento del poder de los condes y la división del territorio en numerosos señoríos, que con el tiempo daría paso a la articulación de un Estado feudal basado en complejas fidelidades y dependencias, en lo alto del cual se encontraría el conde de Barcelona, tras el triunfo sobre el resto de señores de Ramón Berenguer I. Con el tiempo, los condes de Barcelona vincularían todos los demás condados catalanes al condado que posteriormente pasaría a formar parte de la Corona de Aragón.
A lo largo del segundo cuarto del siglo XIII se incorporan a la corona las Islas Baleares y Valencia. Éste último territorio, el Reino de Valencia, pasó a convertirse en un tercer reino de la Corona de Aragón, con Cortes propias y unos nuevos fueros: los Furs de València. En cambio, el territorio mallorquín, junto a los condados de Rosellón y Cerdaña, la ciudad de Montpellier y los señoríos de Omeladés y Carladés, sería entregado en herencia su segundo hijo, Jaime, y formarían el reino de Mallorca, iniciándose así un periodo de tensión interna que concluiría con su anexión a la Corona de Aragón en 1343, por parte de Pedro IV el Ceremonioso. etc., etc., etc.,…………….
   4. La bandera, la bandera española, vamos a ver, en los antiguos reinos de Castilla y Aragón se llevaron pendones carmesíes (que no morados) con castillos y leones y cuatribarrados respectivamente, y así continuaron incluso durante los reinados de los Reyes Católicos, predominando el empleo de los colores encarnado y amarillo.
   Felipe I (1506) el Hermoso, en su efímero matrimonio con la Reina Juana I de Castilla, introdujo el signo distintivo de la casa de su madre, María de Borgoña, esto es, el aspa de Borgoña o aspa de San Andrés, que consiste en dos troncos de árbol desprovistos de sus ramas y cruzados en aspa. Por haber sido instrumento para el martirio del santo están teñidos con su sangre y casi siempre se representan en rojo o carmesí. Este símbolo, de gran trascendencia, se llevó desde principios del siglo XVI prácticamente hasta 1931 en que la Segunda República lo demolió. Desde 1971 figura en el guión del Príncipe de Asturias y desde 1975 en el de S.M. el Rey Don Juan Carlos I.
   El momento en el que puede verse la que podemos llamar, sin duda, primera Bandera Española fue en ocasión de la batalla de Pavía (1525) en la que nuestras tropas llevaron como enseña telas blancas con aspas encarnadas; esa misma bandera se llevó también en la mar.
   En los dos siglos siguientes, el devenir de la tipología de la bandera, fundamentalmente militar, proporcionó dos modelos reglamentados: el de la bandera principal, una sola por Tercio, y el de las banderas secundarias, una por cada Compañía. La principal, que representaba la autoridad real era la de la Compañía que mandaba personalmente el Maestre de Campo, blanca con aspa roja o carmesí y, en ocasiones, adicionada con otros símbolos como el águila imperial, las armas reales o el escudo del Maestre. Las secundarias, una por Compañía, son de variado colorido, con aspa roja o carmesí y de estructura a criterio de los Capitanes.
   Con el advenimiento de la Casa de Borbón (1700), Felipe V renovó y centralizó las instituciones; los Tercios pasaron a ser Regimientos (1704) y la bandera principal se llamó Corónela (1707), mientras que las otras continuaron un tanto indefinidas.
En 1728 se ordenó que la bandera Corónela fuese blanca con el escudo de las Armas Reales y todas con el aspa de Borgoña. En unas y otras se podían poner en la extremidad de las esquinas las armas de los reinos y provincias de donde provenían o las divisas particulares que hubiesen tenido o usado. Este esquema general, con amplitud de interpretaciones continúa durante la Guerra de la Independencia, y durará hasta 1843.
   Carlos III (1785) instituyó la bandera encarnada y amarilla, de tres listas (la central, amarilla, de doble ancho) para los buques de guerra y la de cinco para las demás embarcaciones; la primera se convertiría, paso a paso, en la Bandera de España.
   Desde entonces, la bandera sólo tenía la representación real en el Ejército, la Armada, las plazas fuertes y los edificios oficiales y había una gran diversidad de banderas: blancas, corónelas o batallonas, azules en la Casa Real y Artillería, a las que se les unieron las moradas de Ingenieros, los estandartes, principalmente carmesíes y las dos banderas navales. Etc. Etc., etc.…………….
   Dicho todo esto, y como no me apetece pasar toda la noche argumentando a un charnego negao, para que me entiendas, decirte solo que a ver si de una puñetera vez, en los colegios de la región catalana,( ya que no me sale de las narices llamarlo país, ni nación, porque ni lo fue, ni lo es, ni por historia, ni por mas mierda que queráis meter), institutos y universidades se comienza de una condenada vez a educar a los chavales con lo que legisla el estado español en materia de educación, para todo el pueblo español y no lo que a vosotros os sale de las narices, por no decir de los wuitos, pero la culpa no es vuestra, si no de los mierdas y sinvergüenzas separatistas y traidores que tenéis en la generalidad, con el beneplácito de los traidores a España en el gobierno central, ala señor fascista y separatista, aprenda historia de este país, que por desgracia para mi, también es el suyo.
Cierra España.

LA DEMOCRACIA Y LIBERTAD QUE DICEN FUE TRUNCADA POR LOS REBELDES

    Cuando menos te espera, aparecen documentos, que por un medio o otro, acaban en tus manos, aunque no es mio y desconozco quien fue el que lo saco a la luz, me decido a editarlo por tener un buen valor historico y para que de una vez se vea cual es la verdad de esa fenomenal Republica, la cual dicen que fue traicionada, cito:

¿ES ÉSTA LA DEMOCRACIA Y LIBERTAD QUE DICEN FUE TRUNCADA POR LOS REBELDES EN 1936?

   No hay más que oír a los charlatanes embaucadores en cualquiera de sus declaraciones y podremos comprobar que siempre dicen que los rebeldes se alzaron contra “la democracia y la libertad”.
   Tanto lo han repetido que a fuerza de tanta propaganda repugnante han conseguido engañar miserablemente a mucha gente honrada que lo único que desean es poder encontrar de una vez por todas los restos de sus familiares enterrados en cualquier sitio.
   Lo mismo da que hayan pasado 70 o 100 años. Esas personas tienen derecho a que sus familiares reposen en lugares dignos. Yo tenía un primo que se lo llevó la mar hace más de veinte años y su madre todavía dice que ojala hubiera aparecido su cuerpo para enterrarlo.
   Pero lo tenebroso es que todos esos charlatanes, embusteros e ignorantes utilizan el hecho de localizar las fosas y exhumar los cadáveres para insuflar el odio y el rencor, dividiendo cada vez más al pueblo español.
   Como ya dije en un comentario de la entrada anterior, podemos comprobar cómo en cualquier acto que se haga de Recuperación de Memoria Histórica siempre hay gente que porta la bandera republicana y hablan de que en 1936 los “fascistas” se alzaron contra la “democracia y la libertad” sin saber que eran los mismos que ahora los manejan como si fueran borregos, trayéndolos para acá y para allá, los que odiaban a la República, la libertad y la democracia y trataban de acabar con todos esos valores con el único fin de aferrarse al poder y esclavizar al pueblo para ellos poder gobernar tiránicamente.
   Es evidente que estos charlatanes embaucadores están llevando a cabo el engaño más grande que se ha visto en España tal vez en toda su historia.
   Posiblemente, hasta ellos mismos, que son unos verdaderos ignorantes, se creen las manipulaciones y mentiras que los “historiadores” a los que sobornan, compran y corrompen, les cuentan, como por ejemplo, la Matanza de Badajoz sobre la que han escrito infinidad de libros tomando como referencia frases entresacadas de crónicas periodísticas.
   Es inconcebible que para demostrar esta matanza en la plaza de toros sigan basándose en artículos publicados en plena guerra civil y sigan utilizando el sistema propagandístico de la fecha sin avanzar en sus investigaciones.
   El caso más patente y lamentable es el de Don Justo Vila Izquierdo el cual copió literalmente el artículo de LA VOZ publicado el 27 de octubre de 1936, en el que se dice eso de la fiesta taurina, lo de la sublevación de la guardia civil el 13 de agosto o que los rebeldes también atacaban desde Portugal.
   Pero hay otros muchos casos más de “historiadores” que también utilizan otras crónicas similares con el objetivo de llenar de ponzoña la mente de sus lectores como, por ejemplo, el prólogo que el profesor Josep Fontana escribió para el libro La Columna de la Muerte, en el que, entre otras cosas, dice aquello de que Badajoz fue el anticipo de Auschwitz, nada menos, o que “era inexistente el plan revolucionario de los izquierdistas”.
   En resumen, todo esto va encaminado a crear un clima social de división y discordia, potenciando nuevamente el odio y el rencor entre los españoles.
   Hasta logran engañar a los jueces, y digo que logran engañar a los jueces porque doy por descontado que el juez Garzón no actúa por iniciativa partidista y con la intención de colaborar con el PSOE en sus proyectos, sino que está actuando legalmente y con base jurídica, aunque esto tendrá que dictaminarlo la Fiscalía, el Consejo General del Poder Judicial o quienes entiendan de esas cosas.
   Es evidente que los socialistas han dado la vuelta totalmente a la historia, creando una ley, la de la Memoria Histórica, mediante la cual no engañan solamente a los ciudadanos, sino a otros partidos políticos que, ignorando muchas cosas, obraron de buena fe y les apoyaron en la aprobación de dicha ley.
Pero ¿saben acaso que fueron socialistas y comunistas quienes pretendieron acabar con la República y la democracia para instaurar la dictadura comunista y tenían programado el exterminio de quienes no se plegaran a sus siniestros designios incluso de quienes también pertenecían a partidos republicanos? ¿Es que no tienen Memoria Histórica?
   Lean ustedes el informe que expongo a continuación, les aseguro que se les helará la sangre, como me pasó a mí.
Esta compuesto de dos partes.
   En la primera, llamada INFORME CONFIDENCIAL Nº 22, alguien que investigó profundamente el tema e indudablemente tenía acceso a la documentación, informa de cómo va a quedar formado el Gobierno dictatorial, es decir, en forma de Soviet, quienes lo van a integrar y con cuántas armas y fuerzas disponen.
   En el segundo informe llamado INFORME CONFIDENCIAL Nº 3, el informante, para demostrar la veracidad de sus aseveraciones adjunta copia de las instrucciones emitidas para llevar a cabo el golpe de estado y se toma la molestia de encabezarlo con la frase PARA CONOCIMIENTO. Es decir, adjunta las pruebas de lo que había manifestado en su primer escrito.
   Si la "democracia y la libertad" han tenido un mortal enemigo no hay dudas que fue el PSOE, contrario al bienestar de los españoles cuyo único deseo era instaurar la dictadura comunista aun a costa de hundir a España en la guerra civil.
   El 28 de junio de 1931 se celebraron elecciones a Cortes Constituyentes en las que el PSOE consiguió 115 escaños, siendo elegido presidente de la República Niceto Alcalá Zamora.
   Resulta curioso, y la Memoria Histórica está ahí para que no se olvide, que antes de que se celebraran esas elecciones, en la precampaña de terror que de forma totalmente organizada y planificada organizaron los partidarios de la "dictadura del proletariado", el 11 de mayo de 1931 los mujik se lanzaron a la calle y se produjeron intensos ataques contra centros religiosos en toda España, resultando destruidos totalmente seis de ellos.
   Como sabemos, en noviembre de 1933 hubo nuevas elecciones y resultó ganadora la coalición derechista, pero antes de que se celebraran, para atemorizar al pueblo, Largo Caballero amenazó con ir a la guerra civil si no les votaban: “Se dirá: ¡Ah, ésa es la dictadura del proletariado! Pero ¿es que vivimos en una democracia? Pues ¿qué hay hoy, más que una dictadura de burgueses? Se nos ataca porque vamos contra la propiedad. Efectivamente. Vamos a echar abajo el régimen de propiedad privada. No ocultamos que vamos a la revolución social. ¿Cómo? (Una voz en el público: ‘Como en Rusia). No nos asusta eso. Vamos, repito, hacía la revolución social… mucho dudo que se pueda conseguir el triunfo dentro de la legalidad. Y en tal caso, camaradas, habrá que obtenerlo por la violencia… nosotros respondemos: vamos legalmente hacia la revolución de la sociedad. Pero si no queréis, haremos la revolución violentamente (gran ovación). Eso dirán los enemigos, es excitar a la guerra civil… Pongámonos en la realidad. Hay una guerra civil… No nos ceguemos camaradas. Lo que pasa es que esta guerra no ha tomado aun los caracteres cruentos que, por fortuna o desgracia, tendrá inexorablemente que tomar. El 19 vamos a las urnas… Mas no olvidéis que los hechos nos llevarán a actos en que hemos de necesitar más energía y más decisión que para ir a las urnas. ¿Excitación al motín? No, simplemente decirle a la clase obrera que debe preparase… Tenemos que luchar, como sea, hasta que en la torres y en los edificios oficiales ondee, no la bandera tricolor de una República burguesa, sino la bandera roja de la Revolución Socialista”.
   Esas amenazas se llevaron a cabo en el golpe de estado de 1934, pero fueron puestos en fuga tras asesinar y robar todo lo que pudieron.
   No aceptaban el régimen democrático, no aceptaban la libertad y la democracia. Querían destruirla a toda costa y sumergir a España en las tinieblas del horror.
   Lo más lamentable y lo realmente increíble es que, además de no pedir perdón al pueblo español y reconocer que los socialistas tenían previsto todo esto y aceptar que los españoles libres tuvieron que defenderse y dar la cuestión por zanjada y abrirse a un futuro de concordia, no sólo no lo hacen sino que, además, hacen apología de todo esto sin recato y con gran desfachatez o, tal vez, algo peor. No olvidemos la declaración de cierta ministra diciendo que le gustaría parecerse a Indalecio Prieto. Tengamos en cuenta que este individuo que perteneció al PSOE colaboró activamente en el golpe de estado de octubre de 1934, formó parte del Gobierno que permitió los asesinatos de miles de personas y las torturas en 1936 y permitió que en España el agente comunista Alexander Mijailovich Orlov organizase el SIM dependiente de la NKVD soviética que tantas torturas y asesinatos realizó. Por eso no deja de tener su punto fuerte las declaraciones de la ministra que, por cierto, no ha sido cesada después de esta terrible apología en defensa de aquellos golpistas, asesinos y ladrones.
   ¿Dónde está la Memoria Histórica y los jueces? ¿Dónde está la oposición que no sale al paso y recuerda todas estas cosas? ¿Por qué no se informan y actúan en consecuencia en vez de hacer el ridículo de la forma que lo está haciendo dejándose ganar la iniciativa y no salirles al paso? ¿Por qué no han pedido la dimisión de la ministra? ¿O es que saben algo que los demás ignoramos y no se atreven a actuar por lo que pueda pasar en el futuro? ¿Por qué no inician una campaña informativa con los medios a su alcance similar a la que los socialistas están haciendo e informan a los ciudadanos para evitar que sean engañados de lo forma que lo están siendo? ¿Pedirán la aplicación de la Ley de la Memoria Histórica y la supresión de símbolos golpistas y la disolución e ilegalización del partido que quería dar un golpe de estado y asesinar a los contrarios?
   Pese a que el sistema republicano ya estaba instaurado y por fin, tras siglos de absolutismo monárquico, el pueblo español podía elegir libremente a sus representantes y vivir en democracia, el PSOE, tras el fracaso del sangriento golpe de estado de 1934 no se resignó a que esta democracia prosperara, no entraba en sus planes dejar que el pueblo español viviera en libertad y querían hundirlo a toda cosa en la ruina de la dictadura comunista para ellos ostentar los cargos aunque fuera esclavizando al pueblo y organizando terribles represiones de los "enemigos del pueblo" y para ello no dudaron en crear un clima de agitación social terrible.
   Esta situación se reflejó perfectamente en un informe de Gil Robles en el que, entre otras cosas, manifestó que “desde el 1 de febrero hasta el 15 de junio 160 iglesias habían destruidas, 251 templos asaltados, se habían provocado incendios, destrozos, e intentos de asalto causando 269 muertos, 1287 heridos de diferente gravedad. 215 agresiones personales frustradas o cuyas consecuencias no constan. 69 centros particulares y políticos destruidos, 312 edificios asaltados. 113 huelgas generales, 228 huelgas parciales. 10 periódicos totalmente destruidos, todos de derecha. 83 asaltos a periódicos, intentos de asalto y destrozos. 146 bombas y artefactos explosivos. 38 recogidos sin explotar”.
   De la veracidad de este informe que voy a exponer da pruebas suficientes el cumplimiento al pie de la letra en Madrid de las instrucciones que podrán leer.
   Obviamente el asalto al cuartel de la Montaña no figura en esos planes porque no tenían previsto que se les anticiparan en la sublevación, pero todo lo demás lo efectuaron al pie de la letra: Asalto y toma del control de la Dirección General de Seguridad, Correos, Telégrafo, el Banco de España, etc. etc.
   Pero aun así, en el cuartel de la Montaña, una vez que las tropas se rindieron, los mujik llevaron a cabo una matanza terrible, a sangre fría, pero de ese crimen masivo los "historiadores" no dicen nada y gastan todas sus energías en decir mentiras y barbaridades sobre Badajoz, manipulando totalmente aquellos sucesos y tergiversando la historia de forma inconcebible en los tiempos actuales porque para ellos es más benificioso y les reporta más ganancias y beneficia a quienes les corrompen y les dan "subvenciones" o cargos.
   También prueba que estos planes son reales el hecho de que inmediatamente, el 18 de julio, siguiendo el plan establecido declararon la huelga general y en muchos lugares se procedió a la detención de personas que indudablemente figuraban en la “listas negras” a las que el documento hace mención, así como el asesinato de algunas de ellas, como ocurrió, por ejemplo, en Fuente de Cantos.
   Es decir, que si en España ha habido algún enemigo contra “la democracia y la libertad” es indudable que fueron los socialistas que tenían un plan muy estudiado y organizado para dar un golpe de estado y proceder al exterminio de media España, lo que finalmente motivó que se iniciara lo que se llamó “movimiento de liberación”.
   ¿Tendrá el juez Garzón o cualquier otro juez tiempo y ganas para iniciar un juicio por golpistas, genocidio y crímenes contra la humanidad a los partidos que tenían previsto realizar este brutal golpe de estado y acabar con la democracia y la libertad? ¿No dicen que hay que juzgar al franquismo por el golpe de estado? ¿Acaso no tienen Memoria Histórica reciente y no saben que existe la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía en el que en su artículo primero se dice:
I. Quedan amnistiados:
   Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.
   Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
   Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.
   Ya que no lo recuerdan, por esa misma regla de tres, tomando como referencia este documento y las declaraciones que Largo Caballero realizaba en los periódicos. ¿No sería justo juzgar al PSOE por golpista, genocidio y crímenes contra la humanidad?
   ¿Acaso los socialistas quieren vengarse en la actualidad de quienes les impidieron realizar el horror que en el documento se describe? ¿Por qué quieren ahora vengarse de quienes, efectivamente, salvaron a España del terror dictatorial Stalinista? ¿Acaso en la actualidad el mundo libre no repudia el comunismo? ¿Por qué quieren juzgar al franquismo?
   En fin, lean el informe y juzguen ustedes mismos.
INFORME CONFIDENCIAL Nº 22
   Se confirman las fechas 11 de Mayo o 29 de Junio para la iniciación del movimiento subversivo según el resultado de las elecciones de Presidente de la República, según se indica en el informe anterior.
   SOVIET NACIONAL.- Presidente = Largo Caballero. Comisario del Interior = Hernández Zancajo, socialista. Id. Exterior = Luis Araquistain, socialista. Id. Trabajo = Pascual Tomás, socialista. Id. Instrucción = Eduardo Ortega Gasset, del Socorro Rojo Internacional. Id. Agricultura = Zabalza, socialista. Id. Hacienda = Julio Álvarez del Bayo, socialista. Id. Guerra = Teniente Coronel Mangada. Id. Marina = Jerónimo Bujeda, socialista. Id. Ejército Rojo = Francisco Galán, comunista. Id. Ferrocarriles = Álvarez Angulo, socialista. Id. Industria = Baraibar. Id. Comercio = Vega, del Socorro Rojo Internacional. Id. O.P. = José Díaz, comunista. Id. Propaganda y Prensa = Javier Bueno, socialista. Id. Justicia = Luis Jiménez Asúa, socialista. Asesor de la Presidencia = Ventura, delegado de la III Internacional.
   La Plana Mayor del movimiento estará constituida por Largo Caballero, Hernández Zancajo y Francisco Galán. Los enlaces de la forma siguiente:
   Jefe Superior = Ventura, de la U.R.S.S. y de la III Internacional.
   Jefe Euzkadi = Rafael Pérez de la J.U.M. Id. Cataluña = Pedro Aznar, del Partido Catalán Proletario. Id. Levante = Escandel, socialista. Id. Baleares = Jaume, socialista. Id. Canarias = Mitje, comunista. Id. Andalucía = Bolívar, comunista. Id. Castilla = José Luis y Andrés Manso. Id. Aragón = Pavón, de la C.N.T. Id Galicia = Romero Robledano, comunista. Id. Asturias = Belarmino Tomás. Id. Asturias = Margarita Nelken.
   MILICIAS.- Se dividen en tres clases, según la misión que tienen asignada:
   Las de Asalto.- Cuya función es ofensiva.
   Las de Resistencia.- Cuya función son los servicios complementarios.
    Las Sindicales.- Cuyo motivo es la huelga general.
El número aproximado de estas fuerzas en toda España es:
Las de Asalto: 150.000 hombres
Las de Resistencia: 100.000 hombres
Las Sindicales: No se conoce el número.
El número aproximado de armas que tienen son:
   Armas largas de todas clases 25.000. Pistolas ametralladoras, 30.000. Ametralladoras, 250. Dinamita para equipar a 20.000 hombres. La organización de resistencia tiene solamente armas cortas.
   MANDO GENERAL DE LAS MILICIAS.- Jefe Superior = Santiago Carrillo. Jefe Euzkadi = Fulgencio Mateos, de Bilbao. Id. Castilla = Luis Azcazaga y Bruno Alonso. Id. Extremadura = Nicolás de Pablo. Id. Andalucía = Fernando Bolaños. Id. Asturias = Graciano Antura. Id. Cataluña = Miguel Valdés. Id. Levante = Sapia. Id. Galicia = Fernando Osorio. Id. Aragón = Castillejos. Id. Baleares y Canarias = No tienen.
   RADIOS Y CÉLULAS.- Las Radios se componen de mil hombres y las Células de 10 y el Jefe.
   ZONAS DE ASALTO.- Son: Madrid, Asturias, Extremadura, Cataluña, Andalucía, Galicia, Alicante, Santander, Zona Minera y Fabril de Vitoria, Pasajes y Mondragón en Guipúzcoa, Murcia, Barruelo, Reinosa y Logroño. El resto de España es zona de resistencia.
ORGANIZACIÓN ARMADA
Números aproximados de cada organización;
Madrid………………………25.000 asalto – 25.000 resistencia – 25.000 sindical
Extremadura……………..15.000 “ 10.000 “ “ “
Cataluña……………………30.000 “ 20.000 “ 40.000 “
Andalucía………………….15.000 “ 12.000 “ 15.000 “
Galicia………………………15.000 “ 10.000 “ 20.000 “
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(Para conocimiento)
INFORME CONFIDENCIAL Nº 3
Instrucciones y contraseñas
   Con objeto de controlar debidamente los últimos detalles del movimiento, desde el próximo tres de Mayo sólo podrán cursar órdenes los agentes de enlace, que se entenderán entre sí por medio del cifrado “E.M.M. – 54 – 22”
Los Jefes locales deberán dar verbalmente las órdenes al Comité. La contraseña general es:
1-2 en 1: Orden de comenzar la movilización
2-1 en 2: Orden de comenzar el movimiento
2-2 en 1: Orden de comenzar el asalto a los puntos determinados.
2-3 en 5: Apresamiento general de contrarrevolucionarios.
2-3 en 3: Movilización sindical
2-5 en 4: Huelga General
2-6 en 5: Actos de sabotaje, voladuras de líneas férreas.
1-3 en 2: Aplazamiento del movimiento.
Del 1 al 10: Orden de aprovisionamiento.
10-0: La organización está a punto.
0-0: Cierre de fronteras y puertos.
1-1: Ejecución de los que figuren en las listas negras.
   Todas estás órdenes se darán en días víspera del movimiento 10 de Mayo o 29 de Junio a las doce de la noche desde la estación emisora instalada en la Casa del Pueblo de Madrid, cuya longitud de onda es casi igual a la de Unión Radio de Madrid.
Organización de Madrid: Se divide en los siguientes radios:
A-B- Chamartín de la Rosa, depósito de la Casa del Pueblo de este punto.
C y D- Cuatro Caminos: Depósito en el Círculo Socialista de la barriada.
E y F- Distrito de Palacio: Depósito en la imprenta de Mundo Obrero.
G y H- Id. de la Universidad: Depósito en la redacción de El Socialista.
I y J: Id. de la Latina: Depósito en el Círculo Socialista del distrito.
K y L: Id. del Hospicio: Depósito en la Casa del Pueblo Secretaría 1, 2, 5, 7.
M y N: Id. de la Inclusa: Depósito en la Agrupación Socialista.
Ñ y O: Id. de Pardiñas: Depósito en Castelló nº 19, Garaje.
P y Q: Id. del Sur: Depósito en Asociación Socialista de Vallecas.
R y S: Carabancheles: Depósito en los Círculos Socialistas.
T, U, V, X, Y, Z: Centro de Madrid: Depósito en la Casa del Pueblo, Secretarías número 2, 4, 6, 8 y del 10 al 20 y el salón terraza.
   Plan a seguir en Madrid: El comienzo del movimiento lo señalarán cinco petardos que estallarán al anochecer. Inmediatamente se simulará una agresión fascista al centro de la C.N.T. declarándose la huelga general y sublevándose en el interior de los cuarteles los soldados comprometidos. Los radios comenzarán a actuar, encargándose los T, U, V de la toma del palacio de comunicaciones, Presidencia y Guerra. Los distritos asaltarán las comisarías y los X, Y, Z la Dirección General de Seguridad. Un radio especial compuesto exclusivamente de ametralladoras y bombas de mano irá al Ministerio de la Gobernación atacándolo por los itinerarios siguientes: Carretas, Montera, Mayor, Correos, Paz, Alcalá, Arenal, Preciados, Carmen, San Jerónimo. Los radios actuarán con 50 células de 10 hombres cada una y en las calles de segundo y tercer orden y con dos células solamente en las calles de primer orden y paseos.
Las órdenes son de ejecución inmediata de los detenidos antirrevolucionarios. Lo revolucionarios del F.P. serán invitados a secundar el movimiento y en caso de negarse a ello los expulsarán de España.
cierra España.