Aun recuerdo (de hecho siguen existiendo, ya que mi madre sigue viviendo en ella) esas viviendas que el movimiento construyó para el pueblo que mas lo necesitaba, en mi tierra estas se les conocía como las viviendas sindicales (pertenecían al INVI), en el siguen viviendo como no podía ser de otra forma incluso familiares de los que antiguamente la adquirieron, ya que creo recordar, que siendo familiar directo y en fallecimiento de los propietarios podías acceder a ellas, tanto es así, que amigos de la infancia (de izquierdas, con carnet del PSOE) habitan las mismas, lógicamente ahora después de cincuenta años, ya no se paga arrendamiento pues pasaron por ley a ser de propiedad privada hace unos quince años mas o menos y si la memoria no me falla.
No eran demasiado grandes, unos sesenta metros aproximadamente, se componían de un salón, tres habitaciones, la cocina y un cuarto de baño (para la época y las parejas que las adquirían estaban de narices), en ella vivimos cinco de familia, mis abuelos (mi abuelo, por parte de madre, fue preso en la guerra por el bando nacional y trabajador de RENFE, hasta el final de sus días a finales de los setenta) y bisabuela, adquirieron otra puerta con puerta de la de mis padres aunque en realidad la vida la realizábamos juntos.
En ella nacimos mis hermanos y yo (digo nacimos con toda las de la ley en la cama de mis padres y con una matrona por medico) no recuerdo cuanto seria lo que pagaban de alquiler de la misma al movimiento, pero creo que el coste de la misma mensualmente no legaba a trescientas pesetas de la época.
En la fachada lateral del edificio, se encontraba el yugo y las flechas de FEJONS (no recuerdo la inscripción exactamente, pero si recuerdo que bajo el emblema ponía viviendas de José Antonio Primo de Rivera), hoy ese cartel ya no existe, hace unos años fue cambiado por otro que dice: VPO y fue puesto arriba del portal de acceso al edificio, con lo cual de quien dependa a borrado la historia de los mismos, aunque para el pueblo de a pie, siguen siendo las viviendas del movimiento, el barrio del sindicato, “la barriada de las sindicales”.
Hoy esta generación posterior a la mía y que cuenta con diez años menos (ni que decir de los que tienen veinte menos) no saben o desconocen este hecho, para ellos las viviendas del obrero, surgen en la década de los ochenta con la llegada de la democracia, siendo implantada por la izquierda de este país, cosa que es incierta, en todo caso y de ser cierto este argumento lo hubiera protagonizado el gobierno de Suárez, que tampoco fue el caso, aun los que tienen mi edad, se han olvidado por completo de quien fue el que origino esta edificaciones, donde sus padres y ellos vivieron y nacieron (que pronto se olvidan de las cosas, sobre todo cuando tienen un carnet demócrata).
Retomando el hilo para aquellos que solo saben argumentar que el movimiento o Franco solo se dedicaban a crear embalses, voy a darle un poco de argumento, para que se den cuentan de las falacias que cada día, esta política correcta les inyecta en el cerebro, convirtiéndoles en sumisos borregos, a ver si con estas letras se enteran de que las VPO son la continuación de las llamadas INVI, lo cual aun a pesar de tener esperanza en esto, lo dudo, están demasiados aborregados.
En la posguerra se confió a la Dirección General de Regiones Devastadas, creada en Enero de 1938, y al Instituto Nacional de la Vivienda, creado en Abril de 1939, la edificaci6n en las zonas más afectadas por la contienda durante la cual 250.000 viviendas habían sido totalmente destruidas. Las localidades donde las destrucciones de viviendas sumaban el 75 % de la superficie construida fueron adoptadas por el Jefe del Estado, Francisco Franco, en número de 238.
En 1939 se creo el Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.V.) con la misión de fomentar la construcción de viviendas y asegurar su aprovechamiento. De las atribuciones de dicho organismo destaco las siguientes: Dictar ordenanzas de construcción de viviendas protegidas.
Formular planes generales de construcción. Distribución y reparto de los beneficios económicos directos. Fijar el valor en venta de alquileres de las viviendas. Aprobar y calificar los proyectos de construcción de las viviendas protegidas. Intervenir y concertar los préstamos a conceder por las entidades de crédito. Ejercer la inspección de proyectos aprobados. Vigilar el cumplimiento, aprovechamiento y conservación de las viviendas. Imponer sanciones. Proponer las reformas legales en materia de viviendas protegidas.
Se le reconoce al I.N.V. personalidad jurídica propia y autónoma para administrar su patrimonio aunque posteriormente pasó a depender de la Organización Sindical, posteriormente al Ministerio de Trabajo y más tarde del Ministerio de la Vivienda cuando se creo en 1957.
Junto a la creación del I.N.V., se inauguró el régimen Viviendas Protegidas. En el preámbulo de la Ley que crea el I.N.V. se dice: "El nuevo Estado va a dar facilidades para que determinadas entidades, aquellas que puedan concentrar más esfuerzos y estén más interesadas en la solución de este problema (Corporaciones provinciales y locales, Sindicatos, Organizaciones del Movimiento), puedan encontrar el capital preciso para acometer en gran escala la construcción de viviendas protegidas; orientarán esta construcción con una visión unitaria de las necesidades nacionales por planes comarcales, dentro de un plan de conjunto a cuya elaboración colaborarán todas ellas, sin olvidar que el problema de la vivienda no se resuelve con la construcción de la casa, sino que se necesitan los servicios complementarios y las comunicaciones precisas que son fundamentales para la vida de los que hayan de habitarlas".
Se definió la "Vivienda Protegida" como aquella que siendo de renta reducida y estando incluida en los planes generales formulados por el I.N.V. fuesen construidas con arreglo a proyectos que hubiesen sido redactados u oficialmente aprobados por éste, por reunir las condiciones higiénicas, técnicas y económicas determinadas con las ordenanzas comarcales que se dictasen al efecto.
Se programó el primer plan de viviendas -todavía no llamado nacional- para el decenio 1944-1954. De la cifra total el I.N.V. sólo podría proteger el 25%; sin embargo, las cifras reales de viviendas construidas en éste periodo fueron bastante más bajas.
En 1944 se promulgó la disposición relativa a viviendas bonificables. Dicha Ley tenía por objeto la construcción de viviendas para la clase media e impulsar la construcción entre la iniciativa privada para intentar paliar el problema del paro que entonces empezaba a tener caracteres graves por la fuerte inmigración de mano de obra no cualificada procedente del campo. Se pretendía estimular tanto la construcción de viviendas nuevas como las existentes. Se fijaron los máximos de renta mensual en 500 pesetas para las superficies comprendidas entre 110 a 150 m2 y 200 pesetas para las menores de 60 m2. No se exigía ningún requisito esencial para ser beneficiario. Los beneficiarios eran también de tipo directo e indirecto. Entre los primeros estaban los préstamos y primas a fondo perdido y subvenciones, y entre los segundos los beneficios tributarios, de expropiación forzosa y de preferencia para la adquisición de materiales que por aquel entonces escaseaban. Había dos tipos de calificaciones: provisional, cuando se aprobaba el proyecto, y definitiva, cuando se terminaba la construcción. Las calificaciones estaban a cargo de la Junta Nacional del Paro, previo informe del I.N.V... La duración del régimen de viviendas bonificables se extendía a 20 años a partir de su aprobación definitiva.
Tan pronto como acabó la guerra, y bien podríamos decir que durante el tiempo que duró el Estado del 18 de Julio se propuso abordar un grave problema que en España estaba agudizado, cual era el de facilitar o ayudar a los muchos que la precisaban una vivienda digna, como había procla¬mado, desde 1938, el Fuero del Trabajo, antes de la Victoria de abril de 1939 se había creado la Dirección General de Regiones Devastadas, que procedió a prestar su ayuda a la necesaria y urgente reconstrucción, llegando a crear y/o reconstruir pueblos nuevos en aquellos lugares en que los daños habían revestido mayor dureza, como Brunete, Belchite, etc. También se había creado la Fiscalía Nacional de la Vivienda, con el objetivo de velar por la higiene y salubridad de los hogares familiares. Después se procedió a la creación, en principio encuadrado en el Ministerio de Trabajo, del Instituto Nacional de la Vivienda que posteriormente se convirtió en Ministerio, integrándose en él la citada Dirección General de Regiones Devastadas y la Fiscalía General de la Vivienda, la Dirección General de Arquitectura y otros Organismos similares. Destaca entre ellos la creación del Instituto Nacional de Urbanización (el antiguo INUR) dedicado a la formación de polígonos tanto de viviendas como industriales y a la urbanización de terrenos y solares, un instrumento imprescindible para la disposición de suelo a precios que resultaran asequibles, evitando la especulación.
El sector vivienda tuvo una gran significación tanto para la vida social como para la evolución económica y al respecto cabe indicar que proporcionó bienes de primera necesidad a las familias, tuvo una incidencia en el empleo más intensa que otros sistemas productivos -tanto en puestos de trabajo directos como indirectos- operó como motor de otros sectores económicos y logró una considerable importancia, tanto en la formación bruta del capital fijo, como en el producto interior bruto de España.
Fue acertada la política de vivienda porque consiguió la cooperación de los sectores público y privado en la consecución de satisfacer la necesidad de vivienda, conjugando prudentemente la iniciativa privada con el sistema de ayudas estatales, dirigidas a las familias con menos ingresos, en la que participó no sólo la Administración Central, sino también los ayuntamientos.
Las Corporaciones Locales, en muchos casos sin intervención del sector privado, promovieron gran número de viviendas, en régimen excepcional, para grupos de población de recursos escasos, con carácter subsidiario de la actuación de promotores privados. Todo ello, al margen de las importantes realizaciones del Instituto Nacional de la Vivienda que, con el actual régimen nacido en la transición, primero fue reconvertido y después plenamente extinguido.
Según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, en 1940 había en las distintas provincias españolas 5.803.361 viviendas, lo que correspondía a 4,48 habitantes por vivienda. En el año 1970, es decir, 30 años más tarde, el número de viviendas ascendía a 10.658.882 lo que significa un incremento de 4.855.521 = 83,6 %, correspondiendo a cada vivienda 2,99 habitantes. En tanto, el censo de población había aumentado, de 1940 a 1970, en 8.162.000 = 31,5 %, el incremento de las viviendas fue del 83,6 % , con la particularidad de que una gran proporción de las casas construidas en este periodo y a partir del año 1970 se habían acogido a distintos regimenes de protección del que se beneficiaron, desde el año 1943 a 1974, 3.190.960 viviendas, cuya proporción, en las poblaciones y áreas de inmigración, respecto al total de viviendas que había en el año 1970, fue muy considerable: Álava 50,3 %; Madrid 46 %; Vizcaya 64,4 %; Barcelona 34,3 %; Guipúzcoa 43,3; Valladolid 50,7, etc., etc. La proporción global de viviendas protegidas construidas de 1943 a 1974 respecto a las edificadas en el período 1940-1970, fue del 65,70 %.
La financiación de las viviendas a que nos venimos refiriendo se llevó a cabo sin dificultad de ningún género, sin precisión de reducir otras inversiones necesarias, sin tener que recurrir a procedimientos financieros especiales y sin la menor polémica en cuanto a la procedencia de los fondos a emplear.
Las condiciones para ser beneficiario de las viviendas protegidas eran: ser español, mayor de edad, dedicarse a un oficio, empleo o profesión liberal, o ser pensionista del Estado. Las viviendas protegidas se podían adquirir en venta o alquiler. La actividad estatal en el sector de la vivienda se rige por la Ley de Viviendas Protegidas hasta 1954 en que se promulgan las disposiciones creadoras de las Viviendas de Renta Limitada.
La primera legislación sobre VPO en España es el Decreto 2131/1963, de 24 de julio, a su vez desarrollado por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial. Esta ley diferenciaba dos grupos de vivienda, las de Grupo I, orientadas a clases medias y altas, y cuyo principal incentivo era la financiación, y las de Grupo II, que además recibían préstamos, primas e incluso subvenciones.
Historia Institucional/Reseña biográfica:
El Ministerio de Vivienda fue creado por Decreto Ley de 25 de febrero de 1957 (BOE del 26), agrupando una serie de Organismos dispersos en diversos Ministerios, con el fin de resolver los acuciantes problemas nacionales de la vivienda y urbanismo, creado como consecuencia del inusitado crecimiento de la población urbana después de la guerra civil. En 1977 el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo asume las funciones del Ministerio de Vivienda, que desaparece con tal denominación hasta el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Vivienda. Incorporó el Instituto Nacional de la Vivienda, que dependía del Ministerio de Trabajo, la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo, que figuraba en el Ministerio de Gobernación, la Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones, la Junta de Reconstrucción de Templos Parroquiales y cuantos Servicios, Centros y Organismos, autónomos o no, dependientes del Ministerio de Gobernación, hiciesen referencia a cuestiones de arquitectura y urbanismo, también las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y todos los servicios a ellas relativos, integrados hasta entonces en el Ministerio de Trabajo. El Decreto 63/1968, de 18 de enero, reorganiza el Ministerio de Vivienda. Se suprimen determinados Organismos. Los órganos que se establecen en el Ministerio son: Subsecretaría, Secretaría General Técnica, Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción, Dirección General de Urbanismo, Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda. Como Organismos Autónomos: Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, Instituto Nacional de la Vivienda, Gerencia de Urbanización, Exposición Permanente e Información de la Construcción, Comisión de Urbanismo y Servicios Comunes de Barcelona y Patronato de Viviendas para Funcionarios. Otras reorganizaciones que destacan son la de la Dirección General de Urbanismo por Decreto 487/1970, de 26 de febrero. La reorganización del Instituto Nacional de la Vivienda, por Decreto 1317/1968, de 6 de junio. Por Decreto 1994/1972, de 13 de julio, se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda. Como órganos dependientes: Subsecretaría, Secretaría General Técnica, Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Vivienda, Consejo Superior, Delegaciones Provinciales, Divisiones Regionales, Las Entidades Estatales autónomas. Como entidades autónomas: Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Urbanización, Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid y Comisión de Urbanismo y Servicios Comunes de Barcelona y otros Municipios.
Dicho esto, ahora que me sigan contando que la democracia desde que comenzó a intentado abastecer y ayudar al pueblo llano, otro día hablare sobre los economatos, esos, que al pueblo la misma mercancía de hoy les salía por la mitad, y además de marcas buenas y conocidas, sin necesidad de quebrarte la cabeza en un Lid o Mercadona, o Día y Carrefour, comprando marcas del pato, pues nada, lo dicho, que sigan con sus falacias de que Franco y el movimiento solo se dedicaban a construir embalses.
Cierra España.