martes, 17 de noviembre de 2009

SUCESOS EN 1932.(6ª parte)

Texto del manifiesto del general Sanjurjo


Huelva, 10 (12 n.).- Se conoce el texto del manifiesto que, firmado por el general Sanjurjo, ha sido repartido profusamente por Sevilla. En él se dice:

"Españoles: Surge de las entrañas sociales un profundo clamor popular que demanda justicia y nos mueve a procurarla. No hay atentado que no se haya cometido, abuso que no se haya perpetrado ni inmoralidad que no haya descendido a todos los órdenes de la Administración pública, para provecho o para el despilfarro escandaloso. La fuerza ha sustituido al derecho, la arbitrariedad a la ley, la licencia a la disciplina. La violencia se ha erigido en autoridad y la obediencia se ha rebajado a la sumisión. La incapacidad se impone donde la competencia se exhibía. El despotismo hace veces de valor y de honor de la desvergüenza. Ni los braceros del campo, ni los propietarios, ni los patronos, ni los obreros, ni los capitalistas que trabajan, ni los trabajadores ocupados o en huelga forzosa, ni el productor, ni el artesano, ni el empleado, ni los militares, ni los eclesiásticos, nadie siente la interior satisfacción de la tranquilidad de una vida pública jurídicamente ordenada, la seguridad de un patrimonio legítimamente adquirido. La inviolabilidad del hogar sagrado, la plenitud de vivir en el seno de una nación civilizada; de todo este desastre brota espontáneamente la rebelión de las almas que viven sin esperanza.

"No nos impresiona la emoción de la violencia dimanante del dramatismo de un levantamiento para el triunfo del pueblo. Las angustias del país nos emocionan profundamente. La revolución será siempre un crimen o una locura dondequiera que prevalezca la justicia y el derecho, pero no es justicia ni derecho donde prevalezca la tiranía, medios justificativos que copiamos de la revolución que se hizo en abril de 1931. Momentos mucho más desdichados que aquéllos fueron otros de año y medio de sectarismo tiránico de la economía nacional, que ha sufrido el quebranto de miles de millones; se ha hecho mofa y escarnio en el Parlamento de lo más fuertemente arraigado en la mayoría de los españoles; se han destrozado los organismos de defensa e insultado groseramente a los cuerpos armados; ha aumentado la criminalidad de modo alarmante. El parao forzoso, extendido en proporciones aterradoras, tiene en la miseria a muchos miles de obreros. No se ha tenido en varios meses ni un día de sosiego y tranquilidad, con el sobresalto constante del incendio, huelgas revolucionarias, robos, atracos y amenazas. Las leyes de excepción nos privan más que nunca de los derechos ciudadanos, y por si estos y otros males fueran pocos, se han alentado imprudentemente los sentimientos de varias regiones y envenenado aspiraciones que podían ser legítimas en su origen, poniendo en peligro inminente la integridad de España.

"Por amor a España y por imperativos de nuestra conciencia y nuestro deber, que nos obliga a salvarla de la ruina, de la iniquidad y de la desmembración, aceptamos desde este momento la responsabilidad de la gobernación del país y asumimos todas las funciones del poder público con el carácter de Junta provisional. Las Cortes, que eran ilegítimas en su origen por el régimen de terror en que fueron convocadas y erigidas, y facciosas por la prorrogación de sus funciones a extremos ni siguiera consignados en su propia convocatoria, han sido disueltas. No venimos, sin embargo, a imponer un régimen político contra la República, sino a libertar a España de la alarma, que sólo en un año ha ocasionado daños tan gravísimos en lo material y en lo moral. La forma en que los Poderes del Estado han de organizarse se determinará por la representación legítima de todos los ciudadanos designados en elecciones que se celebrarán en un régimen de libertad, sin amenazas ni coacciones que impidan manifestarse libremente la voluntad individual de los electores.

"Para ello es preciso, ante todo, que la paz y la disciplina sociales se restablezcan en beneficio de todas las clases y no en el de una sola de ellas, de modo que los actos políticos de todas las tendencias puedan celebrarse en un ambiente de tolerancia y de respeto mutuo, sin que las gentes pacíficas se vean amenazadas, como en el último simulacro de elecciones, por bandas de forajidos.

"Los poderes que esta Junta provisional asume durarán el tiempo indispensable para restablecer la disciplina, postulado esencial previo para la legitimidad de cualquier Parlamente que la nación elija; pero durante ese período de restauración de la paz pública será inexorable en la persecución de cuantos aspiren a reproducir los métodos de terrorismo a que acabamos de poner término, y sobre todo de cuantos estén al servicio de los organizaciones extranjeras, cuyo fin esencial es el de introducir y fomentar la discordia interna en las naciones, organizaciones que por lo que aquí respecta quedan desde este momento declaradas fuera de la ley.

"España necesita de todos sus hijos, y a todos hace un llamamiento apremiante para que con fe y energía nos ayuden y alienten en nuestra obra de reconstrucción, y, sobre todo, truequen en amor el odio que estimula la innoble lucha de clases que convierte las relaciones económicas entre obreros y patronos en una lucha más propia de pueblos y tiempos bárbaros que de una nación civilizada.

»Intelectuales, técnicos y funcionarios de todo orden: poned a contribución de la hermosa obra que nos proponemos vuestra inteligencia, conocimiento y honrado trabajo, origen de ideas salvadoras, provechosas iniciativas y rendimientos admirables. A todos, repetimos, requerimos para que cooperen a dotar a España de instituciones estables, a instaurar la paz interior desaparecida, a reconstituir su economía sobre la base de la estricta justicia social, sin la que no hay dicha verdadera; a imponer la libertad, que respeta todos los derechos legítimos, reconoce y acata las justas jerarquías y hace cumplir todos los deberes naturales y sociales.

"Sólo a estos fines responderán los decretos de la Junta provisional, y para ello requiere la colaboración de todos los ciudadanos. La cordialidad con que pide y espera su concurso le autoriza, si se produjera cualquier intento perturbador, para reprimirlo de un modo severo.

"¡Viva España y viva la soberanía nacional!"

(El Sol, 11 de agosto de 1932.)

Bando de guerra en Sevilla (10 de agosto de 1932)

Lo redactó el señor García de la Herrán, y decía así: "El excelentísimo señor general don José Sanjurjo y Sacanell, teniente general de los Ejército, hago saber: Queda declarado el estado de guerra en toda la región andaluza con las consecuencias que dicho estado lleva consigo. Como capitán general de Andalucía, asumo el mando, concentrando en mi autoridad todos los poderes. Así como Dios me permitió llevar el Ejército español a la victoria en los campos africanos, ahorrando el derramamiento de sangre moza, confío en que también hoy me será permitido con mi actitud llevar la tranquilidad a muchos hogares humildes, y la paz a todos los espíritus. ¡Viva España única e inmortal!

Sevilla, 10 de agosto de 1932"

(ARRARAS: Historia de la segunda República española, t. I, pág. 464.)

(El Sol, 10 de agosto de 1932.)

Sentencia del 25 de agosto de 1932 contra el general Sanjurjo

"Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado teniente general don José Sanjurjo Sacanell a la pena de muerte, con las accesorias, en caso de indulto, de inhabilitación absoluta perpetua y pérdida de empleo, como responsable en concepto de autor de un delito consumado de rebelión militar, previsto en el artículo 237, número 1.º del Código de Justicia Militar, y castigado en el número 1.º del artículo 238 del propio Código; al procesado general de brigada don Miguel García de Herrán, a la pena de reclusión perpetua, con iguales accesorías, como autor del mismo delito de rebelión, y en calidad de adherido a la misma, delito que sanciona el número 2.º del artículo 238 de la ley citada; al procesado teniente coronel de Estado Mayor don Emilio Esteban Infantes, a la pena de doce años y un día de reclusión temporal, con las accesorias de inhabilitación absoluta temporal en toda su extensión y pérdida de empleo, como auxiliar del mismo delito, que castiga el párrafo 1.º del artículo 240 del repetido Código, y se absuelve al capitán de infantería don Justo Sanjurjo y Jiménez Peña. Abónese al general García de la Herrán y al teniente coronel Esteban Infantes la mitad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y no ha lugar en este momento a determinar la cuantía de la indemnización de perjuicios debida al Estado y a los particulares por razón del delito cometido, hasta tanto que no se fije oportunamente en el juicio ordinario que al efecto se instruye por los hechos que se relacionan con la presente causa. Procésase al comiso de las armas ocupadas a los reos, devolviéndose al capitán don Justo Sanjurjo la pistola de su pertenencia. Póngase esta sentencia en conocimiento del gobierno, y espérese al enterado del mismo para proceder a su ejecución, teniendo en cuenta lo prevenido en el artíclo 10 del Decreto-ley de 2 de junio de 1931, que modifica en este punto el párrafo 2.º del artículo 662 del Código de Justicia Militar. Líbrense testimonios de los particulares obrantes en esta causa referentes a la existencia del complot que produjo el alzamiento y las ramificaciones de éste, a fin de que surtan sus efectos en la pieza separada de la misma y en las actuaciones mandadas instruir a consecuencia de los sucesos ocurridos en Madrid el día 10 del actual. Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta de Madrid e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

(ARRARAS: Historia de la segunda República española, t. I pág. 491.)

Cierra España.

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